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Inversión de sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Actualizado: 15/09/2016

Fecha:18/01/2013

Definición Inversión del sujeto de IVA

La figura de Inversión del Sujeto Pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (Emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (Pagador de la factura).

Novedades en la inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras inmobiliarias

Desde el 31 octubre 2012 serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Esta inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Es aconsejable que se solicite al promotor o contratista que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se contrata, es consecuencia de un contrato directamente formalizado entre el promotor y el contratista que tengan por objeto: la urbanización de terrenos, la construcción de edificaciones, o la rehabilitación de edificaciones.

Este nuevo procedimiento de liquidación del IVA en ejecuciones de obra afecta a todo el sector de la construcción, ya sea de obra provada como civil.

Si la ejecución de obra va dirigida a una persona particular que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA se facturará la ejecución de obra al particular aplicando el tipo impositivo que corresponda (sin inversión del suejeto pasivo).

Concepto de ejecución de obra

El arículo 8 de la Ley del IVA especifica que se entiende por ejecuciones de obras: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley.

Concepto de rehabilitación de edificaciones

Se entiende por rehabilitación de edificacionessegún lo establecido en el artículo 20 de la ley del IVA lo siguiente:

- Que el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con: obras de tratamiento de elementos estructurales, fachadas o con obras conexas a la rehabilitación.

- Que el coste total de los obras del proyecto suponga el 25 % dle precio de adquisición de la edificación o al valor de mercado, excluyendo en tod caso el valor del suelo.

Funcionamiento del IVA en la generación de facturas

A partir del 31 de octubre de 2012, las facturas de ejecuciones de obra deberán de realizarse según este procedimientos.

Emisor de la factura, o sea, la persona que ha ejecutado los trabajos, confecciona la factura sin aplicar el IVA. En la factura con inversión del sujeto pasivo se deberá indicar en la misma: “Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al Art.84 de la Ley del IVA.”. Además de emitir la factura, aunque esté exenta del IVA se debe hacer constar el importe de la operación en nuestra declaración de IVA Modelo [303], deberá de aparece en la casilla [61] - Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción.

Receptor de la factura, o sea, la persona que ha contratado los trabajos ejecutados en la obra, se autorepercute el iva, mediante la generación de autofactura. No existe obligación de realizar una autofactura, pues este requisito ya fue suprimido para estos casos por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010de presupuestos para 2011, que modificaba el artículo 97.uno 4º de la ley de IVA.

En el modelo 390 de resumen anual, de IVA existen celdas específicas para algunas de las operaciones de inversión del sujeto pasivo referidas.

La agencia Tributaria acaba de publicar la primera Consulta de la Dirección General de Tributos (Vinculante) en la que Hacienda explica, con todo lujo de detalles, cómo funciona la inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliaria a partir del 31 octubre 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Se puede acceder al texto completo de la Consulta en elte link (NUM-CONSULTA DGT V2583-12)