Como pedir el permiso / prestación paternidad, tanto empleado como autónomo
Actualizado: 26/02/2026
Fecha: 04/09/2013
Todos los padres tienen derecho a un permiso por nacimiento de
sus hijos, independientemente del que tenga la madre. El permiso es
de 19 semanas .
Requisitos para tener derecho al permiso y prestación
Los requisitos para poder solicitar la baja por paternidad son el haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la baja, o si no, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Una vez terminado el permiso de maternidad, se dispone de 1 hora de ausencia diaria por permiso de lactancia durante 20 semanas. Las madres (o los padres) que no quieran usar este permiso tienen la posibilidad de acumular las horas en jornadas completas y disfrutarlas en el periodo que pacten con la empresa, normalmente a continuación del permiso de maternidad.
En caso de estar cobrando la prestación por desempleo, es necesario dirigirse a una oficina del INEM para que la congelen mientras se pasa a cobrar la prestación por maternidad o paternidad. Los documentos que hay que llevar son los mismos y os emitirán un certificado equivalente al de empresa.
Vamos a distinguir la solicitud de un empleado por cuenta ajena, de un autónomo.
Empleado por cuenta ajena
Los pasos a seguir son:
Lo primero que se tiene que hacer es solicitar con tiempo en la empresa un certificado donde se especifique lo que se ha cotizado, para que la Seguridad Social, que es quien paga la baja, pueda calcular el importe de la prestación. (En algunas empresas solicitan el justificante de maternidad o libro de familia para entregar este certificado.
Se tiene que ir a las oficinas de la
Seguridad Social, donde actualmente hay que pedir
cita previa en los Centro de Atención e información de la Seguridad
Social, y llevar:
- El libro de familia actualizado con el nacimiento del bebé así
como una fotocopia del mismo.
- Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).
- La nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del bebé.
- La domiciliación bancaria (o sea, fotocopia de la cartilla del
banco o los datos de la cuenta donde quieres que te ingresen el
pago).
-
Impreso de la solicitud de baja por paternidad debidamente
cumplimentada. Si en la solicitud se incluye un número de teléfono
móvil, se enviará un mensaje avisándo de que tu solicitud ha sido
aprobada.
La seguridad social pagará el 100% del importe de la nómina proporcionales a esos días, incluidos conceptos como nocturnidad, dietas y demás, y el pago suele ser rápido, en las dos semanas primeras del siguiente mes, con lo cual es un proceso fácil y no demasiado lento.
Para el caso de familia numerosa, o con el nuevo nacimiento la familia se convierte en una, en vez de 15 días, se tendrán 20 días naturales, y si se trata de un parto múltiple, el permiso se amplía en dos días por cada hijo/a a partir del segundo.
Si el bebé nace mientras se está cobrando el paro, se puede solicitar la baja por paternidad igualmente. Desde ese momento, en lugar de cobrar el paro, se cobrará el 100% de la base reguladora, y el paro queda de momento paralizado, sin consumirse los días. Una vez que se termina el periodo de la baja de paternidad, se seguirá cobrando tu paro de forma habitual.
Los derechos del padre no se pueden ceder para que los disfrute la madre.
El permiso de paternidad es absolutamente independiente de las vacaciones. Si se está de baja por paternidad, las vacaciones quedan pendientes para poderlas tomar en un período posterior.
Como regla general, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto de los Trabajadores podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad. Si la madre no trabaja, se presume que los períodos de descanso por maternidad han existido, a los efectos del tiempo de que dispone el otro progenitor para el disfrute del permiso de paternidad, actuándose igual que el supuesto general.
Autónomo
Los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad, en
las mismas condiciones que los trabajadores que cotizan en Régimen
General.
La duración de la prestación es de 19 semanas. Este periodo se puede
aumentar en condiciones especiales, si el nacimiento es dentro de
una familia numerosa, si en la familia hay una persona con
discapacidad igual o superior al 33% o si el recién nacido tiene una
discapacidad igual o superior a ese 33%, el periodo puede ser de 20
días. En caso de parto múltiple estos plazos se incrementarán en 2
días por cada hijo nacido, a partir del segundo.
La prestación que se recibe es el 100% de la base de cotización.
A partir de Enero de 2018, las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto
El plazo de presentación de la documentación será dentro de
los 15 días siguientes a la fecha de inicio del descanso por
paternidad. Podrán percibir el subsidio durante el período
comprendido desde el nacimiento del hijo, desde la resolución por la
que se constituye la adopción o desde la decisión administrativa o
judicial de acogimiento, hasta que finalice el período
correspondiente al descanso por maternidad, adopción o acogimiento,
o inmediatamente después de la finalización de dicho descanso,
siempre que, en todo caso, se produzca el cese en la actividad
durante dicho período.
Al solicitar la prestación, el autónomo debe señalar a cargo de
quién deja la actividad o si se produce un cese temporal de la
misma. Con respecto a la cotización al RETA durante el permiso, no
supone diferencia alguna el estar de alta o de baja durante esos
días.
El pago de la cuota de autónomos se hace independientemente de los
días de alta, aunque el autónomo esté de alta un solo día en un mes,
paga la cuota por el mes completo. Por tanto, si nos damos de baja
esos 13 días pero estamos de alta los otros 17, pagaremos la cuota
de igual modo por el mes completo.
Los pasos a seguir son:
Se tiene que ir a las oficinas de la
Seguridad Social, donde actualmente hay que pedir
cita previa en los Centro de Atención e información de la Seguridad
Social, y llevar:
- El libro de familia actualizado con el nacimiento del bebé así
como una fotocopia del mismo.
- Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia).
- Justificante del pago de los boletines de cotización de los
últimos 3 meses.
-
Declaración de Situación de Actividad.
- La domiciliación bancaria (o sea, fotocopia de la cartilla del
banco o los datos de la cuenta donde quieres que te ingresen el
pago).
-
Impreso de la solicitud de baja por paternidad debidamente
cumplimentada. Si en la solicitud se incluye un número de teléfono
móvil, se enviará un mensaje avisando de que tu solicitud ha sido
aprobada.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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