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Exportación e Importación de bienes culturales (obras de arte, esculturas, etc.)

Fecha: 17/12/2013

El mundo del arte y de la gestión del patrimonio histórico ha venido experimentando en los últimos años un crecimiento exponencial, que ha producido que hoy en día veamos no solo como normales sino como plenamente necesarios movimientos de bienes culturales antes impensables.

Este tráfico de bienes culturales se produce no solo en el sector público, cuyas instituciones ceden sus piezas para exposiciones temporales, sino también en el cada vez más activo mercado del arte internacional que ha visto aumentado el número e importancia de personas que se dedican a esta actividad. Esto ha tenido como consecuencia la definitiva profesionalización del sector y la apertura a segmentos más amplios de la sociedad que contemplan el arte y el patrimonio como una fuente mas para la obtención de recursos o un destino rentable para sus inversiones.

Por ello en este artículo pretendemos explicar los trámites a realizar en la importación y exportaciones de bienes culturales.

Exportación de bienes culturales

La exportación es la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Cultural Español, incluidos aquellos que tengan por destino los países de la Unión Europea.

La solicitud de autorización para la exportación debe ser expresa y previa a la realización de la misma y en uno de los dos modelos oficiales.

Incumplir las condiciones del retorno a España de los bienes cuya exportación temporal ha sido permitida tendrá la consideración de exportación ilícita.

Según la legislación vigente, la exportación de un bien mueble del Patrimonio Cultural Español que se realice sin la autorización constituirá:

  • Delito de contrabando (si el valor del mismo es superior los 18.000 euros).
  • Infracción (si el valor del mismo es inferior a 18.000 euros).

Procedimiento para la exportación de bienes culturales

La solicitud de exportación debe ser presentada por:

  • El propietario del bien.
  • La persona con capacidad de disponer o debidamente autorizada para tal efecto.

Debe presentarse ante:

  • Las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias, para los bienes que se encuentren en su territorio.
  • En otro caso directamente ante la Junta de Calificación Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las solicitudes de exportación pasan a conocimiento de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español que emite dictamen al respecto. Visto el dictamen de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas resuelve la solicitud de exportación. En caso de ser autorizada, el permiso es entregado al interesado y éste debe:

  • Presentarlo en la aduana correspondiente (para los movimientos fuera de los límites de la Unión Europea).
  • Incluirlo en la hoja de ruta del transporte (para los movimientos dentro de la Unión Europea).

Tipos de exportación de bienes culturales

En función de la intención con la que se va a realizar la exportación, se distinguen tres tipos:

  • Definitiva.
  • Temporal con posibilidad de venta.
  • Temporal.

Las dos primeras tienen carácter privado y son las que solicitan los particulares para el tráfico de bienes culturales.
El uso más habitual para la tercera es el traslado de bienes integrantes del Patrimonio Cultural para diferentes fines, tales como:

Exposiciones internacionales.
Salidas para restauración de obras.
Estudios científicos, etc.

El periodo máximo de estancia en el exterior de los bienes exportados temporalmente es de cinco años, que puede ser renovable hasta diez o veinte años, dependiendo de la categoría de los bienes exportados.

La autorización de exportación definitiva y la temporal con posibilidad de venta (cuando ésta efectivamente se produce) de bienes fuera de la Unión Europea está sujeta a una tasa establecida.

En estos casos, la declaración del valor del bien será considerada oferta de venta irrevocable en favor de la Administración del Estado, siendo su precio el valor señalado, con excepción de las solicitudes de exportación de los bienes cuya importación haya sido realizada legalmente y declarada conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/1985.

Para más información ir a este enlace del Ministerio de Cultura

Importación de bienes culturales

La importación es la introducción en territorio español de bienes que posean valores propios del Patrimonio Cultural Español, incluidos aquellos que tengan como origen los países de la Unión Europea.

Los bienes muebles cuya importación haya sido realizada legalmente y esté debidamente documentada podrán optar por una de estas dos posibilidades:

Solicitar a la Comunidad Autónoma competente que dichos bienes sean incluidos en el inventario General de Bienes Muebles o sean declarados Bienes de Interés Cultural. Una vez que los bienes sean incluidos en el Inventario General o declarados Bienes de Interés Cultural, en el plazo máximo de un año desde su importación, su importador obtendrá en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que hubieran realizado para la adquisición de dichos bienes en el extranjero, siempre que los bienes permanezcan en el territorio español y dentro del patrimonio de su titular durante al menos cuatro años.

Presentar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitud de declaración de importación. En un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la importación, el titular podrá presentar (por duplicado) ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una declaración de importación según el modelo oficial. Esta declaración deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Bienes procedentes de países no miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y Documento Único Aduanero (DUA) de importación.

Bienes procedentes de países miembros de la Unión Europea: documentación que acredite la propiedad del bien (por ejemplo, factura de compra) y documentación que acredite la fecha de entrada del bien en nuestro país (por ejemplo, factura de la empresa de transporte).

De la presentación de esta declaración ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se deriva un régimen especial por un plazo de diez años (prorrogable por otros diez si así lo solicita el interesado) con una serie de ventajas para el caso de que el propietario quiera exportar ese bien nuevamente fuera de España. En este supuesto y siempre y cuando se realice correctamente la solicitud de exportación, ésta:

- No podrá ser denegada.
- No pagará tasas.
- No estará sujeta a ninguno de los derechos de adquisición preferente con los que cuenta la Administración (oferta de venta irrevocable, derechos de tanteo y retracto) puesto que estos bienes no forman parte del Patrimonio Cultural Español.
- Los bienes importados y declarados no podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, salvo solicitud del propietario.

El derecho a este régimen especial es objetivo, no subjetivo, es decir, se concede al objeto declarado ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sea quien sea su titular.

Para más información ir a este enlace del Ministerio de Cultura