Obligación registrar día a día las jornadas que realizan los trabajadores a tiempo parcial
Fecha: 20/03/2014
El pasado 21 de diciembre de 2013, el BOE publicaba el
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores. Esta disposición
entró en vigor al día siguiente, el 22 de diciembre.
Mediante la fórmula de “Real Decreto-Ley”, la referida
disposición legal aborda numerosas cuestiones en las que
introduce “modificaciones de calado”. Los cambios más
profundos afectan a la regulación del contrato a tiempo
parcial, realizando una sustancial modificación del régimen
legal del mismo, dando una nueva redacción a los apartados 4
y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que
regulan este tipo de contrato.
Entre las novedades introducidas, se crea una nueva
obligación legal, como es la del registro diario de las
jornadas de trabajo que prestan los trabajadores a tiempo
parcial. Esta importante modificación, viene recogida en la
nueva redacción dada al artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge:
"h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes
mensuales de los registros de jornada durante un periodo
mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de
registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter
parcial de los servicios."
En consecuencia, se impone al empresario la obligación de
tener un registro diario del número de horas que realiza
cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar
mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su
nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y
complementarias).
Añade la citada disposición el deber de conservar
los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante
un periodo mínimo de cuatro años.
No se puede pasar por alto que la consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones de registro de la
jornada, será la presunción de celebración del contrato de
trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite el carácter parcial de los servicios.
No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de
llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se
ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del
Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que el
escrito que se debe de entregar a los trabajadores, en
cumplimiento del precepto analizado, elaborado a “modo de
nómina”, deberá al menos recoger:
a) Identificación de la Empresa
b) Identificación del Trabajador
c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el
contrato de trabajo
d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo
Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día
efectivo de trabajo
e) Firma del representante legal de la empresa
f) Recibí del Trabajador







