Tarifa plana en la cotización para nuevas contrataciones
Actualizado: 05/10/2018
Fecha: 28/02/2014
Prorrogada hasta el 31 de marzo de 2015 la tarifa plana de cotización para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. Dentro del Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y otras de carácter económico, aprobado por el Gobierno en su Consejo de Ministros el 26/12/2014, se incluye también la prórroga hasta el 31 de marzo de 2015 de la vigencia de la tarifa plana de cien euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores. Esta reducción fue incluida por el Gobierno en el Real Decreto-ley 3/2014, con la finalidad de incentivar la contratación estable, y empezó a aplicarse el 25 de febrero de 2014.
De forma resumida, el coste para el empleador para este nuevo tipo de cotización será:
- de 100 euros al mes para contrataciones a tiempo completo,
- de 75 euros cuando el trabajador cuente con un trabajo a tiempo parcial del 75% de la jornada completa y,
- de 50 euros para contratos a media jornada.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, se tiene la obligación de aumentar la plantilla y mantenerla como mínimo durante 3 años.
La medida entrará en vigor para los contratos firmados desde el 25 de febrero de este año hasta el 31 de Marzo de 2015.
Cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará esa tarifa reducida en cotizaciones por contingencias comunes durante los dos primeros años, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.
Para evitar un aumento importante en la cotización de los contratos acogidos a esta modalidad, una vez finalizado el período de los 2 años, se establece un período de adaptación, una vez transcurridos los dos primeros años desde la firma del contrato, los contratos sujetos a esta reducción, para las empresas de menos de 10 trabajadores contarán con una reducción de cuotas del 50% por contingencias comunes durante el tercer año.
La medida implicará un ahorro al empleador cercano al 75% en la cotización por contingencias comunes. Para un sueldo bruto anual de 20.000 euros, esta 'tarifa plana' ahorrará a las empresas 3.520 euros anuales, es decir, unos 7.040 euros en dos años.
No obstante, no se podrán acoger a esta 'tarifa plana'
las administraciones públicas, así como en los regímenes del
Hogar y el Agrario, por contar ya con cotizaciones ya más
reducidas que en el Régimen General, y cuenta además con
otras deducciones y bonificaciones. Asimismo, se encuentran
en pleno régimen transitorio.
También quedan excluidas la relaciones laborales de carácter
especial, como es el caso de artistas de espectáculos
públicos, deportistas profesionales o estibadores. Del mismo
modo, esta medida no será de aplicación en el caso de
contratación de familiares, salvo en el caso de los
autónomos que contraten a familiares menores de 30 años.
En el apartado de requisitos, las empresas
beneficiarias deberán estar al corriente de sus pagos con
Hacienda y la Seguridad Social, de forma que con un sólo mes
de impago supondría la devolución de las cuantías ahorradas
con su debido recargo y pago de intereses.
Las condiciones de devolución de las bonificaciones disfrutadas en el caso de incumplir el requisito de mantenimiento del empleo, consisten en:
- Si se despide durante el primer año de duración del contrato, se tendrá que devolver el 100% de las cuantías bonificadas.
- Si se despide durante el 2º, el 50%, y,
- Si el despido se realiza durante el 3º año, se devolverá el 33% de la bonificación no cotizada.
Quedan excluidos de esta penalización (devolución de las bonificaciones) los cierres de empresa o los casos en los que ésta se vea inmersa en un proceso concursal. También quedan excluidos los casos en los que se trate de despidos procedentes.
Asimismo, esta 'tarifa plana' será incompatible con otras bonificaciones sobre el mismo contrato, y sólo se podrá aplicar a conversiones de contratos temporales a indefinidos, si ello va a aparejado de otra contratación, indefinida o temporal, que suponga creación neta de empleo.
Para evitar los fraudes de ley, y se produzca un efecto reemplazo, las empresas sólo podrán acogerse a esta fórmula de contratación, si no han realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses previos al momento que se realice la contratación. Este requisito se establece a partir de los despidos realizados después del pasado 25 de febrero.
Del mismo modo, no podrán acceder a esta ayuda los que hayan sido excluidos al acceso a otro tipo de bonificaciones por infracciones graves o muy graves contempladas por la legislación.
Para ver más beneficios en la cotización a la seguridad
social, ver el siguiente documento "Bonificaciones
/ Reducciones a la contratación laboral"







