Fiscalidad en la importación y exportación de servicios
Actualizado: 29/10/2021
Fecha: 29/11/2013
Novedad -> Brexit, Consecuencias Fiscales y Tributarias
El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias, al final del artículo hay enlaces para ver más detalles sobre este tipo de transacciones) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).
Las importaciones y exportaciones son las que se producen con países diferentes a los de la UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, la exportación de mercancías está exenta del IVA.
Un servicio es un conjunto de actividades identificables, intangibles y perecederas que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho, un desempeño o un esfuerzo que implican generalmente la participación del cliente. Estas actividades pueden ser el objeto principal de una transacción ideada para satisfacer las necesidades o deseos de los clientes.
La exportación de servicios se ha ido generalizando en tareas de tipo administrativo (administración, contabilidad, recursos humanos, procesamiento de facturas), tareas de soporte y diseño de software, como así también en tareas relacionadas con la función comercial). La Ley del IVA incluye expresamente al software como prestación de servicios.
Importaciones
Para las importaciones de servicios, se entiende que son realizados en el Estado del destinatario por lo que tendremos que autoliquidar el IVA al igual que en las intracomunitarias, las reglas de localización del IVA fijan que los servicios se entenderán prestados en destino, por lo que dichas operaciones están sujetas y no exentas en el IVA. Este tipo de prestaciones de servicios son las que se realizan por ejemplo cuando contratamos un alojamiento web, un hosting, un registro de dominio o los servicios prestados por una empresa fuera de la zona comunitaria.
El emisor de la factura no está en territorio de aplicación del impuesto por lo que la factura, vendrá en origen sin el correspondiente IVA. El mecanismo que tenemos que llevar a cabo es la auto-repercusión del impuesto. Es decir, aplicar el concepto de la Autofactura, contablemente tendremos que considerar como base imponible a efectos del IVA el importe total pagado por dicho servicio y tendremos que auto-repercutir el IVA que devengaría la operación. En simultáneo, procederemos también a la deducción de dicho IVA, dado que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo. Fiscalmente, la operación es neutra, dado que no genera exceso de cuota a ingresar o a deducir, pero la Ley del IVA obliga a integrar estas prestaciones de servicios en la base imponible del impuesto.
El asiento contable vendría dado de la forma:
| DEBE | HABER |
| 5.000 (627) Hosting en EE.UU | 5.000 (410-) Hosting en EE.UU |
| 1.050 (472-) H.P. IVA importación de servicios soportado | 1.050 (477-) H.P. IVA importación de servicios reperc. |
De esta forma, el efecto del IVA resulta neutro, no se produce liquidación alguna pero sí hemos de reflejar la operación contablemente en los términos expresados.
Reseñar que la “autofactura” comentada, es un concepto virtual, dado que desde el 1 enero del 2011 se ha eliminado la obligación legal de emitir autofactura.
Modelo 303 (nuevo modelo 2014)
Esta operación de autofactura habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, y aunque tiene un efecto neutro (no se recauda ni compensa), existe la obligación de relacionar esta información.
Así habríamos de reflejar estas bases en:
- IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 12 y 13 del modelo [Otras operaciones con inversión de sujeto pasivo (excepto adquisiciones intracomunitarias)].
- IVA deducible, según el caso puede ser en:
Si son operaciones interiores corrientes, se declara en las casillas 28 y 29 del modelo.
Si son inversiones se declara en operaciones interiores con bines de inversión las casillas 30 y 31.
Gestión del IVA Importación en actividades de Módulos
En las importaciones de servicios, se aplica un tratamiento análogo a las Adquisición intracomunitaria de servicios, reflejando la operación en el apartado de Otras operaciones con inversión se sujeto pasivo. Para más detalles ver este enlace Tratamiento del IVA en operaciones intracomunitarias en actividades de Modulos
Exportaciones
Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA, dado que están exentas del pago del IVA.
Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, etc.
Para que las mercancías y servicios españoles puedan acceder a mercados internacionales en las mismas condiciones que las procedentes de otros países, el empresario exportador puede deducirse las cuotas del IVA soportado en la producción del bien o servicio exportado.
Modelo 303 (nuevo modelo 2021)
El importe de las exportaciones de servicios se tendrá que reflejar en el modelo 303 en el apartado Información adicional, en la casilla [120] Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 123).
Deducciones del IVA
Ya que las operaciones de exportación y las entregas intracomunitarias están exentas del pago del IVA, los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA repercutidas aquellas soportadas en les fases anteriores de producción y comercialización de los servicios objeto de exportación.
Se tienen que cumplir un conjunto de requisitos, como que:
· El sujeto pasivo tiene que haber
presentado la declaración censal.
· Tiene que poseer un documento que justifique el derecho de
deducción, como podría ser la factura original.
Devolución del IVA
Los sujetos pasivos que les salga a devolver en las liquidaciones periódicas de IVA, dado que el IVA soportado suele ser superior a las cuotas devengadas, tienen derecho a solicitar la devolución del IVA deducible en la declaración-liquidación del periodo en que se ha soportado. La devolución del IVA se hace cada 31 de diciembre, a no ser que los exportadores se puedan acoger al régimen especial de devolución establecido en el artículo 116 de la ley del IVA. Devolución Mensual del IVA
Modelo 303 (nuevo modelo 2014) y 390 en Exportaciones
Igualmente todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas 60 (Exportaciones y operaciones asimiladas).
Según normativa en la casilla [60], se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas o no sujetas del impuesto:
•Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
•Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.
•Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.
Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.
En el modelo 390 en la casilla 104 (Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción).
Enlaces de interés:
Fiscalidad en la Importación y Exportación de Bienes
Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes
Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales
Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA
Fiscalidad operaciones entre Península y Canarias







