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Novedades Tributarias año 2011

Fecha: 03/01/2011

El 23 de diciembre de 2010 salieron publicados en el BOE los Presupuestos Generales del Estado, también, el pasado 3 de diciembre de 2010, fue aprobado el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. A continuación pasamos a resumir las novedades:

Impuesto de la renta de la personas físicas (IRPF)

Se elevan los tipos de gravámenes para las rentas superiores a 120.000 euros.

En las rentas cuyo período de generación es mayor a 2 años, se limita a 300.000 euros, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40 %.

Se modifican las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda:
Desde el 1 de enero de 2011, sólo será aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.A fin de incentivar el alquiler, la deducción por alquiler de vivienda habitual se equipara a las deducciones por compra de vivienda habitual.
A los arrendadores de vivienda residencial, se les reduce el rendimiento neto, que pasa del 50 % al 60 %.
Con el fin de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un régimen transitorio que respecta los derechos adquiridos.

Impuesto de sociedades (IS)

El aumento del importe de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades de las Entidades de Reducida Dimensión (PYMES) gravadas al tipo reducido del 25 %, es decir, los 120.000 € actuales, en enero de 2011 pasan a ser 300.000€.

De igual modo, también resultará de aplicación el nuevo importe para las empresas que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Hasta el 2015, se mantiene la libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo, extendiéndolo a empresas, profesionales y personas físicas. Por tanto, se puede aplicar este incentivo sin el condicionante de mantener el empleo. Hay que recordar que la aplicación de la libertad de amortización no es una rebaja efectiva del impuesto, sino un traslado de la cuota del impuesto a periodos siguientes.

Eliminación de la obligatoriedad de abonar la cuota de la Cámara de Comercio. Estarán obligados al pago de la cuot cameral las empresas y autónomos que ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral que hasta ahora era históricamente obligatoria.

Se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores. También se elimina la obligación de la publicidad en periódicos de actos societarios (constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas o disolución), ahorrando así en costes, el requisito es que se publique el anuncio en la página web de la sociedad.

A las entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicables durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios.

La medida anterior se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, siempre que todas las entidades intervinientes tengan dicha condición.

Esta medida se complementa con la exención por la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD de las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012.

Se adecua la regulación de la deducción del fondo de comercio financiero, para adaptarla a la normativa comunitaria.

Tributos Locales

Se mantienen los valores catastrales de los inmuebles.