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Solicitud del registro sanitario para empresas alimentarias

Fecha: 31/08/2014

Introducción

La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesto por el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que exige que el operador de la empresa alimentaria notifique ante la Autoridad Competente las empresas que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la Autoridad Competente para aquellos casos previstos en el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal.

En cuanto a los establecimientos que mayoritariamente venden o sirven productos alimenticios al consumidor final, serán objeto de inscripción en los registros de las autoridades competentes de ámbito autonómico.

La finalidad del Registro es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, a través de la información actualizada de las empresas que comercializan productos alimentarios, de manera que facilite el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción y asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que exista un peligro
para la salud pública sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto al cumplimiento de la legislación alimentaria.

Quién se debe de inscribir

En el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) se deben inscribir cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, que desarrollen su actividad en fases posteriores a la producción primaria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:

1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los alimentos.
3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

 Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
Almacenamiento, distribución y/o transporte.
Importación de productos de países no pertenecientes a la UE.

d) Productos alimenticios destinados a una alimentación especial que vayan a ser comercializados dentro de España, cuando su normativa así lo disponga. Actualmente los productos sujetos a inscripción son:

 Alimentos destinados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
Alimentos sin gluten.
Alimentos para diabéticos.
Alimentos pobres en sodio y sales hiposódicas.
Alimentos para prematuros.
Otros productos destinados a una alimentación especial y que tienen consideración de dietéticos conforme a la legislación de otro Estado
miembro de la Unión Europea.

e) Aguas minerales naturales y aguas de manantial, cuya extracción se efectúe en territorio nacional, así como las extraídas en países terceros tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Según en qué sector de la alimentación y en qué fase de la cadena ejercen su actividad los operadores de la empresa alimentaria, se dan dos posibilidades:

Establecimiento sujetos a inscripción

Para aquellas empresas que comercializan productos de origen no animal y todas aquellas que no tienen instalaciones, independientemente de los productos que comercialicen, como por ejemplo: importadores, transportistas, etc. Estos establecimientos deben presentar una comunicación previa o simultánea al inicio de su actividad. Se les otorga un número de registro sanitario que en este caso no representa ningún valor añadido y no es obligatorio que figure en el etiquetado.

Se incluyen en este apartado:

  •  Establecimientos que comercializan productos de origen no animal sean transformados o no. Ejemplos de empresas que trabajan dentro de estos sectores: cereales, harinas y derivados; vegetales (hortalizas, frutas, setas, tubérculos, legumbres) y derivados; azúcares y derivados; miel y productos relacionados con la extracción de miel; condimentos y especias; alimentos estimulantes, especies vegetales para infusiones y sus derivados; alimentación especial y complementos alimenticios; aguas envasadas y hielo; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; aditivos, aromas, enzimas y coadyuvantes tecnológicos; materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
  •  Empresas elaboradoras de alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal, como por ejemplo, pizza de jamón y queso.
  •  Empresas de restauración sin instalaciones propias de elaboración, cocinas centrales, catering y comidas preparadas para suministro en
    medios de transporte.
  •  Empresas con almacenamiento sin control de temperatura (incluidos los productos de origen animal, como por ejemplo conservas de pescado).
  • Distribuidores e importadores (incluidos los productos de origen animal).
  •  Actividades de transporte de alimentos.

Establecimientos sujetos a autorización

Para aquellas empresas que comercializan productos de origen animal y tienen instalaciones (fabricantes, envasadores, almacenistas…). La exigencia de autorización previa por la Autoridad Competente al inicio de la actividad económica se limita a los establecimientos regulados específicamente en el artículo 4.2. del Reglamento 853/2004. La Autoridad Competente realiza un control oficial, previo al inicio de la actividad.

Una vez otorgado el número, éste debe figurar con carácter obligatorio en etiquetas y documentos y en muchos casos debe llevar una marca sanitaria o marca de identificación donde figure este número igualmente. El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a una retirada de la autorización.

Se incluyen en este apartado empresas que comercializan productos alimentarios de origen animal transformados o no. Se engloban en distintos sectores:

1. Carnes y derivados, aves y caza.
2. Pescados, crustáceos, moluscos y derivados.
3. Huevos y derivados.
4. Leche y derivados.
5. Comidas preparadas cuyos ingredientes fundamentales son de origen animal. Se incluyen aquí establecimientos que preparan alimentos en los que siempre predomina un producto de origen animal. Ej.: empresa que elabora productos a base de carne como alitas adobadas,
albóndigas, salchichas de pollo, pinchos morunos, etc.
6. Reenvasadores o almacenistas frigorífico o en congelación de productos de origen animal.

Para la Comunidad Valenciana, a continuación damos el enlace para los trámites asociados al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la Generalitat Valenciana.

Empresas y establecimientos alimentarios que no se inscriben el RGSEAA

Dentro de los establecimientos o empresas alimentarias que no se inscriben en el Registro General Sanitario de Establecimientos Alimentarios y Alimentos, en función de la fase de la cadena alimentaria en la que desarrollan su actividad, se distingue:

La producción primaria y las actividades conexas

El transporte, almacenamiento y manipulación desarrolladas en la explotación del productor y que no supongan una modificación sustancial del producto final. Se entiende por producción primaria, la producción, cría o cultivo de productos primarios con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio. Abarcará también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.

Estas actividades se inscribirán en un Registro dependiente de las Autoridades de Agricultura.

Únicamente se inscribirán en el RGSEAA si las instalaciones están fuera de la explotación del productor o si se modifica la naturaleza sustancial del producto final. Ej.: producción de queso en la explotación ó elaboración de zumo.

Los establecimientos dedicados a la venta directa al consumidor final

No están sujetos a inscripción en el RGSEAA los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o
sin reparto a domicilio, o a colectividades. Dentro de sus instalaciones pueden realizar transformaciones de los productos además de su venta al consumidor final. Se incluyen aquí:

  •  Establecimientos que venden al consumidor final in situ. Ej.: supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías, etc.
  •  Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en los mismos. Ej.: bares, restaurantes, cafeterías, etc.
  •  Comedores escolares, comedores de empresas, etc.

Estos establecimientos pueden vender a otro establecimiento de comercio al por menor, siempre que:

  •  Esa venta sea marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por el establecimiento, y
  •  La venta se realice en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

No obstante estos establecimientos deberán de inscribirse en el registro sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM). Se distingue entre Establecimientos Alimentarios Menores y Establecimientos Alimentarios Menores de Carnes Frescas y Derivados.

Para la Comunidad Valenciana, a continuación se indica el enlace para más información sobre este tipo de establecimientos. Registro Sanitario Generalitat Valenciana.

Las empresas alimentarias y la venta por Internet

Algunas empresas ofrecen sus productos para la venta a través de Internet. Éstas se consideran dentro de la definición de empresa alimentaria y se les aplican los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria, considerándose a nivel de inscripción como establecimientos minoristas si se vende a consumidor final o de inscripción en el RGSEAA, si distribuye alimentos o productos alimenticios a otras empresas alimentarias.

El hecho de que la empresa alimentaria esté incluida o no entre las que necesitan disponer de número de Registro Sanitario de Alimentos para ejercer su actividad no marca diferencias en cuanto a las garantías sanitarias.

Comunicación e inscripción en el Registro Sanitario

Serán objeto de asiento en el Registro, los siguientes trámites:

  • a) El inicio de las actividades de la empresa y establecimiento.
  • b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios (ej. cambio de titularidad, de domicilio social o industrial, ampliación de la actividad alimentaria, etc.).
  • c) El cese definitivo de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
  • d) La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización y reconocimiento de las aguas
    minerales naturales y las aguas de manantial.
  • e) El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

Inicio del procedimiento

El inicio del procedimiento se producirá a instancia del interesado o su representante legal, con carácter previo al inicio de su actividad y en función del sector alimentario y del tipo de actividad a desarrollar.

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en caso de ser operadores de empresas alimentarias sin establecimiento, se inscribirán en función de su razón social. Se entregará la instancia, el impreso del pago de tasas y la documentación necesaria según el trámite solicitado en los lugares que figuran a continuación:

 Presencial:

- En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma.
- En los Centros de Salud Pública.

Por Administración Electrónica:

Si la Comunidad Autónoma tiene habilitada este canal, se puede realizar también la tramitación electrónica, a través del Registro
Telemático de la Comunidad que corresponda. Es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de que corresponda.

Se considera como fecha de inicio, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la fecha de entrada de la solicitud y la documentación de acompañamiento en cualquiera de los Registros mencionados.

Si la documentación fuera incompleta o incorrecta, se enviará un requerimiento, comunicando al interesado la documentación que debe aportar y dándole un plazo de subsanación de 10 días, transcurrido el cual sin su presentación, se procederá al archivo del expediente.

Plazo de presentación

Con carácter previo al inicio de la actividad.

Tramitación

La tramitación de los expedientes se realizan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Existen dos procedimientos de tramitación en función de que la empresa necesite inscripción o autorización.

En los establecimientos sujetos a inscripción o notificación, siempre que la documentación que la acompañe sea suficiente y adecuada, la presentación de la misma será condición única y suficiente para que se tramite su inscripción y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

En el caso de los establecimientos sujetos a autorización, las autoridades competentes procederán a su autorización, tras inspección o control oficial, que se realiza en base a la normativa aplicable a cada actividad. Como resultado de este control oficial, se pueden obtener dos tipos de autorización: plena o condicional.

La autorización plena en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos sólo se otorga si la empresa cumple con los requisitos de infraestructura y equipamiento y tiene implantado correctamente un sistema de autocontrol basado en
el análisis de peligros y control de puntos críticos (APPCC).

Si el establecimiento cumple todos los requisitos de infraestructura y equipamiento se le podrá conceder una autorización condicional. Dicha autorización condicional pasará a plena si en un nuevo control oficial del establecimiento, efectuado al cabo de los tres meses se comprueba que el establecimiento cumple los demás requisitos pertinentes de la legislación en materia de piensos o alimentos. Si se han producido claros progresos pero el establecimiento todavía no cumple todos estos requisitos, la autoridad competente podrá prorrogar la autorización condicional. No obstante, la duración total de esta última no será superior a tres meses. En las distintas fases del procedimiento se podrá solicitar cuanta documentación sea necesaria para la correcta evaluación del expediente, así como realizar visitas de inspección en los casos que sea necesario. Asimismo, en el caso de que se precise, se podrán realizar las consultas que se consideren oportunas a otros órganos administrativos. Durante todo el proceso de tramitación el interesado podrá solicitar información del estado de su expediente, bien mediante un trámite electrónico o mediante solicitud.

Tasas

La denominación de la tasa es:

Comunidad de Madrid:

Inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública.

  •  En caso de empresas sujetas a autorización, así como productos dietéticos sujetos a autorización deben abonar dos tasas: la tasa por inspección o auditoría y por autorización concedida.
  •  En caso de empresas sujetas a inscripción, se abona exclusivamente la tasa correspondiente a la tramitación administrativa.

Comunidad Valenciana

Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, y de modificación de los datos de la inscripción (cambio de titular, cambio de denominación social y ampliación de actividad): 90,90 euros.

El resto de comunicaciones (cambio de denominación o de numeración del domicilio, cese de actividad y cese definitivo de actividad) no conllevan el pago de tasas.

Para pagar la tasa hay que rellenar el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

Codificación del número de registro sanitario

El número de identificación, de cada una de las empresas o establecimientos alimentarios, está formado por dos dígitos, que identifican el sector de la alimentación en el que desarrolla su actividad la industria (o clave), seguidos de un número correlativo, y la sigla que identifica la provincia donde está ubicada la empresa.

Así, por ejemplo, en el número: XX.ZZZZZZZZ/M

XX es la clave de la actividad que desarrolla la industria
ZZZZZZZZ es el número correlativo asignado por la AESAN
M es la sigla que representa a la Comunidad Autónoma de Madrid

Esta autorización tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular o por exactitud registral se proceda a su modificación o cancelación. Así, se deben comunicar los cambios en cuanto a razón social, domicilio, productos, instalaciones y actividades, marcando la casilla correcta dentro de la solicitud para efectuar cambios.

Documentación a presentar

La solicitud dependerá de la Comunidad Autónoma.

En ella suelen figurar los datos de la empresa, debiendo cumplimentar todos los campos, excepto los correspondientes a la clave, categoría y actividad, que serán completados por la administración.

La solicitud irá firmada por el interesado o su representante legal y debe acompañarse siempre del documento modelo asociado a su tasa para el pago de tasas, y su correspondiente justificante de pago.

Los propietarios o responsables de las empresas alimentarias deberán tener a disposición de la inspección un ejemplar de la documentación del sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) o Guías de Prácticas Correctas de Higiene (GPCH). En los casos que corresponda deberán tener implementado un sistema que asegure la trazabilidad
de los productos que comercializa.

Enlaces de interés: