Facturas Rectificativas
¿CUÁNDO DEBEN EMITIRSE LAS FACTURAS RECTIFICATIVAS?
Deben emitirse facturas o documentos sustitutivos rectificativos
cuando el contenido de la factura original no cumpla los requisitos
establecidos por la Ley; siendo estos requisitos de forma genérica:
(art. 6 y 7 del Reglamento RD 1496/2003):
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro
de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto
del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración
española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la
Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado
a expedir la factura.
También será obligatoria la consignación del número de
identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos:
1º. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado
miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
2º. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto
pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
3º. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional
obligado a la expedición de la factura haya de considerarse
establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos
necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto,
incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho
precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a
las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá
consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se
documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago
anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
De igual forma, será obligatoria la expedición de una factura o, en
su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las
cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado
incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que,
según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan
lugar a la modificación de la base imponible:
- Devolución de envases y embalajes.
- Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad a la
realización de las operaciones.
- Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte alterado
en virtud de resolución judicial cuando con arreglo a Derecho o a
los usos del comercio queden sin efecto total o parcialmente.
- Cuotas repercutidas incobrables.
- Concurso.
No obstante, si la modificación de la base imponible se produce por
devolución de mercancías o de envases y embalajes, puede
rectificarse en la siguiente factura que se emita al mismo
destinatario, restando el importe de las mercancías o los envases y
embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior,
siempre que se aplique el mismo tipo de gravamen pero con
INDEPENDENCIA de que su resultado sea positivo o negativo (pues
hasta la modificación del Reglamento por RD 87/2005, de 31 de enero,
era necesario que el resultado fuese positivo. Esta modificación es
aplicable a partir de 2004, según Disposición Transitoria 2ª RD
87/2005, de 31 de enero).
Así no es necesaria la emisión de un factura o documento sustitutivo
rectificativo, sino que se practica la rectificación en la factura o
documento sustitutivo que se expida con el siguiente suministro. Si
no se siguiese el suministro con ese acreedor, habría de realizarse
la correspondiente factura rectificativa, de acuerdo con el artículo
13 del Reglamento 1496/2003, que regula las obligaciones de
facturación.
La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan
pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las
circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hubiesen
transcurrido cuatro años a partir del momento se produjesen que
motivasen la rectificación.
CONTENIDO DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.
En este tipo de facturas ha de hacerse constar su "condición de
factura rectificativa", así como la causa que motiva la
rectificación.
La factura rectificativa es una nueva factura que además de los
requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de
expedición, NIF, domicilio de los sujetos que llevan a cabo la
operación, etc.) deberán contener los siguientes elementos:
1. Datos identificativos de la factura rectificada y la
rectificación efectuada.
2. La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la
rectificación (ya comentado en el párrafo inicial de este apartado).
3. Una serie especial de numeración.
Se permite la posibilidad de efectuar rectificación de varias
facturas o documentos sustitutivos en un único documento o factura
de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas
rectificadas. Si bien, cuando la modificación de la base imponible
tenga su origen en la concesión o de descuentos o bonificaciones por
volumen de operaciones, o cuando lo autorice el Departamento de
Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o
documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del
periodo al que se refieran.
Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura que
hacen referencia a: descripción de las operaciones (base imponible,
precio unitario, descuento, etc.); tipo/s impositivo/s y cuota
tributaria repercutida habrán de expresar la rectificación
efectuada.
En concreto, los datos relativos a la base imponible y la cuota
tributaria podrán consignarse:
Bien, indicando directamente el importe de la rectificación, con
independencia de su signo o, bien como quedan tras la rectificación
efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha
rectificación.
En caso de que el documento rectificativo se expida como
consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y
esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación
extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de
una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá
indicarse el periodo o periodos de declaración-liquidación en el
curso del cual se realizaron las operaciones.
LIBROS REGISTROS.
Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de
anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la
especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades.
Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas
rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro
Registro de Facturas Recibidas.







