Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2012
Fecha: 02/01/2012
Para ver las novedades fiscales y tributarias del ejercicio 2013, ver este link Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2013
En el último BOE del año 2011 se publica el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012). Estas son las principales medidas fiscales contenidas en el mencionado Real Decreto-Ley:
- Impuesto de sociedades
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Renta general, Renta del ahorro, Retenciones, Deducción por inversión en vivienda habitual, Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo)
- Impuesto sobre el valor añadido
- Impuestos especiales
- Impuesto sobre la renta de los no residentes
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Actividades prioritarias del mecenazgo
Impuesto de sociedades
Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o
inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la
utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la
consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF
de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de
gastos deformación.
Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el
tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de
empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a
5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre
que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en
2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período
impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros
300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho
importe.
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012,
incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el
ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el
porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios
superior lo fijó en el 27%.
Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual
no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes
de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior
para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17%
de los primeros 300.000 euros de resultados del período de
declaración, y el 21% del resto.
Cifra
de negocio hasta |
Plantilla |
Modalidad Cálculo |
Base Imponible | Pago
Fraccionado Porcentaje |
Impuesto Sociedades Porcentaje |
5M € | < 25 y
mantenimiento empleo |
LIS art 45.2 | [599] Imp. Sociedades | 18 % | |
5M € | < 25 y
mantenimiento empleo |
LIS art 45.3 | Hasta 300.000
€ Exceso |
14 % 18 % |
20 % 25 % |
10 M € | LIS art 45.2 | [599] Imp. Sociedades | 18 % | ||
10 M € | LIS art 45.3 | Hasta 300.000
€ Exceso |
17 % 21 % |
25 % 30 % |
|
20 M € | LIS art 45.3 | 25 % | 35 % | ||
60 M % | LIS art 45.3 | 28 % | 35 % | ||
> 60 M % | LIS art 45.3 | 31 % | 35 % |
Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012,
incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real
Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el
ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el
porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios
superior lo fijó en el 27%.
Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual
no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes
de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior
para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17%
de los primeros 300.000 euros de resultados del período de
declaración, y el 21% del resto.
Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo
general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del
capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se
mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes
de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del
consentimiento o autorización para su utilización.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS
Tributación renta general. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, transitoria para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:
Base liquidable
Desde Euros |
Tipo hasta el
31/12/2011 (%) |
Incremento para los
ejercicios 2012 y 2013 (%) |
Nuevo Tipo
(%) |
0,00 |
24 |
0.75 |
24.75 |
17,707.20 |
28 |
2 |
30 |
33,007.20 |
37 |
3 |
40 |
53,407.20 |
43 |
4 |
47 |
120,000.20 |
44 |
5 |
49 |
175,000.20 |
45 |
6 |
51 |
300,000.20 |
45 |
7 |
52 |
Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una
escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el
incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.
El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se
aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de
2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e
ingresos a cuenta.
Tributación renta del ahorro.
Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión
de inmuebles, fondos de inversión, etc. También para 2012 y 2013 se
incrementan de forma muy importante:
Base liquidable
Desde Euros |
Tipo hasta el
31/12/2011 (%) |
Incremento para los
ejercicios 2012 y 2013 (%) |
Nuevo Tipo
(%) |
0,00 |
19 |
2 |
21 |
6,000.00 |
21 |
4 |
25 |
24,000.00 |
21 |
6 |
27 |
Retenciones. Se incrementan los porcentaje de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… destacando los rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración que pasan del 35 al 42%. Resumimos los cambios de tipos en la siguiente tabla:
Retenciones o
ingresos a cuenta |
2012 y 2013 |
Anterior |
Por arrendamiento de bienes inmuebles
urbanos (alquileres) |
21 % |
19 % |
Rendimientos de actividades
profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.) |
15 % / 7% |
15 % / 7 % |
Rendimiento de actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, etc. |
2 % / 1 % |
2 % / 1 % |
Actividades empresariales en estimación
objetiva |
1 % |
1% |
Rendimiento de capital mobiliario
(intereses, dividendos, etc.) |
21 % |
19 % |
Ganancias patrimoniales derivadas de
las transmisiones o reembolso de fondos o participaciones en
IIC |
21 % |
19 % |
Rendimientos de la propiedad
intelectual, industrial, de l prestación de asistencia
técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de
imagen |
21 % |
19 % |
Rendimientos del trabajo por la
condición de administradores y miembros de los consejos de
administración |
42 % |
35 % |
Deducción por inversión en
vivienda habitual y por las cantidades depositadas
en una cuenta ahorro vivienda. Sin límite de renta. Se modifica la
deducción por inversión en vivienda habitual para que resulte
aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel
de renta. Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA
pueden variar este porcentaje) con una base máxima de 9.040 euros
anuales.
Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos
desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan
invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior
podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible
superior a 24.107,20 euros
Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo. Se
prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades
económicas con cifra de negocios inferior a 5.000.000 euros y
plantilla media inferior a 25 empleados y que mantengan o creen
empleo (respecto de plantilla media en 2008). Podrán reducir en un
20% el rendimiento neto positivo declarado. El importe de la
reducción no puede ser superior al 50% del importe de las
retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus
trabajadores.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA.
IMPUESTOS ESPECIALES
Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES
Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar
del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del
Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No
Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses,
dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo
25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento
permanente).
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas
normas para transponer la
Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia
mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a
determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un
avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce
cambios importantes en esta materia.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las
actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la
Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de
deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en el
Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es
del 30%.