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Entra en vigor la ley de lucha contra el fraude fiscal

Fecha: 05/11/2012

El 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Entre las medidas se pueden destacar:

 Se establece la limitación a los pagos en efectivo a 2.500 euros, de esta forma no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. La justificación del domicilio fiscal del pagador se podrá efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y del que quede constancia.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista (La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros). Este caso no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. El pago mediante cheques al portador, se considera como efectivo, a la hora de aplicar esta limitación.

 Se introduce una nueva disposición adicional de obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero.

Los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse, este límite de 50.000 euros se establece para evitar obligaciones fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa solo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España, según se determina también en la ley antifraude que ahora se completa con el real decreto aprobado el 15 de noviembre de 2012. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial.

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre de 2012 y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, con el saldo de los mismos a 31 de diciembre de cada año.

 La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción máxima podrá llegar al 150 % del valor del bien no decharado. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último período impositivo más antiguo, de entre los nos prescritos. De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicacion a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF (Renta Regular), que serán en muchos casos superiores al 50 %, además de la liquidación de los intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.

Adicionalmente, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (Modulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación del apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto establece dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

  1. Para los IAE´s 722 (actividades de Transporte de mercancías por carretera) y 757 (Servicios de mudanzas), que el volumen conjunto de rendimientos íntegros supere los 300.000 € en el año anterior.
  2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- ( Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: 225.000 € a clientes particulares o 50.000 € en el caso que facturen menos del 50 % de sus operaciones a particulares, ambos casos en el año anterior.

La norma menciona a aquellas actividades cuyos rendimientos íntegros superen los umbrales marcados, los expertos consultados han llegado a la conclusión que los rendimientos íntegros en el IRPF son "el importe total de cada una de las fuentes de renta". Sin minoración alguna es decir facturación o ingresos puros, sin descontar ningún gasto necesario para la obtención de la facturación.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.

Medidas para reforzar la capacidad recaudaroria

 Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares. Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal (preliquidaciones que minoran en patrimonio social en fraude de acreedores). Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades anteriores serán exigibles a los sucesores de las mismas.
Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que no perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%.
Sanciones más duras. Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.
Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

Medidas para evitar el fraude en el IVA

Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de:
Renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:

  1. Transmisión de terrenos rústicos.
  2. Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
  3. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  4. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, a estos efectos, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la subrogación en la referida deuda por el adquirente

Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.
Por otro lado, para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto judicial de declaración de concurso.
Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso.
Es en la primera en la que se deberá aplicar la totalidad de los saldos a compensar que tuviese el sujeto pasivo y que correspondiesen a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso, el cual va a la masa.

Es importante señalar que la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación excepto para el artículo 7 que hace referencia a la limitación de los pagos en efectivo a la cantidad de 2.500 euros que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y resultará de aplicación todos los pagos efectuados desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.