Qué hacer con las facturas que aparecen con el ejercicio ya cerrado
Fecha: 14/02/2014
Encontrar facturas de gastos pertenecientes a ejercicios anteriores es un hecho frecuente en una gran parte de las empresas, sobre todo en las del sector del comercio minorista, que manejan un gran volumen y bastantes proveedores.
Si nos atenemos a la ley de IVA, el hecho no supone
problema alguno, puesto que el contribuyente dispone de
cuatro años para compensar el IVA de los gastos. Si nos
encontramos en 20XX con una factura de 20XX-2, añadimos el
IVA al deducible del trimestre y listo. ¿Pero que ocurre con
la base imponible de la factura? ¿Podemos beneficiarnos
también de esa deducción como gasto en el rendimiento?
Para responder a esa pregunta tenemos que remitirnos al
artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades. El artículo dispone la regla general de
que los ingresos y gastos se imputarán en el período
impositivo en que se devenguen. Es decir, como norma general
los ingresos y los gastos se declaran por fecha.
Pero el artículo 19.3 del TRLIS establece también que no
serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan
imputado contablemente…, a excepción de lo previsto respecto
de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse
libremente. Cuando un gasto se contabilice en periodo
impositivo posterior a aquel en que se hubiera devengado, se
imputará fiscalmente en el que figure contabilizado.
Esto significa que, si nos encontramos con facturas de
gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores, podemos
contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe
a nivel fiscal. Si ejercemos como autónomos, desgravaremos
la factura en los pagos a cuenta del modelo 130 o en la
declaración de la Renta. Si se tratara de una Sociedad,
contabilizaría el importe con cargo a reservas y ajustaría
el resultado en el impuesto de Sociedades.
Sin embargo, esta norma establece un límite: podemos deducir
una factura en un período posterior si esto no origina una
tributación inferior a la que hubiere correspondido de
imputarlo en la fecha correcta. Tendríamos que tomar el
resultado del ejercicio al que correspondería la factura y
el del actual en el que la hemos contabilizado. Si la suma
de ambos es la misma que resultaría contabilizando la
factura en el ejercicio correcto, no originaria una
tributación inferior.
Si la imputación extemporánea causara menor
tributación, prevalecería en principio de devengo. Habría
que modificar el impuesto ya presentado al que fuera
imputable la factura si queremos beneficiarnos de su
deducción.
Si hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro
años a contar desde la fecha de la factura, no será posible
modificar el impuesto de ese ejercicio ni tampoco incluirla
en la contabilidad del actual perdiendo, por tanto, la
posibilidad de deducir el gasto.







