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Supuestos resueltos en la subida del IVA por la Agencia Tributaria

Fecha: 15/08/2012

La agencia Tributaria ha editado un documento en el que resuelve supuestos conflictivos que se pueden dar en las empresas en la aplicación de la subida del IVA.

El 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.


De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.
Los diferentes supuestos que se plantean y se resuelve con un ejemplo se muestran a continuación:

  • Expedición de la factura en fecha distinta al devengo.
  • Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012.
  • Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono.
  • Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores.
  • Operaciones con Entes Públicos.

Para poder acceder al documento, pulsar en siguiente enlace Supuestos Resueltos