Contratos para la formación y el aprendizaje - 2014
Fecha: 12/02/2013 - Actualizado 04/09/2014
Objeto
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por
objeto la cualificación profesional de los trabajadores en
un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa con actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo.
Requisitos de los trabajadores
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje con menores de treinta años que carezcan de cualificación profesional.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y sean contratados por empresas de inserción.
Formalización del contrato
El contrato y los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa deberán formalizarse por escrito en modelo oficial y se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización, al igual que las prórrogas del contrato y su finalización. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial.
Duración y jornada
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres. No obstante, mediante convenio
colectivo podrá establecerse una duración distinta del
contrato, en función de las necesidades organizativas o
productivas de las empresas, sin que la duración mínima
pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres
años.
El límite de duración del contrato no será de aplicación en
los supuestos de contratos celebrados con alumnos
participando en proyectos de empleo formación. En caso de
que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por
dos veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser
inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, salvo en los contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Finalizada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato para la formación tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la
formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la
cualificación profesional de las personas trabajadoras en un
régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida
en una empresa, será la necesaria para la obtención de un
título de formación profesional de grado medio o superior o
de un certificado de profesionalidad o, en su caso,
certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Previamente a la formalización del contrato para la
formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que,
para el trabajo efectivo a realizar por la persona
trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con
el mismo que se corresponde con un título de formación
profesional o con un certificado de profesionalidad.
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en
colaboración con las Administraciones educativas, informar y
orientar a las empresas y personas trabajadoras de las
posibilidades de contratación, de formación y del ajuste
entre las características del puesto de trabajo ofertado por
la empresa y los centros de formación disponibles para
impartir la formación inherente al contrato.
La actividad formativa será autorizada previamente a su
inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Cuando
una misma empresa realice contratos para la formación y el
aprendizaje en más de una Comunidad autónoma la autorización
del acuerdo para la actividad formativa será concedida por
el Servicio Público de Empleo Estatal. Si en el plazo de un
mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por
silencio administrativo.
La autorización se comunica por los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de
Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las
bonificaciones correspondientes.
Quién imparte la formación:
Los centros de formación autorizados
por las Administraciones educativas y/o acreditados por los
Servicios Públicos de Empleo.
Las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y
el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o
acreditadas.
Los centros que imparten formación en Certificados de
Profesionalidad.
Los centros que imparten formación en Títulos de Formación
Profesional.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje directamente en
un centro formativo de la red a que se refiere la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema
nacional de empleo. No obstante, también podrá recibir dicha
formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de
las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de
la acreditación de la competencia o cualificación
profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de
la realización de períodos de formación complementarios en
los centros de la citada red.
Las actividades formativas inherentes a los contratos para
la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir,
en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en
las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el
ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de
acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa
reguladora de la formación profesional de los certificados
de profesionalidad o del sistema educativo.
Las empresas que celebren contratos para la formación y el
aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con
el centro de formación u órgano designado por la
Administración educativa o laboral que imparta la formación
y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de
trabajo, en el que consignarán los aspectos relevantes de la
actividad formativa, incluyendo la expresión detallada del
título de formación profesional, certificado de
profesionalidad o certificación académica o acreditación
parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada
de la formación complementaria asociada a las necesidades de
la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se
contemple.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la
empresa deberá estar relacionada con las actividades
formativas. La impartición de esta formación deberá
justificarse a la finalización del contrato.
Las actividades formativas podrán incluir formación
complementaria no referida al Catálogo Nacional de las
Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las
necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación o competencia profesional adquirida a
través del contrato para la formación y el aprendizaje será
objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo.
Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador
podrá solicitar de la Administración Pública competente la
expedición del correspondiente certificado de
profesionalidad, título de formación profesional, o en su
caso, acreditación parcial acumulable.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su
carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en
una cuenta de formación, cuyas anotaciones efectuarán los
Servicios Públicos de Empleo, asociada al número de
afiliación a la seguridad social.
Financiación y gestión
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:
- Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
- Asimismo el Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder subvenciones a las Comunidades Autónomas y en su caso al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para financiar los costes adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la impartición de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, respecto del coste efectivo de las actividades formativas que se imparten con carácter gratuito. Estas subvenciones serán otorgadas por concesión directa y a estos efectos se suscribirán convenios entre las Administraciones educativas y laborales competentes.
La gestión de la actividad formativa, incluyendo su
autorización, seguimiento y evaluación, corresponde a los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y
al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos
ámbitos de gestión. En todo caso, el control de las
bonificaciones corresponderá al Servicio Público de Empleo
Estatal.
Los costes financiables de la formación en el contrato para
la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con
los siguientes módulos económicos:
- Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.
- Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.
Estos módulos económicos se podrán actualizar por
Resolución del titular de la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal.
La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse
la empresa para la financiación de los costes de formación
señalados en el apartado anterior, será la que resulte de
multiplicar el correspondiente módulo económico por un
número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada
durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la
jornada el segundo y tercer año.
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.
Las empresas que transformen en contratos
indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje
a la finalización de su duración inicial o prorrogada,
cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán
derecho a una reducción en la cuota empresarial a la
seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En
el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Serán de aplicación estas mismas reducciones en los
supuestos de contratos para la formación celebrados con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
10/2011, de 26 de agosto (30 de agosto de 2011), que se
transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 2012.
Las reducciones previstas no serán de aplicación en los
contratos para la formación y el aprendizaje cuando se
suscriben en el marco de las acciones y medidas establecidas
en la letra d) del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, incluyendo los proyectos de Escuelas
Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje con los
trabajadores contratados para ser puestos a disposición de
las empresas usuarias de conformidad con la regulación de
estos contratos.
La empresa de trabajo temporal será la responsable de las
obligaciones relativas a los aspectos formativos del
contrato para la formación y el aprendizaje.
Como podemos observar, el gobierno apuesta por este contrato de formación para incentivar el empleo juvenil, ofreciendo las mayores ventajas para su realización.
Para ver más beneficios en la cotización a la seguridad
social, ver el siguiente documento "BENEFICIOS
EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA
CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS
PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN"







