Requerimiento de Hacienda - Recurso de Reposición - Tribunal Económico Administrativo
Actualizado: 30/04/2024
Fecha: 21/02/2013
Cuando recibimos una carta certificada de Hacienda los particulares / autónomos, o un e-mail a través de la DEH (Dirección electrónica Habilitada) para las sociedades, suele ser un Requerimiento de Hacienda, y con él, se empieza los nervios para ver qué pide Hacienda y si aprobaremos la prueba, o nos acarreará una sanción.
Requerimiento de Hacienda
Ver este enlace para saber cómo Solicitar Ampliación Plazo contestación a Hacienda (AEAT) ante requerimiento, alegaciones y otras comunicaciones
Los requerimientos de la Agencia Tributaria se envían siempre por
correo certificado en dos intentos, o por un mail por la DEH. Hay
quien cae en la tentación de no recibirlos o no recogerlos en la
Oficina de Correos, cuando el cartero deja el aviso. Pero esto tiene
más desventajas que beneficios porque las comunicaciones rechazadas
se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de la
publicación, comienza a descontarse el plazo para contestarlos, con
lo cual nuestro derecho a hacer alegaciones caduca, dado que
perdemos el control del proceso, y sólo veremos embargos de importes
en nuestras cuentas bancarias.
Desde la fecha en que firmamos el acuse de recibo, disponemos de
diez días hábiles (los días hábiles son todos los de la semana a
excepción del domingo y los festivos) para contestar o acudir a
nuestra administración de hacienda y enviar las documentación
solicitada a través de carta certificada o fax, nosotros aconsejamos
presentarse en la administración de hacienda, o presentar la
documentación por el Registro (físico o de la Oficina Virtual) para
tener un justificante de que se ha atendido al requerimiento dentro
del plazo. La documentación requerida se acompaña de un escrito
donde identifiquemos el requerimiento por el número de referencia
que figura en la en la sección "Identificación del Documento" del
requerimiento, también incluiremos nuestro nombre, D.N.I, dirección y
una relación de la documentación que aportamos.
Son frecuentes las comunicaciones que nos remiten una declaración
paralela, por ejemplo de Renta o IVA. Este tipo de notificación
incluye un resumen de la declaración o autoliquidación presentada
por nosotros contrastada con otra que calcula la Agencia Tributaria
con un resultado diferente, a este documento lo suele nombrar
Notificación del Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación
Provisional.
Si no efectuamos alegaciones al Requerimiento o Notificación del trámite de alegaciones recibido, por ejemplo porque consideramos que Hacienda tiene razón, en el plazo de diez días, la liquidación es firme y ya no se puede revocar. En este caso recibiremos una nueva notificación, con el título de RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL informándonos de este hecho. Si de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria resultara un importe a pagar, se incluirá el documento de pago para hacer el ingreso en una entidad bancaria, indicando el plazo límite para realizar el ingreso. Si la cantidad a pagar es elevada y no se puede afrontar el pago dentro del plazo otorgado, se puede solicitar un aplazamiento. Ante esta notificación de resolución con liquidación provisional, se podrá presentar una Recurso de Reposición, o una Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo. En cualquiera de los casos, habrá que:
-
Realizar el pago de la cuantía indicada en la liquidación provisional.
-
Solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva su petición. Para ello, se deberá de aportar garantías suficiente que aseguren la deuda, por ejemplo un aval bancario, el cual tiene costes de financiación.
Si efectuamos alegaciones porque no estamos conformes con la liquidación paralela, haremos un escrito en que argumentaremos los hechos oportunos para justificar nuestros argumentos pudiendo adjuntar la documentación necesaria para apoyar nuestra argumentación y presentar todo por registro o bien por medios electrónicos. Actualmente, casi todos los requerimientos pueden contestarse por medios electrónicos.
Para saber cómo contabilizar esta carta de pago, así como su sanción, podemos ver este artículo Que son las actas de inspección y Expedientes sancionadores y cómo contabilizar las cartas de pago recibidas por la Agencia Tributaria
Recurso de reposición
or nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar y presentar en Hacienda la contestación a su requerimiento.
La administración responderá aceptando o rechazándolo la
alegaciones comentadas al final del apartado anterior. Si de la
resolución resulta una cantidad a pagar, recibiremos conjuntamente
la carta de pago dándonos un plazo para hacerlo efectivo. De no
estar de acuerdo con la resolución podemos presentar un recurso de
reposición. La finalidad del recurso es conseguir que la
administración rectifique y revoque la conclusión que ha dictado. El
plazo para interponerlo es de un mes natural desde que recibimos la
notificación de resolución con liquidación provisional.
Por nuestra experiencia los recursos de reposición tienen muy poco
éxito, dado que los valora la misma persona que ha llevado el
expediente desde el inicio, y sólo suelen rectificar si se aportan
nuevas pruebas que son irrefutables o ha cometido algún error el
responsable de este expediente en la Agencia Tributaria.
Es muy importante tener en cuenta que la interposición de un recurso
no suspende la deuda. Ésta sigue su curso y puede llegar a apremio y
a embargo. Para evitarlo, podemos pagar, teniendo en cuenta que si
la resolución es a nuestro favor obtendremos la devolución de las
cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses,
normalmente en este caso hacienda, manda al cliente un
cheque de la Hacienda Publica, con el dinero a devolver, más los
intereses. También
podemos no pagar y aportar garantía. Si la deuda tributaria es
inferior a 1.500 euros la fianza puede ser personal del propio
contribuyente o de otros de acreditada solvencia.
La suspensión de la deuda se mantiene hasta que se reciba respuesta
al recurso, el documento que se recibe tiene como título Acuerdo de
Resolución de recurso de reposición. Cuando la respuesta sea desestimatoria, el interesado
deberá pagar la deuda tributaria y los intereses de demora por todo
el período de la suspensión. No obstante, no se exigen intereses de
demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos
para notificar la correspondiente resolución por causa imputable a
la Administración, por el tiempo que exceda de dicho plazo (un mes a
contar desde el día siguiente al de su presentación). El recurso se
entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La
denegación presunta no exime de la obligación de resolver el
recurso.
A continuación damos un enlace a una Consulta planteada ante la Dirección General de Tributos (DGT) y su respuesta, antes estos casos. V0069-13.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar y presentar en Hacienda el Recurso de Reposición.
Enlace de la AEAT, para presentar el Recurso de Reposición de forma telemática
Tribunal Económico Administrativo (TEAR) y la vía judicial
Si no estamos conformes con la respuesta al recurso, podemos interponer una Reclamación Económico Administrativa en el plazo de un mes natural desde notificación del resolución con liquidación provisional o notificación de la resolución del recurso de reposición. En el primer caso, tendremos que optar por pagar o aportar garantías que cubran la deuda. La presentación ante el TEAR se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Oficina Virtual de Hacienda, cuando se disponga de Certificado o DNI electrónico (enlace), o presentar el escrito del recurso en la administración donde se está llevando el expediente, esta administración remitirá al Tribunal Económico Administrativo, todo el contenido asociado al expediente hasta la fecha, junto con el recurso presentado.
La ventaja de presentar una Reclamación Económico Administrativa, frente a un Recurso de Reposición, consiste en que la primera será juzgada por un órgano que no depende de la Agencia Tributaria, por lo tanto, serán valorados todos los aspectos con mayor imparcialidad y cumplimiento del Derecho. En cambio, el Recurso de Reposición es valorado por la propia Agencia Tributaria, que ya tiene una valoración preconcebida, y aplica la máxima, que ante ausencia de prueba de lo contrario, se considera el escenario más desfavorable para el contribuyente, cuando la máxima debería de ser que la Administración Tributaria tiene que encontrar la carga de prueba, para demostrar su hipótesis, y no basarse en hechos aislados y circunstanciales.
Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
En relación con los plazos para resolver el TEAR, el TEAR tiene un año para resolver, si no lo hace en dicho plazo, usted puede llevar el recurso ante los tribunales ordinarios, en general, el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma. No obstante, nosotros somos partidarios de esperar a la resolución del TEAR, por dos motivos:
- En primer lugar, porque tarde o temprano, el TEAR está obligado a resolver su recurso y puede ocurrir que resuelva a su favor, de esta forma , se ahorrará las tasa judiciales y los coste de abogados que supone acudir a la justicia ordinaria.
- Un plazo real de contestar suele estar entre los dos años y tres años.
- Por último, el TEAR tiene cuatro años para emitir su resolución expresa. Si en esos cuatro años (contados desde que se presentaron las primeras alegaciones al requierimiento, no ha existido resolución, la deuda recurrida se entenderá prescrita y Hacienda deberá devolver las cantidades ingresas y las garantías aportadas (Tribunal Supremo, 12 de noviembre de 2012).
Cuando nos llega la resolución económica administrativa del recurso presentado, en el caso que la resolución anula el acto impugnado, hemos conseguido que nos den la razón a nuestras pretensiones, implicará la anulación de la liquidación por la que se presentó el recurso, y se nos reconocerá la devolución de los intereses que añadieron a la liquidación, así como los intereses de demora desde que se realizó el ingreso de la liquidación hasta la fecha en que se cobro por parte de hacienda.
Para poder cobrar este dinero, asociado a la anulación, el contribuyente no tiene que hacer nada, dado que hacienda realizar este procedimiento de oficio, y recibiremos otra notificación de hacienda, donde se nos comunicará el pago de los importes a recibir.
En cambio para reclamar la devolución de los importes ingresados en hacienda, de las sanciones impuestas asociadas a la liquidación impugnada, si se tendrá que solicitar su devolución a través del procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos a hacienda, a través del formulario existente en la web de hacienda. Junto con la solicitud de devolución habrá que aportar la resolución del TEA donde anula la liquidación, así como la notificación donde se nos imponía la sanción asociada a la liquidación. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para contestar ante una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Si la resolución aceptar la devolución, se deberá de complementar con los intereses de demora generados desde que se ingresó la sanción, hasta que es devuelta por hacienda.
Enlace a la AEAT para presentar Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar, redactar, y presentar en Hacienda la Reclamación Económico Administrativa.
Periodo voluntario y la vía ejecutiva
Una vez la deuda tributaria es firme, es conveniente pagarla en
el periodo voluntario. De lo contrario recibiremos una providencia
de apremio, lo cual supone que el cobro entra en vía ejecutiva. El
periodo ejecutivo comienza al día siguiente a la finalización del
plazo voluntario de pago. La administración notificará el apremio y
contra esa notificación no cabrá recurso alguno que pretenda
impugnar la resolución de la administración.
El apremio solo podrá ser recurrida por una de las siguientes
causas: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o
suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación,
anulación de la misma, o error u omisión en el contenido de la
providencia de apremio que impida la identificación del deudor.
La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre
la deuda y además genera intereses de demora por el retraso
acumulado en el pago de la deuda. Transcurrido el plazo para el pago
en apremio, la administración podrá decretar embargo de los bienes
del deudor para cobrar el crédito, recargo, intereses y costas del
procedimiento.
Visita de un inspector o subinspector a mi local de Negocio
En primer lugar es importante saber que en cualquier momento podremos recibir la visita de los inspectores de la Agencia Tributaria encargado de llevar a cabo investigaciones sobre nuestra actividad. Ante esta situación se deben de tener en cuenta:
Sin previo aviso, puede personarse un
inspector en nuestras instalaciones para iniciar una inspección. En
ese momento deberán comunicar al interesado el alcance y significado
de la actuación a realizar.
Pero hay que tener en cuenta que, en estos casos, la entrada de los
inspectores en nuestras instalaciones sólo podrá hacerse mediante
orden judicial, o bien tras la autorización del contribuyente. En
una situación así conviene recordar que el domicilio de cualquier
contribuyente, en caso de inspección fiscal, es inviolable.
No se trata de entorpecer la labor de los inspectores ni de negarse
a que estos puedan recabar la información necesaria para que esa
lucha contra el fraude sea efectiva, pero existe un procedimiento
para realizar estas actuaciones y los funcionarios han de seguirlo a
rajatabla.
Por tanto, siempre que se cumpla el procedimiento, debemos dejar que
hagan su trabajo e investiguen con todos los medios necesarios.
Aunque aconsejamos indicar al inspector que nos indique la
información que desea revisar, y nosotros posteriormente la
llevaremos a las oficinas de Hacienda, o en una posterior visitar
del inspector a nuestras instalaciones, se la entregaremos.
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