Supuestos resueltos en la subida del IVA por la Agencia Tributaria
Fecha: 15/08/2012
La agencia Tributaria ha editado un documento en el que resuelve
supuestos conflictivos que se pueden dar en las empresas en la
aplicación de la subida del IVA.
El 1 de septiembre de 2012 entra en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.
De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en
cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto,
las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán
la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo
reducido del 10%.
Los diferentes supuestos que se plantean y se resuelve con un
ejemplo se muestran a continuación:
- Expedición de la factura en fecha distinta al devengo.
- Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012.
- Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono.
- Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores.
- Operaciones con Entes Públicos.
Para poder acceder al documento, pulsar en siguiente enlace Supuestos Resueltos







