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Obligaciones fiscales Comunidades de Propietarios (vecinos) en 2014

Actualizado: 28/11/2017

Fecha: 13/03/2014

Aunque normalmente las comunidades de propietarios no persiguen ningún fin lucrativo, no obstante, están obligadas a cumplir ciertos requisitos antes hacienda, en el año 2014 se han ampliados esta obligaciones ante hacienda. En este artículo vamos a repasar las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios.

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas. El ejemplo paradigmático de actividad económica realizada por una Comunidad es el arrendamiento de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario. En estos casos, el alquiler de un local común se considera una actividad empresarial, por lo que hay que tributar por el IVA . Ante esta situación, la Comunidad de Propietarios percibe ingresos por los que habrá de repercutir IVA; consecuentemente tendrá la obligación de hacer la oportuna liquidación trimestral a la Hacienda Pública.

Por tanto, la Comunidad de Propietarios deberá, en estos casos, emitir la correspondiente factura y repercutir el impuesto, ingresándolo trimestralmente en Hacienda Pública.

Asimismo, y al igual que está obligada a declarar el IVA de esos ingresos, la Comunidad también puede deducirse las cuotas de IVA soportado que estén relacionadas directamente con la obtención de los ingresos, como por ejemplo, y en lo casos citados, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena o el mantenimiento de las instalaciones o reparaciones del local alquilado, en caso de que todo ello fuera a cargo de la comunidad de propietarios.

Por otra parte, están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad como la casa portería, que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.

Hacienda considera los ingresos por alquileres en las comunidades como “Rendimientos de capital inmobiliario” y no “Rendimientos de actividades económicas”, ya que en este último supuesto las obligaciones que afectan son mayores y obligaría no solo a liquidar el IVA, sino también el IRPF y otros tipos de obligaciones más complejas.

Habrá que presentar trimestralmente el modelo 303, y la declaración recapitulativa modelo 390.

Declaraciones informativas

Modelo 184

Hay que recordar que, al no tener personalidad jurídica, en el modelo 184 de atribución de rentas superiores a 3.000 euros anuales, se atribuirá a cada propietario, de acuerdo a su coeficiente, las rentas derivadas del arrendamiento como ingresos, que se declararán a Hacienda en su declaración de la renta.

El plazo de presentación del Modelos 184 correspondiente al ejercicio cerrado 2017, y siguientes será el mes de ENERO del 2018, y siguientes, anteriormente se presentaba durante el mes de febrero.

Modelo 347 (novedad para el 2014)

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre de 2013. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.
Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.
Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

En el caso que la comunidad de propietarios esté desarrollando una actividad empresarial, en el modelo 347 incluirá además de las operaciones comentadas en el apartado anterior, todas las relacionadas con el desarrollo de la actividad empresarial asociada a los arrendamiento, si estos superan el umbral establecido.

Para más detalles sobre el modelo 347, visitar este enlace

IRPF

 En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si ésta abona rentas sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Es decir, si la Comunidad de Propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero, etc.) estará obligada a practicar la correspondiente retención, y a ingresarla en la Hacienda Pública, en concepto de pago a cuenta del IRPF de esos trabajadores.

De igual forma, si la Comunidad contrata los servicios de profesionales independientes (Administrador, abogado, arquitecto, etc.) también deberá practicar la oportuna retención en el importe de la factura a abonar a estos profesionales por sus servicios. Así lo ha confirmado además la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0022-14, de 10 de Enero de 2014, que señala que entre los obligados a retener o a ingresar a cuenta se incluye a las comunidades de propietarios, y entre las rentas sujetas a retención se encuentran los rendimientos de actividades profesionales.

En consecuencia, existirá obligación por parte de la Comunidad de practicar retención a cuenta sobre los importes facturados por los servicios de profesionales que se le presten a aquella.

Sin embargo, no existiría obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son cantidades por servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería, etc. o la compra de productos o mercancías.

No obstante, en este último caso existen algunas excepciones en las que sí resulta obligatorio practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de Estimación Objetiva (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios. Estas retenciones en el modelo 190, serán clasificadas con la Clave H, subclave 04.

Las retenciones que se practiquen por la Comunidad de Propietarios deben declararse e ingresarse en la Hacienda Pública de forma trimestral (Modelo 111) y, además, debe realizarse el oportuno resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio (Modelo 190).