Nuevo modelo 303, 340 y 349 para el año 2014
Fecha: 16/12/2013
Con la finalidad de adaptar los modelos 303, 036, 037, 340 y 349 a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como a las modificaciones del Reglamento del IVA aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y del Real Decreto 1065/2007 introducidas por el RD 828/2013, de 25 de octubre, la Orden Ministerial HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) introduce los siguientes cambios en relación con los modelos referidos al Impuesto sobre el Valor Añadido:
Los cambios de este modelo son aplicables a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, y son de entidad, dado que el modelo pasa de rellenar una hoja, a rellenar tres hojas y sus respectivas copias.
Los principales cambios que se producen en el modelo 303 son:
Unificación en un único modelo
Se agrupan en un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido todos los supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la ley del impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos.
Así, en el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de su entrada en vigor.
Modelo 310. IVA. Régimen
Simplificado. Declaración ordinaria.
Modelo 311. IVA. Régimen Simplificado. Declaración final.
Modelo 370. IVA. Régimen General y Simplificado. Declaración
trimestral ordinaria.
Modelo 371. IVA. Régimen General y Simplificado. Declaración
trimestral final.
Casillas adicionales para detallar información que hasta ahora sólo se podía reflejar en el modelo 390
En el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.
Casillas para revocar o optar a la prorrata especial
Se incorporan dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial
Casillas para reflejar los casos inmersos en Concursos de Acreedores
Se incorporan dos nuevas casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.
Casillas relacionadas con el Régimen Especial de Criterio de Caja
Por último, también se crea el apartado donde se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.
Configuración del nuevo modelo 303
Así, las páginas del nuevo modelo vendrán dadas por (enmarcamos en rojo donde aparecen las novedades):
Página 1 - Identificación

Página 1 - Liquidación

Página 2 - Régimen Simplificado

Página 3 - Información Adicional (Entregas Intracomunitarias, Exportaciones, Operaciones no sujetas o con Inversión de Sujeto Pasivo y Criterio de Caja)

Página 3 - Información del Pago / Devolución
Por la adaptación a las normas SEPA, ahora hay que reflejar el código IBAN de la cuenta bancaria.

Modelo 340 Declaración informativa de Operaciones incluidas en los libros de registros
Con efectos para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014 se introducen los siguientes cambios:
Se modifica la descripción del campo PERIODO para eliminar los periodos trimestrales como consecuencia de la reducción del ámbito subjetivo de la obligación informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registros, que se limita a los sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual. (Apartado 1 delartículo 36.2 Real Decreto 1065/2007).
También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
Como consecuencia del nuevo régimen especial del CRITERIO
DE CAJA se crea la necesaria introducción de una nueva clave
de operación (Z) que permita identificar si las operaciones
registradas se han efectuado conforme a este nuevo régimen,
así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de
Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro
de Facturas Expedidas y Recibidas, y que supone la
identificación de las fechas de cobro y pago de las
facturas, así como la determinación de los importes cobrados
o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago
utilizados. Se modifica la naturaleza del campo «CLAVE
DE OPERACIÓN», posición 100 de los diseños lógicos del tipo
de registro 2 (registro de detalle) que pasa a ser
«alfanumérico», y se añade la siguiente nueva clave que se
indica a continuación con la siguiente redacción: Z: Régimen
especial del criterio de caja.
Además su desarrollo vendrá dado por:
1: IVA criterio de caja. Asiento
resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios
tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las
agencias de viajes directamente en interés del viajero
(Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores
registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de
servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en
nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD
1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local
de negocio.
Además para el Libro de Facturas Expedidas se incorporan campos con:
•Fecha de cobro.
•Importes cobrados.
•Medio de cobro utilizado.
•Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el mismo sentido para el Libro de Facturas Recibidas se incorporan campos con:
•Fecha de pago.
•Importes pagados.
•Medio de pago utilizado.
•Cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
Modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Como consecuencia de la incorporación de Croacia a la UE a partir del 1 de julio de 2013:
Se actualiza la lista de países de Estados miembros (Códigos del Número de Identificación Fiscal del país de residencia) tanto para la incorporación de Croacia a la lista de países de Estados como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.







