Aprobado el paro de los autónomos
Fecha:12/03/2011
El pasado 5 de agosto se publicó en el BOE la esperada Ley 32/2010, cuyo texto íntegro podeis ver en nuestra sección Normativa de interés. Esta ley establece un sistema específico de protección por el cese de actividad de los trabajadores autónomos, lo que conocemos como "el paro de los autónomos".
Se van a realizar una serie de aclaraciones que seguro serán de
su interés:
•Dicha Ley está sin Reglamentar por lo que las dudas que suscita son
múltiples.
•El plazo para acogerse o pedir el cese a esta prestación será hasta
el 6 de febrero de 2011 y siempre se tendrá que tener cubierta la
protección por accidente laboral.
•Los autónomos que ya tengan la protección por accidente laboral
tendrán automáticamente cubierta esta protección (Por supuesto el
Recibo de autónomo subirá mas o menos un 2,2% ) a partir de noviembre 2010 y
se podrá renunciar a la misma con efectos 01-01-2011.
•Los autónomos que no tengan cubierta la protección por accidente
laboral, tendrán que contratarla si desean tener cubierta la
protección por cese obligatoriamente ( El recibo subiría por la
parte de accidente laboral que será más o menos dependiendo del
riesgo de la actividad, más un 2,2% por la protección por cese).
•Se exige un periodo de carencia mínimo de 12 mese para optar a
dicha prestación. La duración de la prestación será de:
| COTIZADO | PRESTACION |
| 12 a 17 Meses | 2 meses |
| 18 a 23 Meses | 3 meses |
| 24 a 29 Meses | 4 meses |
| 30 a 35 Meses | 5 meses |
| 36 a 42 Meses | 6 meses |
| 43 a 47 Meses | 8 meses |
| Más de 48 meses | 12 meses |
•La cuantía de la prestación será de un 70% de la base reguladora
(promedio de los 12 últimos meses).
•Serán las mutuas las encargadas de gestionar la prestación y ante
cualquier divergencia la competente será la jurisdicción social.
Ante la cantidad de dudas e imprecisiones que recoge la Ley y a
falta de su desarrollo no podemos recomendar su cobertura porque
simplemente la justificación del cese por causas económicas sería
casi imposible para autónomos en módulos, o trabajadores autónomos
en sociedades mercantiles por lo que de momento y salvo que se
desarrolle correctamente podrá darse el caso de cotizar por esta
prestación durante años y al cese, no poder justificar la situación
de la empresa.







