Arranca la reforma de las pensiones que eleva la jubilación hasta los 67 años
Fecha: 03/01/2013
Para poder jubilarse este año 2014 con la pensión completa será necesario cumplir los 65 años y dos meses en activo, a no ser que se cuente con una carrera de cotización de 38 años y medio.
En el último Consejo de Ministros de 2012, el Gobierno aprobó un real decreto sin rango de ley para concretar algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones de 2011 del anterior Ejecutivo socialista que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, y que aumenta de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión correspondiente.
Entre otras cosas, el decreto contempla la opción de que los
trabajadores puedan ampliar a 25 años la base de cálculo de su
pensión, si esta modalidad les conviene, pero sólo podrán hacerlo
los mayores de 55 años que hayan sido cesados por causa ajena, y los
autónomos que lleven un año sin cotizar después de haber concluido
la prestación por cese de actividad.
Pero no solo cambia la edad de jubilación, ya que desde
el año 2013 también han cambiado los años necesarios para
poder acceder al 100% de la base reguladora. Así en 2014 es
necesario haber cotizado durante 35 años y seis meses para
cobrar el 100% de la pensión y será así hasta 2019. A partir
del año 2020 y hasta el 2022 habrá que tener 36 años
cotizados. Quienes quieran jubilarse entre 2023 y 2026
necesitarán 36 años y 6 meses. Desde el año 2027, cuando
entra en vigor la reforma completa, serán necesarios 37 años
cotizados para acceder al 100% de esa base, al margen de
tener cumplidos los 67 años.
De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán
afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación,
mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los
67 años. Desde 2013 se retrasará de manera progresiva la edad de
jubilación de los 65 años hasta los 67 años en 2027. Por lo que en
2014 un trabajador se llegará a jubilara los 65 años y dos meses
de edad, para 2015 se jubilará a los 65 años y 3 meses, hasta llegar
a la edad de 67 años en el año 2027.
Asimismo, desde 2013 se está elevando gradualmente de 15 a 25 años el
periodo de cómputo para calcular la pensión, este periodo se
extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que se llegará a los
25 años de cálculo en un horizonte de diez años. Lo que podría tener
un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso
del Régimen General, y algo mayor en el caso de los autónomos.
La reforma mantiene en 15 años el periodo mínimo para tener
derecho al 50% de la pensión, pero harán falta no 20, sino 22 años
más, para poder acceder al 100% de la prestación.
Sin embargo, habrá excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan
carreras de cotización de 38,5 años, o las cumplan antes de los 67
años podrán jubilarse con toda la pensión. En este caso, el paso de
los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se
realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete
escalones.
Así, a partir del cuarto año de vigencia de la reforma, una persona
con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 36
años cotizados.
Jubilación parcial
Habrá que tener 33 años cotizados (en caso de personas con
discapacidad serán 25 años) y una antigüedad de seis años en la
empresa. La edad pasará de 63 años y un mes, a 65 años de forma
gradual hasta el 2027. Los jubilados parciales verán reducida su
jornada entre un 25% y un 50%, o hasta un 75% si el trabajador
relevista está contratado a tiempo completo o indefinido. El
relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma
empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una
cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por
cuenta ajena. Entre la base de cotización del jubilado parcial y el
trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y
el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial
alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el
relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán
dos años más. Ambos trabajadores cotizarán por el 100% de la jornada
(50% en 2013, con subidas anuales del 5%).
El que opte por esta modalidad cobrará el 50% de la pensión que le
corresponda. Una vez que el contrato acabe y el trabajador se jubile
definitivamente percibirá el 100% de la pensión más el complemento a
mínimos al que tuviera derecho. La empresa cotizará un 6% y el
trabajador, un 2%
Pensionista activo
Una de las novedades del decreto es la posibilidad de
compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a
jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de
jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno
denomina 'pensionista activo', no será posible en el caso de
jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o
tóxicos.
Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión sólo
existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos
con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido
la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos
que tengan derecho a la pensión completa.
La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión
que le corresponda [importe de reconocimiento inicial y de las
revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos]. Una vez que el
contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo
percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que
tuviera derecho.
En el caso de la cotización, empresa y trabajador/pensionista
cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias
profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al
sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6%
correrá a cargo de la empresa y el 2%, del 'pensionista activo'.
Enlace al artículo completo sobre "Cómo se calcula la Pensión de Jubilación" de marzo 2013.







