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Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas

Fecha: 31/03/2014

Según el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desempeñar la actividad propia de un empleado o cargo público es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento del deber o comprometer la imparcialidad o independencia. Esta ley no hace distinciones y se aplica a todos los trabajadores del sector público, con excepción de los altos cargos, que tienen un régimen particular.

La Ley 53/1984 cumplimenta, en esta materia, el mandato del artículo 103.3 de la Constitución Española, en el que se expresa que la ley regulará el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos.

¿Quién debe solicitar la compatibilidad?

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?

La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:

A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).

B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.

D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.

G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).

H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.

I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Cuándo no se puede compatibilizar un empleo público con uno privado?

No está permitido ejercer a la vez una profesión en el sector público y otra en la empresa privada cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • El ejercicio de la actividad privada está relacionado de forma directa con la que desarrolla el departamento, organismo o entidad donde se está destinado en la Administración. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los interesados.
  • Si el desempeño de la actividad privada compromete la imparcialidad e independencia del empleado público, menoscaba el cumplimiento de sus deberes o perjudica los intereses generales.
  • El Gobierno, mediante el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, ha determinado con carácter general las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas actividades privadas. Por ello, se prohíbe el ejercicio de las siguientes actividades privadas:

a) Las relacionadas con los asuntos en los cuales se interviene en el sector público o se ha intervenido en los dos últimos años.
b) Cuando el empleado público forma parte, en su actividad privada, de órganos de gobierno de sociedades que realizan una actividad relacionada con la del Departamento donde presta servicio o son contratistas de la Administración, así como si tiene una participación superior al 10% en el capital de estas sociedades.

  • Si la actividad privada requiere la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal. Solo puede reconocerse la compatibilidad si la actividad pública es a tiempo parcial.
  • No puede reconocerse compatibilidad para realizar actividades privadas a quien desempeñe dos actividades en el sector público, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.

¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?

A) Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:

- Al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.

- Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.

- Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.

B) Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.

Forma de presentación de la solicitud de compatibilidad

Las solicitudes se pueden presentar:

- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de aquellas entidades de la Administración Local que tengan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En las oficinas de Correos.

-En Funciona, el Portal de los empleados de la Administración General del Estado, a través del Autosevicio del Empleado.

- En la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de "ACCEDA"

¿Cuál es el plazo de resolución?

Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES

Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES

¿Cual es el régimen disciplinario?

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.