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Nueva Reforma en la gestión de las bajas laborales 2014

Fecha: 27/07/2014

Con el fin de optimizar el proceso en la gestión de las bajas laborales, se ha llevado a cabo una reforma que permite más control y menos burocracia.

Los principales cambios se detallan a continuación:

Las mutuas podrán controlar al enfermo desde el primer día

Antes de la reforma, sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. En la nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y , podrán controlar al enfermo desde el primer día de baja.

Quién puede dar de alta a un trabajador

Las mutuas desde el primer día podrán hacerlo, si consideran que el beneficiario de la baja puede incorporarse a su puesto de trabajo. Las mutuas dirigirán esta propuesta motivada de alta a la inspección médica de los servicios públicos de salud (médico de cabecera), éste deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de cinco días hábiles la emisión del alta del trabajador o su denegación. Si el servicio público desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá de contestar en cuatro días.

Por tanto, los médicos de la sanidad pública seguirán teniendo la potestad para las altas médicas, pero tendrán que ajustarse muy bien a la realidad, dado que serán inspeccionados sus decisiones cuando haya discrepancia de opinión con las mutuas.

Habrá topes a la duración de las bajas

Dado la existencia de esta estadísticas, unas tablas establecerán la duración media estimada que tendrán las bajas por enfermedad, en función de la patología, la edad del trabajador o la ocupación. En cada parte de baja aparecerá esta cifra estimada de los días que en términos medios, se prolonga el período de incapacidad. La idea es que dichas tablas plasmen la duración media de los distintos procesos de incapacidad. Hay que resaltar que estos plazos son meramente orientativos.

Cambios en los partes de confirmación

Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora. Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, los médicos dispondrán de esas tablas orientativas de duración estándar de las bajas según la patologías del trabajador.

La baja mínima será de cinco días, y en esta caso, se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.

Si la duración de la baja se estima entre cinco y treinta días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas, si la incapacidad temporal (IT) está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de conformación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, demás de 61 días, la confirmación  de la baja se extenderá cada 35 días.

Qué ocurre cuando el trabador no acude al reconocimiento

De acuerdo con los aprobado en los Presupuestos del año 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatros días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.

Régimen transitorio

La norma establece un régimen transitorio de seis meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este período, el plazo para que el médico responda ante una propuesta de alta por parte de la mutua será de 11 días, y si hay discrepancia entre la mutua y el médico de cabecera, el plazo para que el INSS tome la decisión firme será de 8 días.