Asistencia Sanitaria - Tarjeta Sanitaria requisitos para poder obtenerla
Fecha: 24/06/2013
Todos los españoles tienen garantizado el derecho a la asistencia sanitaria gratuita con el nuevo Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, es decir, tienen derecho en España a tener tarjeta sanitaria y a ser atendidos en los centros sanitarios públicos sean ciudadanos españoles o extranjeros.
¿Qué españoles tendrán derecho a Sanidad gratuita?
Los españoles como los extranjeros con residencia legal en España, estén en activo o en situación de desempleo. Los requisitos anteriormente eran: ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada; ser pensionista de la Seguridad Social o recibir la prestación por desempleo o haberla agotado.
Tratamiento para los ciudadanos que no han cotizado a la Seguridad Social
Los rentistas, estudiantes o mayores de 26 años sin empleo, miembros de órdenes religiosas o ciertos colectivos como arquitectos y abogados (que cotizaban a sus propias mutualidades) también tendrán la condición de asegurados. No tendrán que hacer una declaración de pobreza para acceder a la tarjeta como sucedía hasta ahora. Aunque se les pone un requisito: ingresar menos de 100.000 euros al año. Solo se exigirá haber cotizado a quienes ganen más de esa cantidad anual. Todo el que ingrese menos de esa cifra y esté en situación legal (español o extranjero) tendrá derecho a la tarjeta sanitaria. Por ejemplo, un ciudadano español que no haya cotizado nunca y tenga unos ingresos superiores a los cien mil euros, aunque pague sus impuestos, no tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita. O deberá hacerse un seguro médico privado, o firmar un convenio especial con la Seguridad Social , o pagar de su bolsillo la atención recibida en un hospital público.
Los rentistas españoles y extranjeros que no tengan tarjeta
sanitaria deberán abonar entre 60 y 137 euros al mes para acceder a
las prestaciones sanitarias de la cartera básica de servicios del
Sistema Nacional de Salud.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se
establecen los requisitos básicos del convenio especial de
prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la
condición de aseguradas ni de beneficiarias del sistema sanitario.
Los convenios podrán ser suscritos por españoles que no trabajen y
que, sin embargo, tengan ingresos superiores a los 100.000 euros al
año (rentistas), así como por europeos que voluntariamente quieran
ser atendidos por el sistema sanitario público español, ha informado
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
También podrán firmarlos los ciudadanos de terceros países que
durante su estancia en España quieran recibir asistencia sanitaria
en el sistema público.
El convenio dará acceso a las prestaciones de la cartera básica de
servicios por el período de tiempo determinado en el mismo.
La contraprestación económica a abonar será de 60 euros mensuales
hasta los 65 años y de 157 euros para los mayores de esa edad.
El Real Decreto, además, establece el sistema de identificación
clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia
sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas
de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o los
solicitantes de asilo.
Tratamiento a los divorciados y separados que dependan de la tarjeta sanitaria de su anterior pareja
Los divorciados, separados y sus hijos mantienen su derecho a la asistencia sanitaria con un documento propio. Los hijos menores de 26 años (los mayores deberán pedir tarjeta propia y justificar la ausencia de ingresos) seguirán en la tarjeta de sus padres y también los hijos mayores con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento. También tendrán derecho los menores legalmente acogidos por una persona asegurada, por su cónyuge o pareja de hecho, así como por su ex cónyuge si el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio.
Tratamiento a los extranjeros para evitar el "turismo sanitario"
La norma establece los mecanismos para acabar con el «turismo sanitario» y el uso fraudulento de los servicios de salud de los ciudadanos extranjeros, la mayoría procedentes de países europeos ricos. Cuando residan en España deberán demostrar que no son una carga para nuestro país y no se sufragará la asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen cubierta en su país, bien por sus instituciones de seguridad social en los países de origen, bien por sus seguros privados. Se les prestará la misma atención y se les exigirá los mismos requisitos que se les exige a los españoles cuando se trasladan a otro país de la Unión Europea.
Tratamiento de los hijos estudiando al alcanzar los 26 años
Si nunca se ha trabajado, a partir de los 26 años (edad en la que se pasa de estar como beneficiario en la tarjeta sanitaria de los padres a tener derecho a la tarjeta individual), antes y ahora, debe solicitarse una tarjeta sanitaria individual en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (centros de salud u oficinas) o en la Seguridad Social. Los que ya tengan su tarjeta sanitaria propia no tendrán que hacer ningún cambio.
¿Dónde se tramita?
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, o el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, indica el Ministerio de Sanidad en una nota. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.
Enlaces relacionados
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)







