Entra en vigor la ley de lucha contra el fraude fiscal
Fecha: 05/11/2012
El 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 de 29 de
octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria
y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación
de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Entre las medidas se pueden destacar:
Se establece la limitación a los pagos en efectivo
a 2.500 euros, de esta forma no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este
importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. La justificación del domicilio fiscal del pagador se
podrá efectuar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Por ejemplo, con el pasaporte o cualquier otra prueba documental
suficiente que le sea facilitada o exhibida por el no residente y
del que quede constancia.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen
como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo
incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador como el
receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se
cometa y de la sanción que se imponga. La sanción consistirá en una
multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la
sanción prevista (La base de la sanción será la cuantía pagada en
efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500
euros o 15.000 euros). Este caso no dará lugar a responsabilidad por
infracción respecto de la parte que intervenga en la operación
cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago
efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación
realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte
interviniente se entenderá por no formulada. El pago mediante
cheques al portador, se considera como efectivo, a la hora de
aplicar esta limitación.
Se introduce una nueva disposición adicional de obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero.
Los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor
inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse, este
límite de 50.000 euros se establece para evitar obligaciones
fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que abren una
cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios. La
presentación en años sucesivos de la declaración informativa solo
será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un
incremento superior a 20.000 euros.
Los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de
2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de
diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como
bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas,
gestionados u obtenidos fuera de España, según se determina también
en la ley antifraude que ahora se completa con el real decreto
aprobado el 15 de noviembre de 2012. El modelo de declaración será
aprobado en breve mediante una orden ministerial.
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas
abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31
de diciembre de 2012 y el saldo medio correspondiente al último
trimestre del año; esta información se referirá a cuentas
corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y
cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la
modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de
adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de
valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o
gestionados en el extranjero, con el saldo de los mismos a 31 de
diciembre de cada año.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción máxima podrá llegar al 150 % del valor del bien no decharado. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último período impositivo más antiguo, de entre los nos prescritos. De esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicacion a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF (Renta Regular), que serán en muchos casos superiores al 50 %, además de la liquidación de los intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes.
Adicionalmente, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva (Modulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la modificación del apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto establece dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:
- Para los IAE´s 722 (actividades de Transporte de mercancías por carretera) y 757 (Servicios de mudanzas), que el volumen conjunto de rendimientos íntegros supere los 300.000 € en el año anterior.
- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- ( Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades: 225.000 € a clientes particulares o 50.000 € en el caso que facturen menos del 50 % de sus operaciones a particulares, ambos casos en el año anterior.
La norma menciona a aquellas actividades cuyos rendimientos íntegros superen los umbrales marcados, los expertos consultados han llegado a la conclusión que los rendimientos íntegros en el IRPF son "el importe total de cada una de las fuentes de renta". Sin minoración alguna es decir facturación o ingresos puros, sin descontar ningún gasto necesario para la obtención de la facturación.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
Medidas para reforzar la capacidad recaudaroria
Se adelanta el momento en el que se pueden adoptar medidas
cautelares. Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades
que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus
sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con
anterioridad a la liquidación formal (preliquidaciones que minoran
en patrimonio social en fraude de acreedores). Las sanciones que
pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades
y entidades anteriores serán exigibles a los sucesores de las
mismas.
Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la
prohibición de disponer de aquellos inmuebles que no perteneciendo
al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la
que participe en más de un 50%.
Sanciones más duras. Se endurecen las sanciones a imponer por
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones
inspectoras.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no
colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un
mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no
colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un
mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.
Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de
rectificación de la conducta.
Medidas para evitar el fraude en el IVA
Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de:
Renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes
operaciones inmobiliarias:
- Transmisión de terrenos rústicos.
- Segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, a estos efectos, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la subrogación en la referida deuda por el adquirente
Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado
si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda Pública por la
falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por
la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.
Por otro lado, para favorecer la recaudación de los créditos
tributarios que surgen después de la declaración de concurso
(créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones
realizadas antes y después del auto judicial de declaración de
concurso.
Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar
separadamente las cuotas soportadas antes y después de la
declaración de concurso.
Es en la primera en la que se deberá aplicar la totalidad de los
saldos a compensar que tuviese el sujeto pasivo y que
correspondiesen a periodos de liquidación anteriores a la
declaración de concurso.
De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con
anterioridad al concurso, el cual va a la masa.
Es importante señalar que la Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación excepto para el artículo 7 que hace referencia a la limitación de los pagos en efectivo a la cantidad de 2.500 euros que entrará en vigor a los veinte días de su publicación y resultará de aplicación todos los pagos efectuados desde esa fecha aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.







