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Cómo declarar las ganancias y perdidas patrimoniales con período de generación menor a un año, y mayor a un año

Fecha: 11/05/2014

Desde 1 de enero de 2013 y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se ha producido un cambio significativo en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran como renta general y como renta del ahorro, al mantenerse exclusivamente dentro de este último grupo a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a integrarse desde esa fecha en la base imponible general tributando junto con los rendimientos de trabajo y de actividades económica.

Qué se considera ganancia o pérdida patrimonial

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.

La LIRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  • División de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
  • En general, en las reducciones de capital.
  • En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD6).

Qué ganancias se encuentran exentas

Están exentas las variaciones o alteraciones patrimoniales que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:

  •  Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  •  La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  •  Tanto para la aplicación de la exención por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de
    dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión de la vivienda habitual (ver más adelante), el Reglamento del IRPF establece la posibilidad de considerar como vivienda habitual aquella edificación que lo sea en el momento de la transmisión o lo haya sido hasta cualquier día dentro de los dos años anteriores a la transmisión.

  •  Con esto se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en la vivienda transmitida disponiendo de un plazo de 2 años para su venta, sin que se produzca la pérdida de la exención.

  •  Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  •  La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que cumplan determinados requisitos, cuyo valor total no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el periodo de tres años de que dispone el contribuyente para su adquisición. En vigor desde el 7 Julio de 2011, con una serie de límites y obligación de permanencia en el patrimonio del contribuyente. Con esta medida se trata de favorecer la creación de empresas en proyectos impulsados por emprendedores.

Declarar ganancias o pérdidas patrimoniales con período de generación menor a un año

A partir de ahora se integran en la base imponible general, no sólo las que no derivan de transmisión, sino también las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año.

Asimismo, se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.

Por otra parte, se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012 (DT séptima, apartados 5 y 6):

  • Las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la base imponible del ahorro, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior a un año.
  • Las pérdidas no derivadas de transmisiones, que se integraban en la base imponible general, se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación igual o inferior a un año y no derivadas de transmisiones. Para estás pérdidas pendientes de compensar se mantiene el límite del 25%.

Las pérdidas consolidadas, generadas en períodos menor o igual a un año se compensaran con las ganancias generadas a menos de un año; si el resultado sigue siendo negativo, se cmpensarán con el resto de rentas de la base general.

Las ganancias bursátiles generadas en menos de un año tributan en la base general (hasta el 52%). Pero puede resultar también beneficioso si hay que compensar minusvalías con el mismo período de generación, pues también irán a ese tipo marginal. Se consideran a corto plazo si entre la fecha de adquisición y la de venta de esos activos ha mediado menos o igual a 1 año. Si el resultado es negativo, entonces se podrá compensar esa cantidad con las rentas de la base general, como son: rentas del trabajo, actividades económicas o alquileres, por ejemplo. «Pero con un límite del 10%». Es decir, que si tiene una base general de 50.000 euros, podrá compensar sus pérdidas bursátiles a corto hasta los 5.000 euros. Y si aún así no ha conseguido completar la compensación, podrá hacerlo en los cuatro ejercicios fiscales posteriores. Por eso,  aconsejamos  gestionar bien las posibles pérdidas, para no perder este crédito fiscal de hasta cuatro años con el que cuentan los contribuyentes.

Esta información se refleja en la página 11, apartado <H> Base imponible general y base imponible del ahorro del la declaración de la renta, casilla [362].

Declarar ganancias o pérdidas patrimoniales con período de generación mayor a un año

Cuando el período de generación de las ganancias o perdidas patrimoniales es mayor a un año, se integran en la bases imponible del ahorro, con se venía hacienda en ejercicios anteriores.

Con las ganancias bursátiles generadas a más de un año; si el resultado es negativo, se tienen cuatro años más para compensarse con futuras ganancias patrimoniales generadas con períodos mayores a un año.

Por tanto, en esta Declaración de la Renta, las minusvalías bursátiles que haya acumulado en su cartera durante 2013, que procedan de activos que adquirió, al menos, 12 meses y un día antes, «sólo se compensan con las plusvalías que también haya generado a más de un año desde su adquisición. Y si el saldo que resulte sigue siendo negativo, entonces se podrán compensar con las ganancias a largo durante los próximos cuatro años.

También es importante, si este año tiene pendiente de compensar en su IRPF saldos negativos de ejercicios anteriores, se deben de aplicar este ejercicio, y no se puede aplazar a otros ejercicios posteriores, porque puede tener un problema con Hacienda, aunque cuente con un plazo de cuatro años.

Recordamos que la compensación debe realizarse con elementos homogéneos, por tanto, no puede compensar las pérdidas de unas acciones con los rendimientos obtenidos en un depósito. Además la compensación sólo es válida si se realiza con activos en los que hayan mediado, al menos dos meses, desde su compra o tras su venta». Y otro criterio, el FIFO: las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron. No se puede postergar la compensación de activos, según sus preferencias.

Esta información se refleja en la página 11, apartado <H> Base imponible general y base imponible del ahorro del la declaración de la renta, casilla [369].

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