Movimientos de Dinero Efectivo
Actualizado: 15/10/2020
Fecha: 01/06/2011
El texto definitivo de la nueva ley que regula a partir del 30 de
abril de 2010 la prevención y la lucha contra el fraude (Ley
10/2010, de 28 de abril,de prevención de capitales y de la
financiación del terrorismo), nos ha planteado el reeditar de nuevo
el Informe Extraordinario ya elaborado en Junio de 2008, con
relación a las implicaciones que de dicha Ley de prevención y lucha
contra el fraude, se derivan a efec- tos de los movimientos de
dinero en efectivo.
Lo primero de todo, cabe destacar como novedades más importantes de
esta nueva Ley las siguientes:
- Requiere un mayor nivel de control a notarios, abogados, auditores
o promotores inmobiliarios, así como a “todo comerciante que reciba
fondos en metálico en cuantías superiores a 15.000 euros”, ampliando
así sus obligaciones y medidas administrativas.
- Refuerza el control sobre quienes desempeñen o hayan desempeñado
cargos públicos así como a sus familiares, con posibilidad de crear
una base de datos de las personas con responsabilidad pública.
En definitiva la finalidad de la Ley es regular las obligaciones,
actuaciones y procedimientos a seguir para prevenir e impedir la
utilización del sistema financiero (u otros sectores) para el
blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación
delictiva en la comisión de un delito.
Con este fin, la Ley establece como sujetos obligados a una amplia
lista de entidades:
• entidades bancarias, aseguradoras, sociedades de inversión,
sociedades gestoras de cartera, etc.
Incluyendo además, a determinados profesionales y empresarios que se
verán obligados a esta colaboración, cuando intervengan en
determinadas operaciones. Entre otros:
• notarios, registradores de la propiedad, procuradores,
• auditores, contables, asesores fiscales,
• intermediarios en la compraventa de inmuebles, promotores
inmobiliarios.
De las diferentes obligaciones de control que marca la Ley, nos
vamos a centrar en el control del movimiento de efectivo (monedas,
billetes, cheques al portador), y en las obligaciones que existen de
información cuando usted se plantea utilizar como medios de pago
dinero en efectivo o cheques al portador.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO:
• Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee
“transportar” determinado volumen de dinero por cuenta propia o de
un tercero (en moneda metálica, billetes de banco y cheques
bancarios al portador, en moneda nacional o extranjera, o cualquier
medio físico incluidos los electrónicos que sirva como medio de
pago), se va a ver obligada a realizar una declaración previa de
comunicación. Los condicionantes, vigentes desde el 13 de febrero de
2007, son los siguientes:
- Para salidas y entradas al territorio nacional,
el importe de dichos medios de pago debe ser igual o superior a
10.000 euros (por persona y viaje).
- Para movimientos de medios de pago dentro del territorio
nacional, consistentes en monedas, billetes y cheques
bancarios al portador, el importe de los medios de pago debe ser
igual o superior a 100.000 euros (por persona y
viaje).
Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de España
(aunque sea de placer), llevando dinero efectivo o cheques bancarios
al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, debe
plantearse comunicar con anterioridad a la salida, el origen y
destino de dicho dinero.
Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a disposición del
contribuyente en su página web (www.aeat.es/ portal aduanas e
impuestos especiales/declaración de movimientos de Medios de Pago
S-1), los medios para la presentación telemática del modelo S-1.Esta
declaración también puede presentarse en los Servicios Aduaneros de
salida o bien (con antelación al viaje) en cualquier entidad de
crédito registrada.
Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la oportuna
declaración para ser exhibida sin previo requerimiento ante los
agentes aduaneros o policiales. En todo caso, es recomendable
diligenciar la declaración en las Administraciones de Aduanas de la
Agencia Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan
Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje).Igualmente,
si se va a desplazar dentro de España con dinero en efectivo o
cheques al portador, por un importe igual o superior a 100.000
euros, está obligado a realizar la declaración de movimientos de
medios de pago (formulario S-1). En este caso, la presentación y
diligenciado de la declaración se hará en las Dependencias
Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las
Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria.
Destacar que si los cheques son nominativos entonces no existe la
obligación de declaración. En referencia a los medios de pago
electrónicos éstos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito
o débito.
Están también sujetos a declaración los movimientos por importe
superior a 10.000 euros de efectos negociables al portador,
incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje,
instrumentos negociables, así como cheques, pagarés y órdenes de
pago, ya sean extendidos al portador o endosados.
Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero propio o
ajeno en efectivo o en cheques al portador, por territorio nacional
o extranjero, en cantidades iguales o superiores a las comentadas,
le aconsejamos cumplir con la obligación de declaración, ya que el
no hacerlo o no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la
intervención por parte de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios de pago
hallados (se le dejará al viajero un máximo de 1.000 euros por
aquello de la necesidad de continuar viaje). Procediendo además la
correspondiente sanción por importe mínimo de 600 euros e importe
máximo que podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida.
En el caso de que se demostrase la clara intención de ocultación del
dinero o no se acreditara debidamente su origen, la sanción puede
llegar al 100% del valor económico del dinero encontrado.
• Las entidades bancarias en la medida en que hayan intervenido en
las operaciones de movimientos de medios de pago (recepción del
modelo S-1 cumplimentado por el cliente) deben comunicar
mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales dichas operaciones.
• Los notarios, a partir del 1 de agosto de 2008, en la medida en
que intervengan en operaciones en las que el pago se realice (o se
haya realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes,
cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 100.000
euros, deberán solicitar que les sea exhibida la declaración S-1
para incorporarla al protocolo.
Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos de medios
de pago, deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales.
Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios tienen que
informar a la Administración Tributaria de las operaciones en las
que NO EXISTA identificación de las cuentas de cargo y abono cuando
el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancaria.
A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será suficiente
que conste librador y librado, beneficiario (si el cheque es
nominativo), fecha e importe. Si se trata de transferencia se
entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporte los
códigos de cuenta, siempre que conste el ordenante, beneficiario,
fecha, importe, entidad emisora y receptora.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS:
Las entidades bancarias son uno de los principales sujetos
obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales,
y de todas las obligaciones de comunicación a las que debe atender,
hay que destacar especialmente el deber de análisis y comunicación
de las ope- raciones que, por su naturaleza, puedan estar
particularmente vinculadas al blanqueo de capitales.
Dentro de esta labor diaria de colaboración, los bancos trabajan
bajo unas directrices marcadas por su normativa interna y siempre
bajo la “tutela” del Banco de España, el cual también marca las
directrices generales a seguir por el sistema financiero para el
cumplimiento de la obligación de colaboración de las entidades de
crédito con la prevención del blanqueo de capitales. De toda la
información recopilada puede darse el caso de tener que reportar la
misma con carácter periódico al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales, al Banco de España, o
simplemente tenerla a disposición de cuando le sea requerida la
información por Organismos Públicos (como por ejemplo Hacienda o un
Juzgado).
En la práctica, son de destacar, los siguientes controles de
información que realizan las entidades bancarias:
• Exigir la identificación de la persona (con nombre y otros datos
personales) cuando ésta:
- Quiera “transportar” fuera de las fronteras dinero en efectivo o
cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 10.000
euros.
- Entrega dinero en efectivo para abrir depósitos y cuentas u ordena
el pago de cheques bancarios.
- Quiere cobrar en efectivo cheques de importe superior a 3.000,00
euros, (cualquier tipo de cheque, incluido el cheque al portador).
- Cobre en efectivo cheques bancarios.
- En cualquier caso, las entidades están obligadas a exigir a sus
clientes que se identifiquen cuando la operación en efectivo supera
los 3.000 euros o, en operaciones inferiores, cuando la entidad
considere que haya indicios de blanqueo de capitales o se aprecie
intención de realizar la operación en varias operaciones menores
(fraccionamiento) para evitar la identificación.
Toda esta información está a disposición del Banco de España y como
colaborador social, también a disposi- ción de Hacienda cuando ésta
lo requiera.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE OTROS COLABORADORES SOCIALES:
Cabe mencionar que en el caso de las personas físicas o jurídicas
que ejerzan actividad de cambio de moneda o gestión de
transferencias, (sea o no su actividad principal), al ser también
sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales,
deben comunicar al Servicio Ejecutivo, las operaciones que lleven
aparejado movimiento físico de moneda, billetes, cheques de viaje,
cheques (u otros documentos) al portador por importe superior a
3.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Sería el caso
por ejemplo de las oficinas de cambio de divisas.
Es novedad de la actual Ley 12/2010, de 28 de abril, de prevención
de capitales y de la financiación del terrorismo, la obligación de
información impuesta a los comercios de bienes respecto de las
transacciones en que los cobros o pagos se efectúen con medios de
pago consistentes en moneda, billetes, cheques de viaje, cheques, y
por importe superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en
varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de
relación.
A partir del 1 de enero de 2008 las empresas están obligadas a
suministrar mayor información a través de la declaración de
operaciones con terceras personas
La novedad de esta declaración que destacamos es la siguiente: “se
harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran
percibido en metálico de cada una de las personas o entidades
relacionadas en la declaración”. Es decir, además de declarar como
hasta ahora al cliente o proveedor con el que se ha superado la
cifra de facturación de 3.005,06 euros anuales; si se ha cobrado de
dicho cliente en metálico (por importe superior a 6.000 euros), se
tendrá que indicar esta circunstancia de manera expresa.
UTILIZACIÓN, DE BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN:
El Plan General de Control Tributario para el año 2010, recoge
como ya viene siendo habitual desde el año 2007:
“Como continuación de las labores que se vienen desarrollando con
gran intensidad desde hace dos años, también durante el año 2010 se
realizará un número muy significativo de actuaciones dirigidas al
conocimiento y control de las operaciones económicas con utilización
de cantidades significativas de dinero en efectivo, especialmente en
las que se hubieran utilizado billetes de alta denominación. En
concreto, las actuaciones se centrarán en las operaciones realizadas
en los últimos años
en las que se ha producido un gran movimiento de efectivo. Estas
actuaciones darán lugar, una vez analizada la información que se
reciba, al inicio de actuaciones de comprobación inspectora cuando
se considere que puede existir incumplimiento de obligaciones
fiscales”.
Es por todos conocidos las inspecciones que Hacienda realizadas por
operaciones en las que se han utilizado billetes de 500 euros,
durante los ejercicios 2003 a 2009, en las que se han detectado un
elevado número de operaciones de “especial riesgo” (sobre todo en el
ejercicio 2005).
La voz de alarma de un posible fraude en la circulación de los
billetes de alta denominación (Billetes de 500 euros), la motivaron
las estadísticas del Banco de España al mostrar mes a mes cómo el
importe de estos billetes no paraba de crecer. Iniciándose en el
segundo semestre de 2006 por la Oficina Nacional de Investigación
del Fraude (ONIF), el análisis de los movimientos de billetes de 500
euros, durante el año 2005, consistentes en entregas y retiradas de
fondos por parte de compañías de transporte de fondos para su
utilización en sucursales de entidades financieras o directamente
por personas físicas o jurídicas. La investigación ha contado con la
colaboración de entidades financieras y empresas que distribuyen
dinero a estas entidades, que han facilitado a la inspección la
identidad de las personas físicas o jurídicas que han intervenido en
las operaciones inspeccionadas.
Los análisis previos de la investigación confirmaban que una parte
importante de los billetes se habían utilizado en operaciones
relacionadas con economía no declarada y con la ocultación de
plusvalías inmobiliarias.
Lo que está claro es que, se mire por donde se mire, el control de
movimientos de dinero en efectivo es cada vez mayor, no sólo en su
regulación legal, sino en la aplicación de la normativa en la
práctica. Siendo extensible además al control de cobros y pagos con
tarjetas de crédito y débito, así como al control de las cuentas
bancarias e identificación de las transferencias efectuadas. Con una
finalidad clara, que no es más que la lucha contra el fraude fiscal.
Y este mayor control y flujo de información por parte de los
colaboradores sociales (bancos, notarios, etc), puede motivar que
actuaciones habituales en su empresa de pagos y cobros en efectivo o
con cheques al portador, deriven en un requerimiento de información
por parte de Hacienda (pidiendo justificación de dichos
movimientos), en aras del cumplimiento de la Ley de Prevención de
Blanqueo de Capitales (con las consiguientes molestias que toda
revisión de Hacienda trae consigo).







