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Aprobado el paro de los autónomos

Fecha:12/03/2011

El pasado 5 de agosto se publicó en el BOE la esperada Ley 32/2010, cuyo texto íntegro podeis ver en nuestra sección Normativa de interés. Esta ley establece un sistema específico de protección por el cese de actividad de los trabajadores autónomos, lo que conocemos como "el paro de los autónomos".

Se van a realizar una serie de aclaraciones que seguro serán de su interés:
•Dicha Ley está sin Reglamentar por lo que las dudas que suscita son múltiples.
•El plazo para acogerse o pedir el cese a esta prestación será hasta el 6 de febrero de 2011 y siempre se tendrá que tener cubierta la protección por accidente laboral.
•Los autónomos que ya tengan la protección por accidente laboral tendrán automáticamente cubierta esta protección (Por supuesto el Recibo de autónomo subirá mas o menos un 2,2% ) a partir de noviembre 2010 y se podrá renunciar a la misma con efectos 01-01-2011.
•Los autónomos que no tengan cubierta la protección por accidente laboral, tendrán que contratarla si desean tener cubierta la protección por cese obligatoriamente ( El recibo subiría por la parte de accidente laboral que será más o menos dependiendo del riesgo de la actividad, más un 2,2% por la protección por cese).
•Se exige un periodo de carencia mínimo de 12 mese para optar a dicha prestación. La duración de la prestación será de:

COTIZADO PRESTACION
12 a 17 Meses 2 meses
18 a 23 Meses 3 meses
24 a 29 Meses 4 meses
30 a 35 Meses  5 meses
36 a 42 Meses 6 meses
43 a 47 Meses 8 meses
Más de 48 meses 12 meses

•La cuantía de la prestación será de un 70% de la base reguladora (promedio de los 12 últimos meses).
•Serán las mutuas las encargadas de gestionar la prestación y ante cualquier divergencia la competente será la jurisdicción social.
Ante la cantidad de dudas e imprecisiones que recoge la Ley y a falta de su desarrollo no podemos recomendar su cobertura porque simplemente la justificación del cese por causas económicas sería casi imposible para autónomos en módulos, o trabajadores autónomos en sociedades mercantiles por lo que de momento y salvo que se desarrolle correctamente podrá darse el caso de cotizar por esta prestación durante años y al cese, no poder justificar la situación de la empresa.