Requisitos para recuperar el IVA en el caso de impagos
Fecha:10/03/2011
La base imponible de la liquidación del impuesto del IVA puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto
repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del
crédito derivado del mismo.
En el caso de operaciones a plazo, el año empieza a contar desde el
vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del
impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio
aplazado aquellas en las que se haya pactado que su
contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno
sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el
devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único
pago sea superior a un año.
A partir de 14-4-2010, el referido plazo de un año pasa a ser
de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea un
empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año
natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya presentado su demanda
mediante reclamación judicial al moroso, o por medio de
requerimiento notarial al mismo.
En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la
reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por
una certificación expedida por el órgano competente.
5ª. Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate
de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por
entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos
por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte
garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos
entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos
que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido
en España.







