Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Custodia compartida: ¿Excepción o regla general? - Ámbito Comunidad Valenciana

Fecha: 12/09/2014

En la Comunidad Autónoma Valenciana la Ley 5/2011, de 1 de Abril, de la Generalitat Valencia, de las relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven ha marcado un salto cualitativo en la forma de entender la convivencia de los progenitores con los hijos e hijas menores, una vez acaecida la ruptura conyugal. Concretamente, se establece que el juez de familia, si no existe pacto entre los progenitores, aplicará la custodia compartida como régimen preferente.

Durante los primeros meses de andadura de esta ley, la atribución de la guarda y custodia compartida por parte de los jueces de familia fue un tanto timorata pues se venía exigiendo una suerte de equilibrio de los requisitos que el artículo 92 del C.c. establece para su concesión: el acuerdo de los padres, junto el informe favorable del Ministerio Fiscal, sumado al informe de los expertos. Todo lo cual se traducía en una clara preferencia por parte del Juzgador o Tribunal hacia la custodia monoparental.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 6 de Septiembre de 2013 ha supuesto un cambio de tendencia y ha actuado como motor de arranque para instaurar la custodia compartida como regla general, y la custodia monoparental como excepción a dicha regla, primando siempre el interés del menor.

El citado Tribunal con ocasión del recurso interpuesto contra la Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia número 773/2012 de fecha 22 de Noviembre de 2012 acuerda conceder la modificación de medidas solicitada sustituyendo el régimen de guarda y custodia individual por el de custodia compartida, aún sin alegar ninguna alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al adoptar las inicialmente establecidas, por causa de la modificación de la legislación aplicable, (lo que expresamente viene recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Generalitat Valencia 5/2011 de 1 de Abril), formulando pronunciamientos tan reveladores como los que a continuación reproducimos “ Ello comporta que en la nueva regulación legal el establecimiento, o en su caso el mantenimiento del régimen de custodia individual o monoparental requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, atendidos los informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener en régimen de custodia monoparental, con base a los factores a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia procedente asimismo expresamente recogido en la Ley valenciana”.

Estamos, en definitiva, ante una nueva realidad que se ha abierto paso en el frente judicial y que no hace sino responder a la necesaria actualización de los roles de los progenitores en una familia. Así y todo, los jueces deberán favorecer en sus decisiones el interés de los hijos menores y no asumir el mandato legislativo como una regla de inequívoca aplicación pues lo que es, a todas luces, una buena idea, en algunos casos, se está utilizando de modo irregular para lograr otros objetivos que poco o nada tienen que ver con el interés de los hijos o con el tiempo que realmente se dispone para estar en su compañía.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos contestar a su consulta para darle luz a su problemática.