Convenio especial Seguridad Social
Actualizado: 04/11/2020
Fecha: 15/05/2013
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Qué son los convenios especiales con la Seguridad Social?
El objetivo del Convenio Especial es cotizar a la Seguridad
Social y tener cubierta las situaciones derivadas de contingencias
comunes. No cubrirá la Incapacidad Temporal, la maternidad, el
riesgo durante el embarazo, la cotización por desempleo o el Fondo
de Garantía Salarial y la Formación Profesional.
Suscribir un convenio especial dará lugar al inicio o a la
continuación de la situación de alta o asimilada en el Régimen de la
Seguridad Social que corresponda por la actividad que la persona
desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del
convenio.
El convenio especial protege a la persona en las situaciones de alta
o asimiladas, ya que al producirse el respectivo hecho causante se
otorgarán, si se reúnen los requisitos necesarios, las prestaciones
correspondientes derivadas de contingencias comunes.
El Convenio Especial sirve para mantener derechos en bases de cotización, no para mejorarlas.
¿Quién puede suscribir un Convenio Especial?
- Trabajadores o asimilados que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban encuadrados y no queden comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro régimen del sistema de la Seguridad Social, el plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.
- Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva y queden exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, el plazo se computará a partir de la fecha en que se extinga la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. El inicio del cómputo del plazo para la suscripción del convenio especial está fijado a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato con el mismo o distinto empresario.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o
pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta
ajena o por cuenta propia que dieron lugar a la situación de
pluriempleo o de pluriactividad, el plazo se computará a partir
del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen
de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado.
Pensionistas de incapacidad permanente total que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores, el plazo se computará a partir del día siguiente a la fecha de efectos de la baja en el régimen de Seguridad Social en que se estuviera encuadrado. - Los pensionistas de incapacidad permanente que hayan sido declarados plenamente capaces o en incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error en el diagnóstico, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
- Los trabajadores o asimilados que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por causa de solicitud de una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme. En este caso será necesario que la solicitud de la pensión se haya realizado dentro del año siguiente al de efectos de la baja.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de nivel contributivo por desempleo y se extinga el derecho o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo o en que se haya cesado en la percepción del subsidio.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se anule su pensión por sentencia firme o se extinga por cualquier otra causa, el plazo se computará a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme.
- Otros trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en supuestos especiales. En este caso, la solicitud podrá formularse en cualquier momento, salvo que para ello se exija un plazo específico, deba efectuarse dentro de un período de tiempo o en el marco de otro procedimiento legalmente establecido.
Efectos, suspensión y extinción
Las personas que suscriban el Convenio Especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen o, en su caso, en los regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito.
Efectos
Si la solicitud del Convenio Especial se hubiera presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con extinción de la obligación de cotizar, éste surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el régimen correspondiente. Si la solicitud del convenio se hubiese presentado fuera del plazo señalado de los noventa días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. En todo caso, en la solicitud del Convenio Especial presentada en el plazo de noventa días y hasta la suscripción del mismo, el suscriptor podrá optar entre la fecha de efectos indicada en el primer párrafo o la correspondiente a la presentación de la solicitud.
Suspensión
El Convenio Especial quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador o asimilado que lo hubiera suscrito cuando los mismos, tanto si tienen carácter continuo como discontinuo, determinen su encuadramiento en el campo de aplicación de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, siempre que la base de cotización a éste sea inferior a la base de cotización aplicada en el Convenio Especial, salvo que el suscriptor manifieste expresamente su voluntad de que el convenio se extinga o que el mismo siga vigente, en cuyo caso se estará a lo reglamentariamente establecido.
Extinción
-
Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación el mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que el trabajador o asimilado que lo suscribiere preste sus servicios o ejerza su nueva actividad a tiempo completo o a tiempo parcial, por tiempo indefinido o por duración determinada, con carácter continuo o discontinuo, y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del Convenio Especial. No obstante, no se producirá la extinción del Convenio Especial por esta causa, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en los casos del pluriempleo o pluriactividad.
-
Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
-
Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
-
Por fallecimiento del interesado.
-
Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería o Administración correspondiente. En este caso la extinción tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
Requisitos solicitud Convenio Especial
El objetivo de este convenio es completar las cotizaciones para
la jubilación.
Para poder optar a este convenio especial hay que tener cubierto un
periodo mínimo de 1.080 días en los doce años inmediatamente
anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se
trate.
Bases de Cotización:
La base de cotización por convenio especial tendrá carácter mensual.
En los supuestos en que fuese necesario tomar bases diarias, la base
anterior se dividirá por treinta en todos los casos.
En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:
- Base Mínima, de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Promedio del último año Cotizado, La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Base Máxima, de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
- Intermedia, Base de cotización comprendida entre las bases determinadas en los puntos anteriores.
Base de Cotización
Para saber el importe mensual que se tiene que abonar a la Seguridad Social, el trabajador tiene que decidir la base de cotización sobre la que se va a realizar el convenio colectivo.
Dicha base es la que determinará en un futuro la cuantía de la pensión de jubilación, por lo que es muy importante escoger una base que sepamos que podemos pagar, y a su vez, que nos permita obtener una pensión adecuada.
En relación con el objetivo comentado anteriormente, el trabajador no es libre de escoger la cuantía de la base de cotización, sino que dependerá de las cotizaciones realizadas anteriormente a la suscripción del convenio.
Esta limitación viene derivada del objetivo de este convenio, que no es ampliar los derechos económicos de los trabajadores en la jubilación, sino mantenerlos cuando el trabajador pierde el empleo o ve reducido su salario o jornada.
La base de cotización nunca podrá ser inferior a la base mínima ni superior a la base máxima, esto es, 858,60 euros y 3.751,20 euros en 2018 respectivamente.
Teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, la base de cotización que escoja el trabajadora nunca podrá superar la determinada por estas dos opciones en base a sus cotizaciones anteriores:
OPCIÓN 1.- Mantener la misma base de cotizaciones por contingencias comunes que tenía inmediatamente antes de la suscripción del convenio, correspondiente al grupo de cotización en relación con su grupo profesional por el cual estaba contratado, siempre que haya cotizado en la misma al menos durante veinticuatro meses consecutivos o no, en los últimos cinco años.
En caso de que el trabajador opte por esta base, podrá ser incrementada en el mismo porcentaje en que se aumente la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional a efectos de conformar la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
La intención es que si el trabajador pierde un trabajo, pueda mantener la cotización de dicho empleo, incluso teniendo en cuenta los incrementos del grupo de cotización.
OPCIÓN 2.- La media de la base de cotización de contingencias comunes en los doce meses consecutivos anteriores a la baja y siempre que sea superior a la base de cotización mínima de los trabajadores por cuenta propia o autónomo (944,40 euros en 2020).
Si no alcanza un periodo de cotización doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
Por tanto, el trabajador podrá escoger cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la base más alta entre las dos opciones anteriormente comentadas.
Cuota a ingresar
La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3 por 100 para el año 2018), multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada y que anualmente se determina por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Plazo de ingreso
El sujeto responsable de abonar la cuota es el propio interesado, dentro del mes natural siguiente al que la misma esté referida, excepto en los Convenios Especiales correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que se ingresará dentro del mismo mes a que se refieran.
Formalización
La solicitud del convenio especial se efectuará mediante el modelo TA.0040, y se presentará ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, correspondiente al domicilio del solicitante.
El plazo máximo para solicitar este convenio, es de 1 año desde la fecha de baja en la actividad.
Plazo: Se abren dos plazos.
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.
Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
Una vez presentada la solicitud del convenio, la TGSS nos remitirá la resolución sobre el alta en convenio especial, si es considerada, se acompañara a la resolución el Contrato del Convenio Especial a firmar por duplicado, debiendo devolver una copia del mismo a la Administración de la Tesorería donde se presentó la documentación. El plazo máximo para presentar el contrato de Convenio es de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución. Si se supera el plazo máximo, se archivará desestimándose la solicitud del convenio especial.
Documentación adicional a presentar:
- D.N.I (fotocopia)
-
Baja del Régimen en el que está dado de alta, es decir, si es un autónomo, Presentar el TA. 521 cursando baja, en el régimen especial de autónomos, si es titular de la actividad, hay que presentar el 036 de hacienda, como baja de actividad.
Si estuviéramos en el caso de que la persona que solicita el convenio especial, fuera familiar colaborador del titular de la explotación, se presentará el TA 521/2 ante la TGSS, en este caso no habría que presentar el 036 (puesto que no está dado de alta en hacienda, como titular de la actividad).
Tratamiento fiscal en IRPF de un convenio especial suscrito con la Seguridad Social
Para conocer el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del importe satisfecho por
el convenio, ver la consulta vinculante de la Dirección
General de Tributos NUM-CONSULTA, V3093-14.
Enlaces relacionados
Información convenio especial web Seguridad Social
Solicitud Alta Convenio Especial Sede Electrónica Seguridad Social







