Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude
Fecha: 19/04/2012
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de
intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real
Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo. En ese
Real Decreto Ley se introdujeron medidas correctoras en el Impuesto
de Sociedades para elevar el tipo de gravamen efectivo que pagan las
grandes empresas, además de un plan extraordinario de regularización
de rentas ocultas en donde se fija un gravamen del 10 por 100 sobre
el importe de bienes y derechos aflorados.
Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido
en el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha
hoy por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo, reducir
la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que
cumplen con sus obligaciones tributarias.
En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las
prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan
medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos
tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad
jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación.
LIMITACIÓN DEL PAGO EN EFECTIVO
Una de las medidas más ambiciosas aprobadas hoy consiste en la
limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas
operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en
países comunitarios del entorno como Francia e Italia. El objetivo
último de la medida es dotar a la Agencia Tributaria de mayor
información en su tarea de detectar tanto bolsas de fraude como
actuaciones ilícitas.
Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores
a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o
profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos
realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por
100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el
receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha
infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra
cualquiera de ellos. Se fija, además, el deber de toda autoridad o
funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que
tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una
de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no
aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en
conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses
siguientes a la fecha del pago.
Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un
empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago
durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se
efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al
efectivo.
Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo
haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones
concertadas con anterioridad.
MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los
contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores
situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o
figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará
a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas
en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará
aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros
por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez
mil euros.
Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.
Cabe recordar que en IRPF la tributación de las rentas
descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos
casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora
correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones
tributarias correspondientes.
En muchos casos la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el
incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS
El texto normativo recoge también modificaciones que afectan a
los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma,
se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para
aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus
operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para
empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a
cincuenta mil euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la
retención del 1 por 100. Carpintería, fabricación de artículos de
ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de
madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y
montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos
en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y
servicios de mudanzas.
MEDIDAS PARA REFORZAR LA CAPACIDAD RECAUDATORIA
El Anteproyecto de Ley incluye también una serie de medidas
encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia
Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente
intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de
la cuota, interponiendo obstáculos procedimentales o diluyendo su
patrimonio.
Administradores y socios
Por todo ello, se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de
patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan
autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados
conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos
administradores serán responsables de las deudas derivadas de los
tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban
retenerse a trabajadores o profesionales.
La norma regula también expresamente la responsabilidad de los
socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades
disueltas o liquidadas.
El texto aprobado hoy elimina, asimismo, la posibilidad de
aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de
concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito
público.
Para combatir determinadas conductas fraudulentas que persiguen la
despatrimonialización de una empresa, se prohíbe la disposición de
inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones
equivalentes a más de la mitad del capital social.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS
Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de
renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes
operaciones inmobiliarias:
– Transmisión de terrenos rústicos.
– Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si
acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la
falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por
la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.
COBRO DE DEUDAS Y EMBARGO DE BIENES
Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el
importe de la garantía que es necesario depositar para que se
suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra
todos los recargos que pudieran ser exigibles.
También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en
entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la
oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para
permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando
así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar
medidas cautelares en los procesos penales.
Además, se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u
obstrucción a las actuaciones inspectoras. Si el contribuyente
desarrolla actividades económicas, la sanción puede llegar a
seiscientos mil euros.
OBLIGACIONES TELEMÁTICAS
Por otro lado, el Anteproyecto de Ley crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.
TASAS JUDICIALES
El texto legislativo incluye un nuevo régimen de las tasas por el
ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el ánimo, por un lado,
de ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de
disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de
dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota
de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se
trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija
una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en
el pago de la misma.







