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Prestación Cese Actividad /Desempleo / Paro para  Autónomos

Actualizado: 14/02/2023

Fecha 21/01/2013

En el actual momento de crisis generalizada, muchos autónomos se interesan por el funcionamiento del paro o desempleo para autónomos, que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad, con la aprobación de la Ley 32/2010 que fue publicada en el BOE de 6 de Agosto de 2010, entrando en vigor el 6 de noviembre del mismo año.

El objetivo de la prestación de cese de actividad es proteger a las personas trabajadoras encuadradas dentro del Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar por una de estas tres causas:

  • Que hayan cesado totalmente su actividad de forma involuntaria

  • Que estén sufriendo una disminución de los ingresos superior al 75%.

  • Se vean afectados por un cese temporal de la actividad por una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, la prestación por cese de actividad ordinario amplía las situaciones en las que se podrá percibir. Esto implica que el cese de actividad podrá ser:

  • Definitivo

  • Temporal

  • Total: comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta como RETA.

  • Parcial: cuando se produzca una reducción de la actividad que afecte a un sector o centro de trabajo.

Motivos de situación legal de cese

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores que acrediten alguna de las causas siguientes:

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.

Ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Declaración judicial de concurso de acreedores.

Reducción de la facturación de, al menos, el 75% de los ingresos, teniendo trabajadores por cuenta ajena.

Reducción de la facturación de, al menos, el 75% de los ingresos, sin tener trabajadores por cuenta ajena.

Por fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo).

Por pérdida de licencia administrativa.

Por violencia de género.

Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener un periodo mínimo de cotización de 12 meses que deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o en el Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar y cotizando por la prestación de cese de actividad.

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE (salvo si se solicita por reducción de la facturación o por temporal por fuerza mayor).

  • En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación salvo que no se tuviera cotización suficiente para ello.

  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • No ejercer otra actividad si se solicita por reducción de facturación salvo si es pluriempleado que en esa situación el trabajo por cuenta ajena se considera otra actividad y será compatible.

Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación

Para determinar la prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, se tiene que saber la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que se cotiza mensualmente.

Cuando alguien esta cotizando por este tipo de contingencia, el tipo de cotización que se aplica, en concepto de protección por cese de actividad, es del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización aumenta en un 1,7%.

Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que se tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que se haya cotizado. La fecha de inicio por la que los autónomos pueden cotizar por esta contingencia empezó como muy pronto en el pago del boletín de autónomos de Noviembre del año 2010.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Meses de cotización Duración de la prestación
De doce a diecisiete Cuatro meses
De dieciocho a veintitrés Seis meses
De veinticuatro a veintinueve Ocho meses
De treinta a treinta y cinco Diez meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos Doce meses
De Cuarenta y tres a cuarenta y siete Dieciseis meses
De Cuarenta y ocho en adelante Venticuatro meses

Dónde se debe de presentar la solicitud

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Plazo para presentar solicitud

 La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

Cuantía de la prestación del paro para autónomos

Para calcular la cuantía de la prestación se hará el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese.

Una vez se tiene la base reguladora al 100%, dependiendo el motivo del cese se le abonará el 70% o el 50% y se le aplicaran o no topes máximos y mínimos que marca el SEPE en función de la situación familiar.

A continuación se detalla cómo queda en cada caso dependiente del motivo del cese:

Causa
Cuantía Topes SEPE Inicio prestación
Motivos económicos Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% 70% de la base reguladora Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen
Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por el órgano ejecutivo 70% de la base reguladora Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen
Reducción de facturación (cuando hay trabajadores) 50% de la base reguladora No El primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión de reducción del 60% de la jornada de los trabajadores o de la suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla
Reducción de facturación (si no hay trabajadores) 50% de la base reguladora No El primer día del mes siguiente al de la solicitud
Pérdida de licencia administrativa   70% de la base reguladora El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen
Fuerza mayor Definitivo 70% de la base reguladora El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen
Temporal / Parcial 50% de la base reguladora No El día en que queda acreditada la concurrencia de la fuerza mayor
Violencia de género   70% de la base reguladora El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen

Cuota de cotización

La mutua es responsable al 100% de la cuota de cotización durante la prestación de cese de actividad, salvo cuando hay una reducción de facturación, donde es responsable del 50% y el autónomo, del otro 50% (la mutua abonará la prestación más el 50% de la cuota de cotización en pago directo).

La responsabilidad del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, en todos los casos es responsabilidad del 100% la mutua, salvo cuando hay una reducción de facturación donde el responsable del 100% será el autónomo.

En los casos de violencia de género se estará exento de cotizar a la Seguridad Social.

Causas del cese de actividad

Según el Art. 5, se encuentran en situación legal de cese de actividad todos los trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

4.- Disminución del patrimonio neto de la sociedad por debajo de las 2/3 partes de la cifra de l capital social.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

La situación legal de cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación de la disposición adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el apartado 1.a).1.º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado del artículo 5, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

La situación legal de cese de actividad establecida en este apartado será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

No se considera en situación legal de cese de actividad:

a) A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

b) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

c) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación del trabajo, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación.

d) Los trabajadores autónomos que ejercían su actividad conjuntamente con otros y que, tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a ejercer la actividad en la misma entidad en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación.

La situación legal de cese de la actividad se acreditará:

1. Mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los siguientes documentos:

a) Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos se acreditarán mediante los documentos contables, profesionales, fiscales, administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

En todo caso se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento, la baja en el censo de actividades económicas y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

La concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido, así como mediante las declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

b) El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

c) La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente.

d) La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

e) El divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares que ejerzan funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial, a la que acompañarán la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Obligaciones del trabajador autónomo

Las obligaciones del trabajador durante el cobro de la prestación son:

  • Cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  •  Solicitar a la Entidad Gestora correspondiente la protección por cese de actividad.
  •  Proporcionar la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
  •  No trabajar por cuenta ajena o propia durante el disfrute de la prestación.
  •  Solicitar la baja en la prestación cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción o se dejen de reunir los requisitos.
  •  Cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  •  Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  •  Comparecer ante el órgano gestor y estar a disposición del Servicio Públco de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  •  Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación o formación profesional.

Suspensión del derecho al desempleo de los autónomos

La suspensión conlleva la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción.
El derecho a la protección se suspenderá en los siguientes casos:

•Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.
•Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS. En éste caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida.
•Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.

Reanudación de la prestación por cese de actividad

La protección se reanudará previa solicitud del interesado. Hay que acreditar que la causa de suspensión de la prestación ha finalizado y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. La reanudación supone disfrutar de la prestación pendiente de percibir.

El derecho a la reanudación nace a partir del fin de la causa de suspensión, y tiene que solicitarse en el plazo de los 15 días siguientes a la extinción de la causa de suspensión. Si la solicitud se presenta transcurrido éste plazo, se descontarán los días que medien entre la fecha que debió presentarse y la que se presentó.

Prestaciones especiales para el desempleo autónomo por cese de actividad

La Ley para la protección por cese de actividad de los autónomos finalmente aprobada, incluye dos aspectos muy interesantes que quedan pendientes de su regulación definitiva a través de reglamentos específicos:

•Una prestación para autónomos no contributiva de 425 € para autónomos en paro desde el 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Mientras se percibe la misma es necesario seguir un itinerario de orientación y formación para mejorar la ocupabilidad. Algunos de los requisitos son: haber cotizado en el RETA tres de los últimos cinco años, y que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.
•Sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio.

Aspectos relevantes a tener en cuenta

  • La solicitud de la prestación por cese de actividad hay que solicitarla en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Excepto para aquellos autónomos que no tengan mutua, la gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El plazo que hay para solicitar el paro para autónomos. El plazo para presentar la solicitud será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el Cese de Actividad.
    En aquellas situaciones en las que el cese de actividad sea por motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
    Si se solicita fuera de plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.
  • Se empieza a percibirse la prestación, una vez que se produce el cese de actividad y desde ese momento, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante. Por ejemplo si se cesa en la actividad en Diciembre el disfrute de la prestación comenzaría en Febrero.
    En el caso del Trade cuando haya finalizado su relación con el cliente principal. Además para tener derecho a la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que se inicie el cobro de la prestación.
    Tras agotar una anterior prestación por cese de actividad, para poder volver a percibir la prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

    La Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se solicite en el plazo previsto, y durante el período que dure la prestación. En otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.
  • Supuesto de solicitar prestación por cese de actividad, estando de baja laboral. Si el cese de actividad se produce mientras el autónomo se encuentra en una situación de IT, seguirá percibiendo la prestación en igual cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se extinga la IT, es decir, a razón del 70%.
    Si se extingue la prestación por cese de actividad y continua de IT, volverá a percibir la prestación en la cuantía que la estaba recibiendo antes del cese, es decir, a razón del 75%.
    Se descontará del periodo de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.
    El plazo para presentar la solicitud de cese de actividad será el mismo, es decir, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la baja en el Régimen Especial de Autónomos, independientemente de que esté de baja por IT o no..
  • Maternidad/paternidad. Si el cese de actividad se produce mientras el autónomo se encuentra en situación de maternidad/paternidad seguirá percibiendo la maternidad/paternidad hasta que se extinga.
    Una vez finalizada, pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda en su totalidad.
    Si la maternidad/paternidad se produce mientras está percibiendo la prestación por cese de actividad pasará a cobrar la prestación de maternidad/paternidad hasta que se extinga.
    Una vez finalizada, volverá a cobrar la parte que le quede pendiente de la prestación por cese de actividad.
  • Supuesto de baja estando cobrando prestación por cese de actividad. El trabajador seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir la prestación económica por cese de
    actividad. Se descontará del período de percepción de la prestación por Cese de Actividad el tiempo que hubiera permanecido en la situación de Incapacidad Temporal.
  • En los casos de establecimiento abierto al público, el trabajador autónomo deberá acreditar el cierre del mismo, mediante algunos de los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.
- Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Documentación acreditativa de la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales devengadas como consecuencia del ejercicio de la actividad en el establecimiento.
- Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

  • Para el cálculo de la prestación, aquellos que hayan estado en el régimen de autónomos y en otro régimen de la seguridad social, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Enlaces de interés:

Enlace al SEPE para obtener más información y recursos sobre Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Guía Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos de Umivale

Derecho trabajadores autónomos a subsidio por desempleo de mayores de 52 años