Derechos y obligaciones de los contribuyentes frente Hacienda (Administración Tributaría)
Fecha: 27/12/2013
La administración tributaria tiene definido un marco de normas jurídicas que pretenden dar un seguridad jurídica a las relaciones entre los contribuyentes y la administración tributaria. En este artículo pretendemos dar a conocer los derechos y las obligaciones de los contribuyentes en su relación con la administración tributaria.
El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se refiere a los derechos y garantías de los obligados tributarios, siendo su contenido el siguiente:
Derechos
Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la Ley que más adelante se le indican.
Derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación del procedimiento.
Derecho a actuar en dicho procedimiento por sí mismo o por medio de representante. En este último, caso las sucesivas actuaciones inspectoras se entenderán con su representante, mientras no haga manifestación expresa en contrario ante esta Inspección.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento de inspección.
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de esta Administración tributaria.
Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de inspección de carácter parcial pasen a tener carácter general respecto del tributo y, en su caso, periodos afectados por la actuación inspectora, sin que dicha solicitud pueda suponer una interrupción de las actuaciones en curso.
Derecho a promover la recusación de los funcionarios actuantes, en los casos y con el alcance previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Derecho a que las actuaciones de la Inspección que su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Derecho a no presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, los que ya hubiera aportado con anterioridad y los que ya se encuentren en poder de esta Administración tributaria, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó y sin perjuicio de su obligación de rectificar, en su caso, aquellos datos específicos, propios o de terceros, contenidos en dichos documentos.
Derecho a que sus manifestaciones con relevancia tributaria sean recogidas en diligencias extendidas en el curso del procedimiento de inspección.
Derecho a recibir un ejemplar de las diligencias que se extiendan así como de las actas que se incoen en el curso de dicho procedimiento.
Derecho a formular alegaciones y a aportar cuanta documentación considere que puede ser relevante para la resolución del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.
Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y a que le sean devueltos los originales de los documentos presentados en el caso de que no deban obrar en el expediente administrativo.
Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo, lo que podrá solicitar en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos legalmente previstos.
Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio de Inspección Tributaria y, en general, de esta Administración tributaria.
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.
Derecho a renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación expresa realizada durante los seis primeros meses del procedimiento, salvo que antes de dicho plazo se abra el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta, en cuyo caso la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.
Derecho a que las actuaciones del procedimiento de inspección concluyan en el plazo máximo de doce meses, contado desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, por un máximo de otros doce meses, con el alcance y requisitos determinados reglamentariamente, entre los que figuran la especial complejidad de las actuaciones o cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice. Por otra parte, la interrupción injustificada del procedimiento inspector durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento indicado en el párrafo anterior, determinarán que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones y que los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta su reanudación tengan carácter de espontáneos, pero no se producirá la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación. A los efectos de los plazos previstos en los dos párrafos anteriores, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente ni los períodos de interrupción justificada de las actuaciones que reglamentariamente se especifiquen.
Derecho a ser informado sobre los conceptos y periodos a que alcanzarán las actuaciones, cuando tenga lugar su reanudación tras haber excedido los plazos máximos antes indicados.
Derecho a elegir libremente el canal por el que comunicarse con la Administración, de entre los que ésta ponga a su disposición.
Derecho a obtener, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.
Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
Integrado en el Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.
Obligaciones
Obligación de pagar la deuda y sanciones que puedan imponerse.
Obligación de formular cuantas declaraciones o modificaciones se exijan para cada tributo o ingreso de derecho público, consignando en ellas el DNI, CIF o NIF del interesado y, en su caso, de su representante, acompañando fotocopia de los mismos.
Obligación de declarar su domicilio fiscal y/o administrativo y mantenerlo actualizado.
Obligación de permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos.
Obligación de proporcionar a la Inspección cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con el hecho imponible, teniendo en cuenta que: - Podrá exigirse que se aporten en las oficinas públicas los registros y documentos establecidos específicamente por normas de carácter tributario. - Deberá ponerse a disposición de la Inspección, en los términos allí previstos, la documentación a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el R.D. 939/1986, de 25 de abril.
Obligación de hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando, a juicio de la Inspección, sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas. Esta obligación podrá cumplirla el obligado tributario por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto. Igualmente, el contribuyente podrá comparecer por sí o por medio de representante para el caso de que las actuaciones de comprobación que ahora se inician fuesen seguidas de un ulterior procedimiento sancionador.
Obligación de permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refiere el art. 151 de la Ley General Tributaria en los términos legalmente previstos.
Obligación de personarse en el lugar, día y hora señalados por la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados.
Obligación de posibilitar el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Inspección de los Tributos.
Sin perjuicio de la relación de derechos y obligaciones que antecede, el funcionario, Equipo o Unidad actuante queda a disposición del obligado tributario durante todo el procedimiento de inspección y, en su caso, del procedimiento sancionador que pueda iniciarse, para informarle acerca de cuantas dudas se le planteen en relación con sus derechos y obligaciones. Asimismo podrá solicitar copia de las normas legales y reglamentarias citadas en este documento.







