Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Obligación registrar día a día las jornadas que realizan los trabajadores a tiempo parcial

Fecha: 20/03/2014

El pasado 21 de diciembre de 2013, el BOE publicaba el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Esta disposición entró en vigor al día siguiente, el 22 de diciembre.

Mediante la fórmula de “Real Decreto-Ley”, la referida disposición legal aborda numerosas cuestiones en las que introduce “modificaciones de calado”. Los cambios más profundos afectan a la regulación del contrato a tiempo parcial, realizando una sustancial modificación del régimen legal del mismo, dando una nueva redacción a los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan este tipo de contrato.

Entre las novedades introducidas, se crea una nueva obligación legal, como es la del registro diario de las jornadas de trabajo que prestan los trabajadores a tiempo parcial. Esta importante modificación, viene recogida en la nueva redacción dada al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge:

"h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios."

En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).

Añade la citada disposición el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

No se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo. En todo caso, entendemos que el escrito que se debe de entregar a los trabajadores, en cumplimiento del precepto analizado, elaborado a “modo de nómina”, deberá al menos recoger:

a) Identificación de la Empresa

b) Identificación del Trabajador

c) Expresión de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo

d) Detalle de las horas de trabajo realizadas (de tipo Ordinario y de tipo Complementario) desglosadas por día efectivo de trabajo

e) Firma del representante legal de la empresa

f) Recibí del Trabajador