Cómo se calcula la Prestación por Desempleo (paro) para empleados por cuenta ajena
Actualizado: 13/09/2023
Fecha: 07/03/2013
La protección por desempleo tiene por objeto proteger a aquellos que a pesar de poder y querer trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo.
La prestación por desempleo de nivel contributivo es una prestación que pretende proteger a los trabajadores por la perdida definitiva del empleo bien debido a un despido o por la finalización de un contrato temporal.
También tienen derecho a esta prestación:
- Quienes pierdan el empleo de forma
temporal.
- Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de
trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente
reducción proporcional del salario.
- La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada
se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación
de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída
de la producción.
Requisitos
Para poder acceder a la prestación por desempleo hay que cumplir una serie de requisitos:
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Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
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Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad si este no se cumple podrá afectar a su prestación.
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Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
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Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
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No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
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No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
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No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:
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Si interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrá elegir entre reanudar la prestación que suspendió o cobrar la nueva que ha generado. Esto es el derecho de opción.
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Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpió el cobro de un subsidio por desempleo, deberá solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
Obligaciones
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Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
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Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones y, si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
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Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
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Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos).
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Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
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Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
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Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
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Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
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Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad.
No obstante, durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación no conllevará sanción.
Duración
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, ya sea prestación contributiva o subsidio.
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo.
Si antes de terminar la relación laboral, usted no disfrutó del período de vacaciones anuales retribuidas que le correspondía, este período se tendrá en cuenta como período cotizado, y se considerará que usted se encuentra en situación asimilada al alta.
La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá cuando haya transcurrido dicho periodo de vacaciones, siempre que usted lo solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.
Si se acredita haber trabajado a tiempo parcial, con independencia de si se ha hecho todos los días laborables o solo algunos, para calcular el periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad.
Si agota una prestación contributiva para el colectivo de eventuales agrarios, no tendrá derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
Por tanto, la duración de la prestación esta en función del periodo de ocupación y cotización al régimen de la seguridad social que da derecho a la prestación en los seis años anteriores.
Período de ocupación cotizada en
los 6 últimos años |
Duración de la prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
Como podemos ver en la tabla como mínimo tendremos 4 meses y como máximo 2 años, aunque el calculo se computa en días
¿Cuánto voy a cobrar?
Para calcular la cuantía y el tiempo que cobrará el paro, lo mejor es acudir a este enlace del SEPE, Programa de AutoCálculo de Prestaciones por Desempleo.
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
En cualquier caso, explicamos de forma breve y fácil como se realiza el calculo en tres sencillos pasos.
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La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
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Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.
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Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. Estos topes para el año 2019 son:
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Estos topes dependen de si usted tiene o no hijos o hijas a cargo.
Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven con usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
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La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora).
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La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, siempre que usted sea titular de la misma.
El mínimo que cobraría una persona sin hijos a cargo no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación incrementado en una sexta parte. IPREM vigente.
Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa las cotizaciones por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Esto es importante porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
Las cotizaciones realizadas a la prestaciones por desempleo caducan
Se dan casos, de personas que habiendo estado trabajando por cuenta ajena, pasan a trabajar por cuenta propia, y vuelven a trabajar por cuenta ajena, y si se quedan en paro, quieren utilizar el crédito que tienen acumulado en las cotizaciones por desempleo realizadas en los momentos que se ha trabajado por cuenta ajena. Pues hay que tener en cuenta que para solicitar la prestación contributiva por desempleo, se tienen en cuenta las cotizaciones no utilizadas durante los últimos seis años, las anteriores se tendrán en cuenta para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el desempleo.
¿Puedo cobrarlo todo de una vez?
El parado tiene derecho a cobrar toda la prestación de una vez, en lugar de mensualmente, cuando decide darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa. Será un requisito imprescindible tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años previos
A continuación damos un enlace a un artículo monográfico a Capitalización prestación por desempleo (paro) para autoempleo (01/02/2013)
Y otro artículo, donde se explica la Compatibilidad de cobrar el paro y hacerse autónomo
¿Puedo cobrar el paro y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.
El interesado tiene la obligación de informar a su oficina de empleo de que va a comenzar a trabajar. En el INEM comprobarán en qué tanto por cien se trabaja sobre la jornada completa según se establece en el convevio, con lo que continuarán pagándole su prestación por desempleo, pero reducida en la parte proporcional.
En esta situación, el interesado puede elegir entre dos opciones:
- Opción A) Comenzar a trabajar en la nueva empresa y continuar cobrando el paro, pero reducido en la parte proporcional a las horas que trabaja.
- Opción B) Pedir al INEM que dejen de pagarle el paro durante el tiempo que durará su contrato a tiempo parcial y luego reanudar la prestación.
Lugar donde acudir
Si ha perdido su trabajo, tiene 15 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde el cese o desde que finalice las vacaciones sin disfrutar o desde que se produzca la reducción de jornada, para darse de alta como demandante de empleo y solicitar la prestación, por este orden, en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) que le corresponde, según su domicilio habitual. Sin estar dado de alta como demandante, el parado no puede reclamar la prestación a la que tiene derecho.
En caso de no realizar la solicitud en plazo y forma supondrá la
perdida de tantos días de prestación como días medien entre el
nacimiento del derecho a prestación de haberla realizado en fecha y
forma y la fecha en que efectivamente se realice la solicitud.
El mismo día que solicita cobrar el paro, el desempleado tiene que
suscribir el compromiso de actividad, que implica que el firmante se
compromete a buscar trabajo de forma activa, a aceptar una oferta de
empleo adecuada y participar en las acciones que los servicios
públicos de empleo le ofrezcan para formarse, reciclarse o reducir
su tiempo de estancia en el desempleo
Documentación que se necesita presentar en la Oficina del SEPE
Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberá inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
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Modelo oficial de solicitud.
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Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:
Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
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Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
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No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
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Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
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Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
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Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.
Otra documentación que puede ser necesaria, en casuísticas menos habituales son:
Si pierde un trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial:
Certificado de empresa del trabajo que mantiene.
Si pierde un trabajo a tiempo parcial y mantiene otro a tiempo parcial:
Si posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía: Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Si ha impugnado el despido:
Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto en caso de no readmisión o readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.
Si ha cesado en la actividad de torero o torera:
Contrato de trabajo de la última actuación. Usted podrá presentar cualquier otra documentación que considere importante para la tramitación de su solicitud.
Si ha cesado en una empresa y ha solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el que conste que no puede reingresar a la misma.
Si es representante de comercio:
Si no tiene el certificado de empresa firmado y sellado de la última empresa en la que ha trabajado: Certificación de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
Si es socio o socia cooperativista:
En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor: certificación de la Autoridad Laboral donde quede constancia de las causas del cese.
En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:
Justificar la condición de víctima de violencia de género mediante:
Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida o Resolución judicial.
Si ha trabajado en un país extranjero:
Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
En el caso de emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
Si retorna de Australia, formulario que corresponde.
Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificación emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
En caso de personas liberadas de prisión:
Certificación de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.
Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad, en el caso de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal.
No se requiere documentación adicional en los siguientes casos:
Si ha cesado en una actividad de
artista.
Personas trabajadoras fijas discontinuas.
En caso de proceder del Sistema Especial Agrario.
Si es cargo público o sindical.
Si procede del Régimen de ISFAS.
Si procede de un ERE/ERTE.
En caso de que a la persona trabajadora le sea declarada una
incapacidad permanente total y opte por cobrar la prestación
por desempleo.
El paro para los autónomos
El Real Decreto 1541/2011 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (PDF) de los trabajadores autónomos. Este real decreto regula las condiciones de acceso a la prestación de desempleo para los autónomos, las condiciones de pago y su financiación.
A continuación damos un enlace a un artículo monográfico a La prestación por desempleo (paro o cese actividad) de los autónomos (21/01/2013)
Qué pasa cuando se interrumpe el paro por volver a trabajar
La oferta de trabajos temporales en la época estival, navidades, etc, supone para muchos parados una oportunidad de encontrar un empleo. Pero una duda surge en torno a esta cuestión, si se cobra el paro. Una vez finalizado ese periodo de contratación temporal y tras haber interrumpido la prestación, es posible volver a cobrar la antigua prestación, o solicitar otra nueva con las cotizaciones efectuadas. La respuesta varía en función del tipo de prestación recibida, ya sea una contributiva o un subsidio por desempleo, así como de la duración, tipo y régimen del contrato. Para más detalles sobre estos aspectos, ver este artículo Qué pasa cuando se interrumpe el paro por volver a trabajar
¿Qué pasa cuando se agota la prestación?
Una vez se ha agotado la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años tienen derecho a percibir un subsidio siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (483,98 euros para el año 2013). También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia o los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.
Cuando se cobra un subsidio no hay cotización a la Seguridad
Social. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las
prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un
subsidio, pero ya no se cotiza para jubilación ni el resto de
contingencias.
En determinadas circunstancias es posible suscribir un convenio
especial con la Seguridad Social, de tal forma que sea el trabajador
el que pague mensualmente su cotización para cumplir los requisitos
y poder tener una pensión.
Hay una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es
el caso del subsidio para mayores de 55 años (antes 52) o el de los
trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que
está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión.
Antes el SEPE cotizaba por el 125% del tipo mínimo de cotización
vigente, pero desde el 1 de agosto de 2012 se ha reducido esa
cotización al 100%. El El tope mínimo de cotización en 2012 es de
748,20 euros/mes.
Enlace a la Guía Prestación por Desempleo Nivel Contributivo, emitido por el SEPE.
Enlace SEPE - Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo