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Novedades campaña Patrimonio 2012, a presentar en el año 2013

Fecha: 04/04/2013

Se restableció con carácter temporal para el ejercicio 2011 y 2012; se prorroga la vigencia al ejercicio 2013 para contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos.

Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) con competencia normativa sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota.

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Madrid mantiene bonificación del 100% en la cuota del Impuesto.

Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza el 24 de abril y se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 1 de julio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco).

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración del Patrimonio.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde el 24 de Abril hasta el 26 de Junio de 2013. No obstante, se podrá presentar la declaración a ingresar, a partir del 26 de junio con número de referencia del borrador o de los datos fiscales siempre que se haya obtenido previamente un NRC en una entidad financiera.

Además, también se podrá solicitar aplazamiento de pago con el número de referencia de borrador o de los datos fiscales.

Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas para la adquisición de bienes y derechos exentos para el impuesto sobre el patrimonio, existe una incidencia en la exención parcial de la vivienda habitual.

Un ejemplo de esta exención en el impuesto sobre el patrimonio puede ser el caso de una vivienda habitual, adquirida  por un precio de adquisición de 700.000€ y habiéndose solicitado un préstamo hipotecario cuya deuda a 31/12/20XX asciende a 400.000 euros. De acuerdo a esta información y pensando en el impuesto sobre el patrimonio, podemos considerar:

Una parte exenta de la vivienda habitual de 300.000 euros
Una parte no exenta de la vivienda habitual de 400.000 euros

La deuda deducible para el impuesto sobre el patrimonio se calcularía de la siguiente forma: 400.000x(400.000/700.000)= 228.571 €