Que es el Concurso de acreedores (antigua quiebra o suspensión de pagos)
Fecha: 26/07/2013
Definición del concurso de acreedores
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial para resolver la situación de insolvencia de una empresa instaurado a partir de la entrada en vigor de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003 (Ley 22/2003). El concurso de acreedores sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos.
Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente. La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores, como pueden ser trabajadores, hacienda, entidades de crédito, etc. Dichos pagos son superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido).
Objetivo del concurso de acreedores
Mantener la actividad empresarial mediante la negociación con los
acreedores evitando la liquidación de la empresa. Dicho de otro
modo, salvar el negocio mediante el pago negociado de las deudas o,
en caso de que ello no sea posible, pagar las deudas mediante la
liquidación de la empresa.
Se busca la satisfacción de los acreedores, por lo que es de gran
interés para proveedores, trabajadores, instituciones financieras,
etc., aunque se buscarán alternativas para lograr la supervivencia
de las empresas siempre que sea posible.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.
Mecanismo de la ley concursal para evitar el alzamiento de bienes, o sea, que aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio
Este mecanismo se denomina acción rescisoria que hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
Tipos de concurso de acreedores
- Voluntario: Se produce cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. Deberá justificarla. Cabe la declaración anticipada si el deudor prevé tal situación como inminente. Aquí los administradores mantienen sus facultades aunque quedan sometidos a la intervención de la administración concursal. La administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
- Forzosa o Necesario: Los acreedores deberán fundarse en alguno de los hechos del artículo 2.4. La insolvencia deberá ser actual, no inminente. En este caso los gerentes pierden todas sus facultades que pasan en exclusiva a la administración concursal.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo. El acreedor que solicita el Concurso de Acreedores tendrá el beneficio de que una parte de su crédito tendrá la condición de crédito privilegiado, un 25%.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
De forma general, se pueden distinguir dos tipos de insolvencia:
- Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Tradicionalmente se define como el simple retraso en el pago por la pérdida transitoria de liquidez.
- Insolvencia definitiva de una persona jurídica: busca
alcanzar una solución integral a las obligaciones pendientes de
pago de un deudor, ya sea por acuerdo, o mediante la liquidación
forzada de sus activos, a falta de dinero suficiente liquidez
para cumplir con dichas obligaciones.
Causas del Concurso de Acreedores
Las causas por las cuales se puede tramitar un concurso de acreedores son:
- Insolvencia Actual del deudor común: existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
- Insolvencia Inminente del deudor común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores, etc.)
- Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
- Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Fases del procedimiento Concurso de Acreedores
Las fases del concurso son las siguientes:
1. Declaración de concurso, con adopción, en
su caso, de medidas cautelares. Se hace público a través del Boletín
Oficial del Estado.
2. Administración concursal, nombramiento de administradores y
rendición de cuentas.
3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y
derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los
créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados
prioritariamente.
4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con
la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de
créditos.
5. Convenio o, en su caso, liquidación.
6. Calificación y efectos del concurso.
En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a
los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración
concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de
presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la
publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín
Oficial del Estado.
Cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele
ser conocido a través de los medios de comunicación. Los acreedores
deben presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos
en la lista de acreedores.
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán
fundamentalmente en
- privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.), y,
- ordinarios (aquellos que no se
encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como
subordinados). El orden de prelación de los créditos sitúa a los
créditos ordinarios en último lugar para ser liquidados. Todos
los créditos ordinarios están en igualdad de condiciones.
Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta podrá contener "quitas", es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o "esperas", que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado
El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores
con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación,
que a veces es la única manera de que la persona o empresa
insolvente deje de generar más deudas.
La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la
totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de
los acreedores por cualquier otro medio.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las
limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación. Cuando la conclusión tenga lugar por
inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del
pago de los créditos restantes.
¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán eliminar la situación de insolvencia con ampliaciones de capital de los socios o con la entrada de nuevos inversores, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido.
¿Qué puede pasar si ese empresario no elimina la situación de insolvencia o no solicita el concurso de acreedores?
Como hemos comentado anteriormente, cualquier acreedor, como por
ejemplo un proveedor, al que dicha empresa no le pague su crédito,
acuda al juez para que declare el concurso necesario de dicha
empresa (es un derecho).
La existencia de un concurso Forzoso o Necesario permite la
aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento
del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.
Además de que se suspenden las facultades del consejo de
administración, se presume la culpabilidad del concurso y los
administradores de la empresa pueden ver fácilmente embargados sus
bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter
preventivo, en garantía de los acreedores (para cubrir la parte del
crédito que éstos no cobren de la empresa).
La presunción de culpabilidad supone que los acreedores no
necesitan probar que los administradores han actuado culpablemente
(al contrario que en el concurso voluntario).
Costes de un concurso de acreedores
Las empresas que tienen que convocar concurso de acreedores son
empresas con problemas de solvencia, de liquidez. Por esta razón,
les suele resultar un impedimento los costes que imperativamente hay
que incurrir para iniciar el proceso.
Si la deuda de la sociedad que convoca concurso voluntario es
inferior a 10 millones de euros, puede solicitar que el concurso sea
abreviado.
Una de de las ventajas de este tipo de concurso es que se optimizan los costes del concurso, principalmente, porque ya no es necesario convocar una junta de acreedores sino que se puede realizar por escrito, lo cual reduce los costes significativamente.
Hay que tener en cuenta que la opción de no convocarlo, no sólo es una irresponsabilidad frente a los acreedores, sino que además supondrá unas pérdidas mucho mayores para el administrador de sociedad, ya que se arriesga a que sea un acreedor quien fuerce el concurso y tendría que responder con su patrimonio personal presente y futuro. Responsabilidades e implicaciones del cargo de administrador/es de una Sociedad Mercantil







