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Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2013

Fecha: 02/01/2013

Para ver las novedades fiscales y tributarias del ejercicio 2012, ver este link Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2012

 

La tradicional cuesta de enero, en todos los años viene con la subida de la luz, gas, telefonía, transporte, combustibles, peajes de autopistas, tabaco, sellos, también biene acompañada con subidas de impuestos para poder  cumplir el duro plan de ajuste puesto en marcha por el Gobierno. Por eso, es un buen momento para repasar algunas cuestiones fiscales que debemos tener en cuenta para sacar el máximo provecho a nuestros ahorros e inversiones.

 IVA EN VIVIENDA

El gravamen superreducido de IVA (4%) aplicado a la compra de viviendas ha expirado con el 2012. Desde el 1 de enero quienes compren una casa sufren una penalización del 10% (equivalente al nuevo tipo reducido que entró en vigor el 1 de septiembre). Las viviendas de protección oficial se quedan en el 4%.
Termina así otro incentivo fiscal que el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero introdujo en un intento por reactivar la compraventa de viviendas.
Ese incremento es el último coletazo de la subida de tipos de IVA, que elevó el gravamen general del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 10%.

ELIMINACION A LA DESGRAVACIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

A lo anterior se suma el definitivo adiós de la desgravación por vivienda para todas aquellas compras realizadas a partir del 1 de enero del 2013. El final llegó con Zapatero, Rajoy lo recuperó y ahora vuelve a desaparecer. Esta desgravación implicaba una ayuda muy interesante a medio y largo plazo para la adquisición de una propiedad de este tipo. Este beneficio fiscal puede suponer en una hipoteca media de unos 25 años, unos 27.000 euros si sumamos todos los ejercicios.

También se suprime la compensación por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar a ser de 225 € por declarante (el 5% hasta una base anual de 4.520 €)

La desgravación por adquisición de vivienda habitual, que desaparece a partir del 1 de enero de 2013, si bien se mantiene para los contribuyentes que la hubiesen adquirido, o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, antes de dicha fecha. Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).

Las cuentas vivienda también desaparecen, pero para aquellas cuyo saldo no se haya destinado, a 31 de diciembre de 2012, a la adquisición de la primera vivienda habitual, y no haya transcurrido el plazo de 4 años, se permite a su titular que opte entre destinar su saldo a la adquisición de la vivienda en los cuatro años siguientes a la primera aportación, o bien por devolver en su declaración del IRPF de 2012, las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.

DEDUCCIÓN POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

PREMIOS

Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, que estaban exentos de impuestos hasta ahora, tendrán un gravamen especial del 20% para todos aquellos premios que superen la cantidad de 2.500 euros. Adicionalmente, Hacienda dispondrá de una lista con todos los afortunados a los que les toquen premios de loterías.

Casinos y juegos online. Desde el 1 de enero de 2012, los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de este se contabilizarán los resultados, teniendo que declarar solo las ganancias netas, el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año, mientras que si los resultados fuesen negativos, no tendrían que realizar ningún pago, pudiéndose desgravarse además en la siguiente declaración incluyendo los gastos de juego.
En los juegos on-line, es importante, poder justificar los desembolsos realizados, por los extractos bancarios o de la tarjeta de crédito.

GANANCIAS PATRIMONIALES

El Gobierno quiere penalizar con mayores gravámenes las plusvalías obtenidas a corto plazo, sean procedentes de la Bolsa o de la venta de otros bienes como viviendas, locales y otros inmuebles, al objeto de castigar la pura especulación.
Hacienda distinguirá entre las ganancias patrimoniales logradas mediante compraventa en menos de un año y las conseguidas a más largo plazo.
Las primeras estarán sometidas al tipo de IRPF aplicable al contribuyente, según su tramo específico por renta general (la cual es una escala progresiva). Puede variar entre el 24,75% y el 52%, en el caso de las personas de rentas más altas en las comunidades con mayor presión fiscal.
En el caso de plusvalías obtenidas en más de un año, seguirán integrándose como rentas del ahorro, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, tipo que aumenta al 25% para las cantidades de entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para las plusvalías que estén por encima de esa cifra.

Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general. Y si quedaran perdidas a corto pendientes de compensar se modifica el artículo 48 b) de la LIRPF, añadiendo “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes".
A la hora de plantearnos cuáles son los productos más interesantes donde invertir nuestro dinero, no debemos olvidar que la fiscalidad de los fondos de inversión, nos permite traspasar el dinero de un fondo a otro sin tener que pagar, y además, nos evita pagar impuestos si utilizamos el dinero de un fondo al contratar otro. Los planes de pensiones también ofrecen una fiscalidad atractiva, ya que las aportaciones a estos planes reducen la base general del IRPF, y no hay que pagar por los beneficios que se vayan generando.

RENDIMIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN IRPF

Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%) para empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 €, por mantenimiento o creación de empleo (respecto de plantilla media en 2008)

RENDIMIENTO CAPITAL MOBILIARIO EN IRPF

Se mantiene la reducción del 40% y 75% a ciertos rendimientos del capital mobiliario de operaciones anteriores al 20 de enero de 2006

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE LA CESIÓN DE VIVIENDA A EMPLEADOS EN IRPF

Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora).

TRIBUTACIÓN INDEMNIZACIONES DE CUANTIA ELEVADA POR EXTINCIÓN RELACION LABORAL EN IRPF

Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible.

IMPUESTO SOCIEDADES

En cuanto al Impuesto de Sociedades, el tipo impositivo no ha sufrido ningún aumento, pero cabe destacar algunas novedades.

Todas las compañías podrán actualizar en 2013, los valores de sus activos, mejorando así sus fondos propios, a cambio de un gravamen del 5% sobre dicha revalorización.

Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por las microempresas (plantilla medida inferior a 25 empleados e importe neto cifra negocios inferior a 5.000.000€) si mantienen o crean empleo respecto de plantilla medida en 2008.

Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Pero también la compra de viviendas de segunda mano se verán gravadas por otro incremento. Este tipo de transacciones se encuentran bajo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El Gobierno valenciano, a través de la Ley de Acompañamiento, acordó subir un punto, hasta el 8% el impuesto que se paga por este tipo de transacciones.

IMPUESTO PATRIMONIO

Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.
Hay que tener en cuenta que tanto Baleares como Valencia han eliminado, ya para 2012, la bonificación del 100% que habían aprobado para sus residentes, si bien no hay que olvidar que alguna Comunidad Autónoma lo continúa bonificando al 100%, como es el caso de Madrid.

DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

Nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

La declaración se presentará en el modelo 720 durante los meses de marzo y abril de 2013.

Preve la información sobre:

1. Las cuentas en el extranjero, si el total de las cuentas pasa de 50.000, tendrán que declarar tanto los titulares como los beneficiarios y autorizados.
2. Ttítulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios. Si entre todos los valores pasan de 50.000 euros.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Si entre todos pasan de 50.000 euros
4. Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales, beneficiarios, autorizados, usufructuarios…

CATASTRO INMOBILIARIO

Se aprueba un procedimiento de regularización catastral 2013-2016 para aflorar bienes inmuebles urbanos y rústicos que no figuran de forma completa y correcta en el Catastro y por los que no se está tributando como corresponde.
Quien decida acogerse al proceso deberá abonar el IBI de los últimos cuatro años y una tasa de 60€ por cada inmueble regularizado, y no se aplicarán sanciones por no haber tenido al día los datos inmobiliarios.
El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.

CIERRE REGISTRAL SI NO SE PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria de forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento.

IMPUESTOS ENERGÉTICOS

El Gobierno aplicará media docena de impuestos a las compañías de generación eléctrica con el propósito de recaudar 2.700 millones anuales y reducir el déficit de tarifa.

Habrá un gravamen único del 6% calculado sobre la cifra que facturan las empresas, lo que incluye las primas a las renovables, pero la batería de tributos afecta adicionalmente a las gasistas mediante el ‘céntimo verde‘, a las nucleares a través de los residuos y el almacenamiento, a las centrales hidráulicas por el uso de los recursos hídricos, y a las renovables, por la utilización de combustibles fósiles.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha aprobado nuevos impuestos medioambientales que se concretan en un tributo propio que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasionan determinadas actividades y otro sobre eliminación de residuos en vertederos.

ACTUALIZACIÓN IPREM Y SMI (Salario mínimo interprofesional)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013 queda como sigue: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€, y será de 7.455,14€ en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM.

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en
SMI diario: 21,51 euros; SMI Mensual: 645,30 euros (14 pagas); SMI anual: 9.034,20.
Se trata de un crecimiento del 0,6%, lo que significa una subida de 3,9 euros al mes sobre 2011, ya que en 2012, el salario mínimo se mantuvo congelado en los 641 euros de 2011

POSIBLE NUEVO IMPUESTO POR TRANSACCIONES FINANCIERAS

Se plantea otro impuesto que grave determinadas transacciones financieras en la Bolsa, inspirado en el modelo francés. El Gobierno de Hollande estableció un tipo del 0,2% para ganancias derivadas de la compraventa de acciones de empresas cotizadas con sede en Francia. Un informe de Crédit Suisse publicado a comienzos de octubre indica que, tras su introducción en Francia, produjo una reducción de aproximadamente el 10 % en los volúmenes de negociación.
Este tipo de impuesto fue sugerido por el comisario europeo de Fiscalidad en la reunión de ministros europeos de Finanzas (Ecofin) en junio pasado, para su aplicación en 2013. España, Francia y Alemania, se mostraron a favor, pero no hubo unanimidad en el seno de la UE por la oposición de Reino Unido.