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Nueva ley alquiler de viviendas que reforma la ley de Arrendamientos Urbanos

Fechas: 09/06/2013

La reforma de la ley sobre arrendamientos urbanos entró en vigor el jueves 6 de Junio de 2013.
Las principales novedades que trae esta modificación son:

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos elaborar el contrato de arrendamiento para vivienda, según las novedades contempladas por la nueva ley.

Duración de los arrendamientos.

Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.

Recuperación del inmueble por causas sobrevenidas.

El propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como mínimo.

Facilidades para el abandono de la vivienda por parte del arrendador.

 El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses desde la firma del contrato, sin tener de esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización (se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento).

Reducción de plazos del 'desahucio exprés'.

 En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Así, se puede reactivar el contrato de alquiler.

Posibilidad de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.

Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo. Además, El comprador de un piso que esté alquilado solo estará obligado a mantener al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, por tanto, un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento, en el caso de no estar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Flexibilización en la actualización de la rentas.

Se establece la libertad de pacto entre las partes para actualizar la renta durante toda la vigencia del contrato. En defecto de pacto la renta se actualizará según la variación anual del IPC.

Consideración de las reformas realizadas en el inmueble.

La nueva ley también incluye la posibilidad de deducir del alquiler las reformas y mejoras realizadas por el inquilino.

Registro de inquilinos morosos.

Además se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.

Acreditación del certificado energético.

 Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.

La reforma excluye los arrendamientos temporales con fines turísticos.