Modelo 720 - Declaración de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda -> Informar de las altas nuevas, modificaciones o bajas
Actualizado: 25/03/2023
Fecha: 21/01/2014
La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» —introducida en la Ley antifraude —, a través del modelo 720 debe realizarse desde el 1 de enero al 31 de marzo. Si desea conocer cuales son los criterios a cumplir para tener obligación de presentar este modelo acudir a este enlace Modelo 720 - Informar de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración 720.
Si quiere ver más detalles puede visitar el artículo Modelo 720 - 2013
Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:
- a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición
- b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero
- c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero
Deben informar: las personas físicas y jurídicas
residentes, los establecimientos permanentes de no
residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT
titulares de los bienes citados en el extranjero.
Exclusión de la obligación:
• Entidades art. 9.1 TR Ley I.
Sociedades
• Registro en contabilidad
• Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT
• Saldos (a 31 de diciembre o saldo medio cuarto trimestre)
o valor a 31 de diciembre, no supere en cada una de las
categorías conjuntamente 50.000 euros.
En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Más detalle para cada tipo es:
- Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el bien o derecho que se declara porque su saldo o valoración ha superado los 20.000 euros, o bien porque los saldos o valoraciones de forma conjunta de todas las cuentas se hubieses incrementado respecto de los últimos comunicados en un importe superior a 20.000 euros.
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica extranjera. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
- Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. Si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
También habrá obligación de declarar, cuando respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzarse el límite de 50.000€, se superen los 50.000€ de valor establecido como límite.
Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año
La AEAT pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación. El enlace a la Agencia Virtual para la presentación del modelo 720 se muestra a continuación Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Para los contribuyentes que pertenecen a la Hacienda Foral Navarra, la presentación del modelo 720, se tiene que hacer a través de este Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).
Codificación de los diferentes tipo de bienes
La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:
C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.
V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.
B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.
Tratamiento de los planes de pensiones
Los planes de pensión, nombre bajo el que muchas veces se refiere a otros tipo de productos extranjeros, han generado cierta confusión y debate acerca de su inclusión o no en el Modelo 720.
La definición en el ámbito del derecho español de los planes de pensiones es que se trata de derechos de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Por tanto, y atendiendo a esta definición, tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren los artículos 42bis, 42ter y 54bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que son las tres categorías objeto de información del Modelo 720 comentadas anteriormente.
No obstante, a nivel internacional se usa el término plan de pensiones (pension plan o pension sheme) a otro tipo de productos financieros de características muy similares, pero que, en determinados casos, presentan características que no cumplen con la definición según la legislación española de un plan de pensión, principalmente porque pueden ser rescatados en supuestos distintos de los previstos en ésta, por ello, hay que vigilar y analizar cada producto financiero en cuestión.
En resumen, para poder calificar un producto financiero extranjero como plan de pensión, a efectos de su no inclusión en el Modelo 720, se debe cumplir el requisito de que la contingencia cubierta deba ser exclusivamente por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, no pudiendo las aportaciones estar disponibles sin que ocurra ninguna de estas circunstancias. Cabe mencionar que en el momento en que se rescate el plan de pensiones por ocurrencia de alguna de las citadas circunstancias, se tendrán que declarar los derechos existentes en el mismo, así como la renta o capital rescatado, y si éste se destina por ejemplo, a su depósito en cuentas extranjeras o adquisición de valores extranjeros, sí que se tomarán también en cuenta en el momento de declarar el Modelo 720.
Sanciones
La no presentación del modelo 720, cuando existe obligación conlleva las siguientes sanciones:
a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.
b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
Enlaces de interés:
Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, enlace a la Agencia Virtual para la presentación del modelo 720
Modelo 720 - Como declarar Criptomonedas, CDF´s, Forex y Acciones
FAQ de la AEAT sobre el modelo 720
Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE
Modelo 721: La guía completa sobre la declaración de criptomonedas en el extranjero







