Epígrafe fiscal (IAE) a utilizar por un comisionista
Fecha: 06/06/2014
En un entorno que las empresas no quieren contratar personal, y prefieren derivar ciertos servicios a un coste variable, que pagan a autónomos en función de las ventas que consiguen, surgen la duda al que pretende iniciar esta actividad, a qué epígrafe se tiene que asociar para desarrollar esta actividad.
Existe una consulta de la dirección general de tributos (V2281-10)) que ante una cuestión en estos términos deja muy claros, sobre que premisas se puede realizar la actividad de comisionista como actividad empresarial o actividad profesional.
DESCRIPCION-HECHOS
Distinción entre Intermediarios de Comercio (actividad empresarial) y Agentes Comerciales (actividad profesional).
CUESTION-PLANTEADA
Se desea saber el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta un sujeto pasivo para actuar como vendedor e intermediar en el comercio para diversos empresarios y particulares
CONTESTACION
En relación con la cuestión planteada debe exponerse con carácter previo la distinción existente entre las actividades realizadas por mediadores mercantiles y las actividades realizadas por comerciantes, calificando aquéllas como profesionales y a éstas como comerciales, en base a los siguientes elementos caracterizadores de una y de otra.
A) Resulta irrelevante a los efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, percibir los ingresos derivados del ejercicio de la misma en forma de comisión, mediante cantidad fija o en cualquier otro modo, y, asimismo resulta irrelevante, a los mismos efectos, responder o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga.
B) Se califica como profesional la actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.
C) Se niega la calificación profesional al mediador mercantil que realice alguna de las operaciones expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando desde ese momento a ser calificada su actividad como de carácter comercial.
En el supuesto objeto de consulta, el sujeto pasivo
consultante (persona física), si realiza su actividad sobre
la base del apartado B) anterior, podrá darse de alta en el
grupo 511 (agentes comerciales) de la sección segunda de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas
junto a su Instrucción, por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Por el contrario no se podría considerar como profesional al
mediador mercantil, (según el contenido del apartado C)
anterior), cuando el mismo realice alguna de las operaciones
expresamente exceptuadas en el apartado B) anterior, pasando
desde ese momento a ser clasificada su actividad como de
carácter comercial, debiendo darse en dicho caso de alta en
el epígrafe correspondiente a la actividad efectivamente
realizada (sección primera de las Tarifas).







