Fiscalidad Asociaciones - Trámites
Actualizado: 07/03/2015
Fecha: 24/02/2014
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder constituir y gestionar su asociación.
Qué es
Las Asociaciones son agrupaciones de personas
constituidas para realizar una actividad colectiva de una
forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de
lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado,
los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código
Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una
interpretación mucho más amplia del término Asociación,
incluyendo incluso a empresas).
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y se puede tener una
visión amplia del contenido de la misma consultado los
Comentarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación
Así pues, las características fundamentales serían las
siguientes:
Grupo de personas.
Objetivos y/o actividades comunes.
Funcionamiento democrático.
Sin ánimo de lucro.
Independientes.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar
que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden
repartir los beneficios o excedentes económicos anuales
entre los socios, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al
finalizar el año.
Tener contratados laborales en la Asociación.
Realizar Actividades Económicas que puedan generar
excedentes económicos.
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el
cumplimiento de los fines de la entidad.
Órganos de una asociación
Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos:
- Órgano de gobierno (generalmente denominado "asamblea de socios".
- Órgano de representación (representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno. Generalmente se denomina "junta directiva", aunque es relativamente común encontrar otros nombres como "comisión ejecutiva", "comisión de gobierno", "equipo de gobierno", "junta gestora", etc.).
Dado que existe libertad de auto-organización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.
Asamblea General
Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:
•Debe reunirse, al menos una vez al
año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del
año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
•Para la modificación de estatutos y todo aquello que se
prevea en ellos, la convocatoria será con carácter
extraordinario.
•El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y
la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios
socios en los estatutos. En el caso de no regularse en
estatutos, la ley de asociaciones establece que: ◦El quórum
necesario será de un tercio de los asociados
◦Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros del órgano de representación.
Junta Directiva
El Órgano de Representación, que normalmente se llama
Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación
entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran,
conforme a los Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los
Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación:
Artículo 11
[...]
4. Existirá un órgano de representación que gestione y
represente los intereses de la asociación, de acuerdo con
las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo
podrán formar parte del órgano de representación los
asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una
asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus
respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Cómo se constituye una asociación
La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
El Acta Fundacional
El Acta fundacional deberá contener la siguiente información:
1.Identificación de los promotores
(nombre y apellidos en el caso de personas físicas,
denominación social en el caso de personas jurídicas,
nacionalidad, domicilio y NIF).
2.Los pactos y la denominación de la asociación.
3.La aprobación de los Estatutos.
4.Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los
promotores, o de sus representantes en el caso de personas
jurídicas.
5.La designación de los integrantes del órgano provisional
de Gobierno.
Los Estatutos
Los Estatutos son las reglas fundamentales del
funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el
carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios,
pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar
en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los
contenidos establecidos por los socios y los contenidos
obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser,
según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, los siguientes:
•La denominación
•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de
realizar principalmente sus actividades.
•La duración, cuando la asociación no se constituya por
tiempo indefinido.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de
forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y
separación de los asociados y, en su caso, las clases de
éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago
de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso,
de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático
de la asociación.
•Los órganos de gobierno y representación, su composición,
reglas y procedimientos para la elección y sustitución de
sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos,
causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar
sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para
certificarlos y requisitos para que los citados órganos
queden válidamente constituidos, así como la cantidad de
asociados necesaria para poder convocar sesiones de los
órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del
día.
•El régimen de administración, contabilidad y documentación,
así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que
se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal
supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo
de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras
disposiciones y condiciones lícitas que los promotores
consideren convenientes, siempre que no se opongan a las
leyes ni contradigan los principios configuradores de la
asociación.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un
reglamento de régimen interno para regular todos aquellos
aspectos del funcionamiento de la Asociación a los que se
les quiera dar un desarrollo mayor.
La inscripción en el Registro
Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación
adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la
firma del acta fundacional, existe la obligación de
inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o
estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá
cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la
administración de que se trate.
Pasos a seguir:
1.Celebración de la Reunión de
fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y
aprobación del Acta Fundacional.
2.Identificación del Registro donde corresponde la
inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es
menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito
local o regional) la inscripción deberá realizarse en el
Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el
ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma
(aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá
realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
3.Preparar la documentación que se requiere desde el
registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente
será:
◦Solicitud de Inscripción firmada
según modelo normalizado por el registro
◦2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados
por todos los promotores en todas las hojas
◦Identificación de los promotores en el acta fundacional
(nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif)
◦Abono de las tasas correspondientes
Enlace Generalitat Valenciana para la Solicitud de inscripción en el registro de la modificación o adaptación de los estatutos de las asociaciones.
Enlace Generalitat Valenciana para generación modelo 046 - 9846 - Tasa por servicios relacionados con fundaciones.
4.Una vez entregada toda la
documentación en el registro, la asociación se quedará con
una copia de la solicitud como justificante de su
presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3
meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en
el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
5.Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se
podrán realizar otros trámites en función de la actividad
que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la
solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en
otros registros específicos (Registros municipales de
Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación
internacional en la AECID, ...), etc.
Obligaciones Fiscales
Solicitud del Número de Identificación Fiscal
Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un Número de Identificación Fiscal (NIF), necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación). Este número se obtiene a través del modelo 036.
Alta epígrafe de actividad económica
Un gran número de asociaciones realizan "actividades económicas", es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).
Se consideran exentos del impuesto de actividades económicas (IAE) todos aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.
Impuesto sobre el valor añadido IVA
El IVA es el tributo que grava las entregas de bienes o
las prestaciones de servicios realizados por empresarios o
profesionales. Son empresarios o profesionales, a efectos de
este Impuesto, los que ordenan por cuenta propia factores de
producción materiales y/o humanos con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios.
Por tanto, en la medida que exista una ordenación de medios
humanos o materiales por una asociación para prestar
servicios o distribuir bienes se está obligado a cobrar el
IVA oportuno por las ventas de bienes y/o prestaciones de
servicios que se realicen cada trimestre se debe calcular la
diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido por
la asociación y pagar la diferencia.
No obstante, en el caso de que la asociación realice
exclusivamente operaciones a título gratuito no debe darse
de alta en el censo del Impuesto, al no tener la condición
de empresario o profesional, con lo que tampoco deberá
repercutir el Impuesto, todo ello sin perjuicio de la
obligación de soportar el IVA de sus proveedores.
Es importante tener en cuenta que antes de emitir facturas la asociación deberá estar dada de alta en el IAE (aunque no pague nada). La normativa del Impuesto prevé que determinados servicios por ser prestados por asociaciones que reúnan determinados requisitos pueden resultar exentos:
La LIVA contempla dos tipos de exenciones:
1.Exenciones de aplicación directa. Son aquellas que no necesitan reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria para ser aplicadas. Las más relevantes son las de educación y las de sanidad.
2.Exenciones de carácter rogado. Son aquellas en las que es necesario solicitarlas previamente por el interesado para poder ser aplicadas. Las más importantes son:
•De asistencia social realizadas por
entidades de derecho público o entidades de privadas de
carácter social.
•Deportivas, siempre que sean realizadas por entidades de
derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico
Español, Comité Paralímpico Español y entidades privadas de
carácter social
•Culturales, cuando sean realizadas por entidades de derecho
público o entidades privadas de carácter social.
•Servicios prestados directamente a sus asociados por
uniones y agrupaciones de interés económico, constituidas
por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta
y no sujeta al impuesto ( los prestados en contraprestación
de las cuotas estatutarias).
Para tener derecho a las exenciones establecidas en el punto 2 es necesario un reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria donde radique el domicilio social.
Por tanto, siempre que una entidad sin animo de lucro realice alguna actividad del punto 1. anterior, estará exenta sin necesidad de ningún reconocimiento. Si realiza alguna de las actividades del punto 2., si quiere optar por la exención, deberá tener el reconocimiento de la Administración Tributaria para lo cual deberá realizar la correspondiente solicitud.
Para solicitar la exención se deben entregar:
• Impreso de exención del IVA
debidamente rellenado o a través de la oficina virtual de la
Agencia Tributaria a través de este
enlace.
• Copia de los estatutos de la asociación.
• N.I.F. de la asociación.
• Copia del acta de constitución.
• Certificado del secretario de la asociación en el que se
haga constar si el cargo de presidente de la asociación es
remunerado o gratuito, si en los estatutos no se hiciera
referencia a dicha circunstancia.
Para tener derecho a la exención de IVA se requiere que cumpla los siguientes requisitos:
• Carecer de finalidad lucrativa y
dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos
al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza
contenidos en los estatutos.
• Los cargos de presidente, patrono o representante legal
deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados
económicos de la explotación por sí mismos o a través de la
persona interpuesta.
• Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o
establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos,
hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser
destinatarios principales de las operaciones exentas ni
gozar de condiciones especiales en la prestación de los
servicios (a excepción de los servicios de asistencia
Social, y deportivos).
Para estos casos, en el modelo 036, apartado Impuesto sobre el valor añadido, no indicaremos ninguna información.
En el momento que se facture a empresas privadas o públicas, es muy difícil defender la exención en la aplicación del IVA, dado que está haciendo una actividad económica lucrativa, aunque se justifique que sólo se imputan los costes asociados a los servicios o bienes suministrados.
Aconsejamos pedir primero la exención del IVA aunque para ciertos casos estar ya obtenida de oficio, para tener mayor seguridad jurídica ante una comprobación de hacienda.
En el caso de obtener ingresos por los que no están exentos de IVA, habrá que indicar en el modelo 036, apartado Impuesto sobre el valor añadido, el alta y los regímenes a los que se somete.
Desde del pasado 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor
una modificación en el artículo 20 de la ley 37/1992 sobre
el Impuesto del Valor Añadido, por la cual las entidades sin
ánimo de lucro, cuyos objetivos sean exclusivamente de
naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica,
filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus
finalidades específicas, y que en cuyos estatutos figura
como sistema de financiación la facturación de cuotas a sus
asociados, estas últimas tendrán carácter sujeto y exento
del IVA a todos los efectos.
Hasta el 31-12-2012, gozar de la exención de IVA estaba
vinculado al reconocimiento previo por la AEAT del carácter
social de la entidad. A partir de 2013, no es necesario este
reconocimiento trasladando automáticamente la exención del
IVA en la cuota de la asociación, aunque la entidad no la
haya solicitado formalmente la exención ante la AEAT.
En todo caso, la exención del IVA en las cuotas,
implica la aplicación de la regla de la prorrata en las
cuotas de IVA deducibles, pudiendo perder incluso la
totalidad del derecho a la deducción las cuotas soportadas.
La exención del IVA supone que emitirá sus facturas sin cobrar –repercutir- el IVA, pero sí que se soportará en las compras y servicios que se reciban y éste no se podrá deducir (se le considera a efectos fiscales en la normativa del IVA como consumidor final), lo que le supondrá un mayor coste. La entidad sin animo de lucro no tendrá que realizar liquidación de IVA alguna (salvo que realice algún otro tipo de actividad económica sujeta y deba aplicar la regla de la prorrata).
IMPORTANTE: Se debe aplicar el IVA a las cuotas de los usuarios
- Si con el pago de la cuota no da derecho a recibir la prestación de un servicio o la entrega de bienes, no se debe repercutir IVA.
- En el caso que el pago de la cuota de derecho a recibir la prestación de un servicio o la entrega de bienes, se deberá repercutir el IVA, salvo que la entidad tenga reconocida la exención.
Para las facturas que se hagan aplicando la exención del IVA, deberán de tener en el pie de la factura esta leyenda "Factura exenta de IVA (según el artículo 20 Uno de la Ley Orgánica 37/92)"
A continuación damos el enlace a una consulta a la dirección general de tributos, donde podemos ver como muchas de las actividades que las asociaciones creen que son exentas de IVA, Hacienda considera que son actividades empresariales, y por tanto, no están exentas de IVA. NUM-CONSULTA V3134-14
Impuesto sobre Sociedades
Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a un
régimen especial de exención parcial La exención no alcanza
a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones
económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a
determinados incrementos de Patrimonio.
Este régimen especial no debe ser objeto de solicitud previa
por parte del sujeto pasivo.
Con la entrada en vigor de la nueva ley del impuesto de sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.) había extendido esta obligación a todas, pero una reciente modificación de esta norma deja la obligación en términos parecidos a los anteriormente existentes, aunque reduciendo el límite de ingresos. Esta medida se adopta mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Hay que hacer notar que no es una exención de pagar el impuesto, puesto que Hacienda puede haber ya cobrado retenciones por ingresos de intereses o por algún alquiler de pequeña cuantía que no excediera el límite de ingresos no exentos. Básicamente, se trata de renunciar a una posible devolución (o a pagar más) a cambio de no presentar la declaración. El artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades queda redactado en estos términos:
Los contribuyentes a que se
refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley
estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas,
exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado
3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de
presentar declaración cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sus ingresos totales
no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no
superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
sometidas a retención.
Anteriormente a la nueva Ley del Impuesto de Sociedades los umbrales se indican a continuación, con carácter general las asociaciones están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Sus ingresos totales no superen
los 100.000 euros anuales.
b) Los ingresos correspondientes a rentas no exentas
sometidas a retención no supere 2.000 euros anuales.
c) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas
a retención.
Estas condiciones, por la forma en que están redactadas, suelen crear dificultades de comprensión a muchas personas. Se pueden resumir en que la entidad tiene ingresos reducidos (menores a 100.000 euros anuales) y que todos los ingresos que no estén exentos (ingresos de actividades económicas, fundamentalmente) tienen que estar sometidos a retención y ser también muy reducidos (2.000 euros, como máximo). Es decir, la entidad es pequeña y o bien no realiza actividades económicas o éstas se reducen a pequeños ingresos ya sometidos a retención, como los intereses del banco o ingresos por alquileres.
En el Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, indica en referencia al Régimen de entidades parcialmente exentas:
Articulo 120 Ámbito de aplicación
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta ley. Para las asociaciones aplicaría
Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. También estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
Articulo 121 Rentas exentas
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la
realización de actividades que constituyan su objeto social
o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a
título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o
realicen en
cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa
de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad
específica cuando el total producto obtenido se destine a
nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad
específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo
comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o
puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres
años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad
durante siete años, excepto que su vida útil conforme al
método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1
de esta ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo
señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la
renta obtenida se ingresará, además de los intereses de
demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al
período impositivo en que venció aquél. La transmisión de
dichos elementos antes del término del mencionado plazo
determinará la integración en la base imponible de la parte
de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea
objeto de una nueva reinversión.
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no
alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni
a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas
obtenidas en transmisiones,
distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación
económica todos aquellos que procediendo del trabajo
personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos
factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación
por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en
la producción o distribución
de bienes o servicios.
A nivel practico podemos distinguir dos escenarios:
- si todos los ingresos son de cuotas de socios, pues no hacer ninguna especificación de información en el modelo 036, apartado Impuesto de sociedades, sub-apartado B (Impuesto de Sociedades).
- Si hay ingresos fuera de los ingresos de las cuotas de socios, habrá que presentar el impuesto de sociedades, habrá que especificar en el modelo 036, apartado Impuesto de sociedades, sub-apartado B (Impuesto de Sociedades), el alta en la obligación de presentación declaración del impuesto sobre sociedades, fecha de cierre del ejercicio económico, condición de entidad exenta del impuesto sobre sociedades, y en su caso, marcar la casilla que corresponda. Se introducirán en el modelo 200 todos los ingresos exentos y no exentos, y a través de ajustes positivos y negativos, se restaran los ingresos por las cuotas de socios, así sólo se tributará por los ingresos no exentos.
Funcionamiento de la Asociación
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta
Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones
con Hacienda, la Asociación deberá llevar al día el Libro de
Actas, el Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, que
se legalizan en el Registro Mercantil.
Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de
la Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante
los propios socios, de los acuerdos, composición, origen y
destino de los recursos económicos de la Asociación, de ahí
la importancia de tenerlos al día.
Libro de Actas.
Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.
Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:
Órgano que se reúne.
Fecha, hora y lugar de la reunión.
Número de convocatoria (Primera o Segunda).
Asistentes (Datos nominales o numéricos).
Orden del día.
Desarrollo de la reunión con los principales argumentos
ligados a las personas que los defienden.
Acuerdos adoptados.
Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos.
Firma del Secretario y VºBº del Presidente.
Libro de Socios.
El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación.
Libros de Contabilidad.
Una novedad que establece en su Artículo 14 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, es la necesidad de llevar por parte de todas las
Asociaciones de llevar una "... contabilidad que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuar un inventario de sus bienes ..." .
Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional
tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros
de asociaciones, en la que se establece lo siguiente:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Régimen contable de las asociaciones.
1. Serán de aplicación obligatoria a las asociaciones
declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1
del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
2. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza
de la contabilidad que podrá ser aplicado por las
asociaciones que al cierre del ejercicio cumplan al menos
dos de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas del activo no supere 150.000
euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el
total que figura en el modelo de balance.
Que el importe del volumen anual de ingresos por la
actividad propia más, en su caso, el de cifra de negocios de
su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el
ejercicio no sea superior a cinco."
Hasta la entrada en vigor de la nueva ley de Asociación,
bastaba con llevar una contabilidad por partida simple si la
asociación no estaba declarada de Utilidad Pública ni estaba
dada de alta en el I.A.E.
Sin embargo, éste es un sistema que no sólo nos ofrece
muy poca información económica para la toma de decisiones,
sino que se puede quedar corto en caso de que la entidad
esté dada de alta en algún epígrafe del Impuesto de
Actividades Económicas o esté declarada de Utilidad Pública.
Si la asociación realiza una actividad económica o tiene la
declaración de Utilidad Pública, estará obligada a llevar
una contabilidad adaptada al Plan General Contable.
Utilidad Pública
Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
"Artículo 32. Asociaciones de
Utilidad Pública.
a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés
general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de
esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico,
cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores
constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de
asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de
promoción de la mujer, de protección de la infancia, de
fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia,
de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía
social o de la investigación, de promoción del voluntariado
social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción
y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones
físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera
otros de similar naturaleza.
b. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a
beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro
posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres
exigidos por la índole de sus propios fines.
c. Que los miembros de los órganos de representación que
perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y
subvenciones públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los
términos y condiciones que se determinen en los Estatutos,
los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la
realización de servicios diferentes a las funciones que les
corresponden como miembros del órgano de representación.
d. Que cuenten con los medios personales y materiales
adecuados y con la organización idónea para garantizar el
cumplimiento de los fines estatutarios.
e. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro
correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento
efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y
concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos
durante los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud.
2. Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades
contempladas en esta Ley podrán ser declaradas de utilidad
pública, siempre que los requisitos previstos en el apartado
anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones,
confederaciones y uniones, como por cada una de las
entidades integradas en ellas."
La declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio
del Interior viene a suponer, además de un reconocimiento
social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse
a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de
utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
Sin embargo, para poder disfrutar de esos beneficios, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Derechos de las asociaciones declaradas de utilidad pública
Las asociaciones declaradas de utilidad pública tienen los siguientes derechos:
Usar la mención “Declarada
de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a
continuación de su denominación.
Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales.
Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan
a favor de las mismas.
Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la
legislación específica.
Obtención declaración
Además de las condiciones necesarias establecidas en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que reproducíamos en el punto anterior, A modo de resumen, podemos indicar que los requisitos mínimos para acceder a la declaración de utilidad pública son:
Perseguir fines de carácter
asistencial, cívico, educativo, científico, cultural,
deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de
defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social
o de la investigación, de promoción de las voluntariado
social o cualesquiera otros que tiendan a promover el
interés general.
Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus
asociados, sino abierta a cualquier otro posible
beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos
por la índole de sus propios fines.
Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus
asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
Desempeño gratuito de los cargos por parte de los miembros
de la junta directiva de la asociación.
Contar con los medios personales y materiales adecuados y la
organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus
fines estatutarios.
Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento
efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y
concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos
durante los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud.
Obligaciones derivadas de la declaración.
Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son:
Rendir cuentas del ejercicio
anterior.
Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior.
Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que
le sean requeridos en relación con ls actividades realizadas
para el cumplimiento de fines.
Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de
Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de
Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.
Obligaciones de Rendición de Cuentas
Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública deben
presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año,
al Ministerio del Interior o a la Comunidad Autónoma,
entidad u organismo público, que hubiese verificado su
constitución y autorizado su inscripción en el registro
correspondiente.
El contenido de las Cuentas anuales que debe ser remitido
viene definido en el Artículo 5 del Real Decreto 1740/2003,
de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a
asociaciones de utilidad pública).
Todos estos documentos deben ajustarse a las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad para Entidades
sin Fines Lucrativos, según se establece en el Artículo 5.2
del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
El incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
es causa automática de incoación de procedimiento de
revocación de la declaración de utilidad pública (Artículo 7
del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública.).
En cualquier caso, para una mayor información del
procedimiento para la rendición de cuentas es conveniente
leer los Artículos 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19
de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones
de utilidad pública.
Procedimiento a seguir para lograr que una asociación sea declarada de utilidad pública
La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es la siguiente:
- Solicitud o instancia formulada por el representante de la entidad. En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general.
- Memoria de actividades de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003 , de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
- Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
Esta documentación se presentará:
-
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.
-
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior , o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Beneficios fiscales
El tratamiento fiscal varía significativamente si la asociación está declarada de utilidad pública. En este caso, tendrá un tratamiento fiscal más ventajoso pero también estará sujeta a mayores exigencias contables y documentales.
En el caso de realizar una actividad económica no exenta (el artículo 7 de la Ley 49/02 establece una lista cerrada de explotaciones económicas exentas), la ventaja más importante es que tan sólo habrá de tributar por un 10% y, de paso, podrá recuperar las retenciones (por ejemplo, el 25% de los intereses de las cuentas bancarias).
Donativos
Otro capítulo importante de ventajas que obtienen las asociaciones declaradas de utilidad pública se refiere, por una parte, a las deducciones que se pueden efectuar las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a estas entidades y, por otra parte, al tratamiento favorable que se otorga a las actividades prioritarias de mecenazgo.
Para ser beneficiario del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, amplia y endurece los requisitos para las entidades (fundaciones, ONG, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas,…) que quieran beneficiarse de ese régimen, estableciendo los siguientes requisitos obligatorios:
1.Que persigan fines de interés general.
2.Que destinen a la realización de dichos fines al menos el
70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
Las rentas de las explotaciones
económicas que desarrollen.
Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos
de su titularidad.
Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.
3.Que la actividad realizada no consista en el desarrollo
de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad
estatutaria.
4.Que los fundadores, asociados, patronos, representantes
estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los
cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de
cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de
las actividades que se realicen.
5.Que los cargos de patrono, representante estatutario y
miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio
del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente
justificados (no resultará de aplicación a aquellas
asociaciones reguladas por la citada Ley de Asociaciones).
6.Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su
totalidad a alguna de las entidades consideradas como
entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades
públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de
interés general, y esta circunstancia esté expresamente
contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de
la entidad disuelta.
7.Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8.Que cumplan las obligaciones contables previstas en las
normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código
de Comercio y disposiciones complementarias.
9.Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que
establezca su legislación específica.
10.Que elaboren anualmente una memoria económica en la que
se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de
manera que puedan identificarse por categorías y por
proyectos, así como el porcentaje de participación que
mantengan en entidades mercantiles.
Entidades que dan derecho a desgravaciones por donativos
No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:
- Las Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública
- Entidades, pertenecientes a uno de los dos grupos anteriores, que estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional, tal como se establece en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (resulta de difícil comprensión que se cite en la ley este tercer grupo, que está contenido en los anteriores).
De acuerdo con lo expuesto en este punto, las aportaciones a asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y no inscritas en la AECI no darán derecho, en ningún caso, a ningún tipo de desgravación fiscal.
Aportaciones que dan derecho a desgravaciones
Las tipología de las aportaciones que pueden dar derecho a desgravaciones fiscales vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Tratamiento fiscal de las aportaciones con derecho a desgravación:
Por parte de la Entidad Receptora
Se trata de ingresos exentos de IVA y exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que tanto el ingreso como el posible gasto asociado a la aportación, si estuviera vinculada a una actividad concreta, no se incluirán en el cálculo del resultado fiscal de cara al Impuesto de Sociedades.
Así mismo estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.
Por parte del Donante
Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas. Las diferencias quedan claras en los siguientes cuadros:
Personas Jurídicas
Ejemplos prácticos:
Una Empresa Z realiza un donativo a una ONG por importe de
25.000 €. Z podrá deducirse este donativo al efectuar su
declaración de IS. Al tratarse de una donación dineraria, la
base imponible será su importe, es decir, los 25.000 €; Z,
en principio, podría deducirse el 35% de los 25.000 € (8.750
€). Sin embargo, si la base imponible del periodo impositivo
de Z es de 100.000 €, Z sólo podrá deducirse el 35% de
10.000 € (3.500 €), puesto que la base de la deducción no
podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo
impositivo. El resto, es decir, los 15.000 € restantes
podrán deducirse en los ejercicios siguientes. De esta
forma, si la base imponible del siguiente año continúa
siendo 100.000 €, podrá deducirse otros 3.500 €,
correspondientes al 35% de 10.000 € (límite de la deducción)
y el tercer año, teniendo la misma base imponible, podrá
deducirse el 35% de los 5.000 € restantes.
Una Empresa Q realiza un donativo consistente en el usufructo (derecho a
usar y disfrutar) de un local cuyo valor catastral es de
120.000 €. La base imponible es la resultante de calcular el
2% del valor catastral, es decir, 2.400. Por lo tanto, Q
podrá deducirse el 35% de 2.400 € (840 €).
Personas Físicas
Cabe distinguir dos tipos de aportaciones a entidades:
Aportaciones a entidades que han optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
| Personas Físicas |
Tipo 2014 |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
|
Primeros 150 € |
25% |
50% |
75% |
|
Resto |
25% |
27,50% |
30% |
|
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años ) mas 150€ |
- |
32,50% |
35% |
| Límite deducción Base Liquid | 10% | 10% | 10% |
Aportaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que no han optado por el régimen fiscal especial.
| Personas Físicas |
Tipo 2014 |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
|
Primeros 150 € |
10% |
% |
% |
|
Resto |
10% |
% |
% |
|
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años ) mas 150€ |
- |
% |
% |
| Límite deducción Base Liquid | 10% | 10% | 10% |
Ejemplo práctico:
Una persona X realiza un donativo a una ONG por importe de 500 €. X podrá deducirse este donativo al efectuar su declaración de IRPF. Al tratarse de una donación dineraria, la base imponible será su importe, es decir, los 500 €; X podrá deducirse el 25% de los 500 € (125 €) en la cuota íntegra de su declaración de IRPF. En este caso habrá que tener en cuenta la base imponible del periodo impositivo, ya que la base de la deducción, es decir, los 500 € no podrán superar el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Obligaciones de las entidades destinatarias, previas a las aportaciones, acogidas al régimen especial
1.- Lo primero es acogerse al Régimen Fiscal Especial
previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para
ello, hay que comunicar a la Administración tributaria esta
opción a través de una declaración censal (Modelo 036 (Hoja
1), 036, Hoja 2)) en la que debe marcarse la casilla 624.
El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo
que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de
la declaración censal en que se contenga la opción y a los
sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.
La aplicación del régimen especial quedará condicionada,
para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada
uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en
el artículo 3 de la Ley 49/2002.
2.- Así mismo, habrá que solicitar una acreditación a
efectos de la exclusión de la obligación de terceros frente
a nosotros, de retener o ingresar a cuenta respecto de los
ingresos por arrendamientos inmobiliarios y rendimientos del
capital mobiliario, exentos del Impuesto de Sociedades.
La acreditación de la exclusión de la obligación de retener
o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la
Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por
la Agencia Tributaria, en el que conste que la entidad ha
comunicado a la Administración tributaria la opción por la
aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título
II de la mencionada Ley, y que no ha renunciado a éste.
Este certificado hará constar su período de vigencia, que se
extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización
del período impositivo en curso del solicitante.
Además, este certificado nos servirá para demostrar a los
donantes el reconocimiento de la Agencia Tributaria de que
las aportaciones que nos realicen dan derecho a las
desgravaciones fiscales expuestas en el punto anterior.
Obligaciones de las entidades destinatarias, posteriores a las aportaciones, acogidas al régimen especial
1.- Habrá que expedir una certificación, establecida en el artículo 24 de la Ley 49/2002, y desarrollada en el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la siguiente información:
El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
2.- Durante el mes de enero habrá que presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante el año anterior.
Se utiliza el impreso 182 de la Declaración de Donaciones Recibidas.
3.- Presentación de una memoria económica ante la Agencia Tributaria, en los términos especificados en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 3. Memoria económica.
1. La memoria económica que, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 49/2002, deban elaborar las entidades
sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:
Identificación de las rentas exentas y no exentas del
Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente
número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que
ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos
de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos
y criterios utilizados para determinar la distribución de
los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la
entidad.
Identificación de los ingresos, gastos e inversiones
correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por
la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o
de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán
por categorías, tales como gastos de personal, gastos por
servicios exteriores o compras de material.
Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a
que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, así como
descripción del destino o de la aplicación dado a las
mismas.
Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la
entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano
de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos
que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en
concepto de remuneración por los servicios prestados a la
entidad distintos de los propios de sus funciones.
Porcentaje de participación que posea la entidad en
sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la
entidad, su denominación social y su número de
identificación fiscal.
Retribuciones percibidas por los administradores que
representen a la entidad en las sociedades mercantiles en
que participe, con indicación de las cantidades que hayan
sido objeto de reintegro.
Convenios de colaboración empresarial en actividades de
interés general suscritos por la entidad, identificando al
colaborador que participe en ellos con indicación de las
cantidades recibidas.
Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que,
en su caso, desarrolle la entidad.
Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino
del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el
caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio,
del destino dado a dicho patrimonio.
2. La memoria económica deberá presentarse ante la
Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio
fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de
Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran
adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la
fecha de cierre del ejercicio.
No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos
del período impositivo no supere los 20.000 euros y no
participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a
la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la
obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria
económica.
3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable,
estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán
cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión
en dicha memoria de la información a que se refiere el
apartado 1.
Enlaces relacionados:
Enlace Ministerio Interior - Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública
Enlace Generalitat Valenciana para la Solicitud de inscripción en el registro de la modificación o adaptación de los estatutos de las asociaciones.







