Nuevas normas en el depósito y publicidad de las Cuentas Anuales
Fecha: 02/03/2011
Fuente: Blog de Antonio Esteban
La Ley de Sociedades de Capital, LSC, contempla la hoja de ruta de las Cuentas Anuales de la siguiente forma:

En relación con las fases del depósito y publicidad de las cuentas anuales, la vigente redacción de la LSC establece lo siguiente:
Depósito de las cuentas.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales,
se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del
domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general
de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado,
así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se
adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del
informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a
petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se
hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la
certificación con expresión de la causa.
Calificación registral.
1.Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento
de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad
si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están
debidamente aprobados por la junta general y si constan las
preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado
el depósito, practicando el correspondiente asiento en el libro de
depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad
depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido
respecto de los títulos defectuosos.
2.El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados
durante el plazo de seis años.
Publicidad del depósito.
1.El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles
remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que
hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito
de las cuentas anuales. El Boletín Oficial del Registro Mercantil
publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la
obligación de depósito.
2.Cualquier persona podrá obtener información de todos los
documentos depositados.
Novedades
No obstante, el Consejo de Ministros de 18 de febrero ha aprobado
la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma
parcial de la Ley de Sociedades de capital y la incorporación de la
Directiva comunitaria de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de
determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas que
recoge, en materia del depósito y publicidad de las cuenta anuales,
las siguientes modificaciones:
1.Se elimina el requisito de que la firma de los administradores
tenga que ser objeto de legalización.
2.Se suprime la publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con
esa obligación de depósito, cuya inutilidad se ha puesto de
manifiesto.







