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Obligación conjunta de los padres de contribuir a los gastos que supone el traslado de los hijos de una casa a otra para cumplir el régimen de visitas

Fecha: 25/09/2014

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Mayo de 2014 ha introducido cierta sensatez sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de los costes de traslado derivados del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades distintas.

En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre se traslada a vivir a 32 Km del lugar de la residencia de la madre y del menor. El Juzgado de Primera Instancia consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargarse de recogerlo en el domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia entendió que debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

El padre frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete interpone recurso de casación y alega, con buen criterio, un único motivo que descansa en dos argumentos de peso. Por un lado, la vulneración del interés del menor (art. 477 Lec), al desatender lo recomendado por el informe del equipo psicosocial, tras la exploración del menor y los padres, y de otro, el reparto equitativo de las cargas a que se refieren los artículos 90 c) y 91 del C.c., pues al recurrente, aún hallándose en paro, se le impone la obligación de encargarse en exclusiva de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre, lo que supone recorrer 1200 km mensuales con la carga económica que ello implica.

El alto Tribunal a fin de clarificar la cuestión opta por dejar al deseable acuerdo de las partes el determinar cual es el progenitor obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio de cada uno de los padres, en tanto no viole el interés del menor. Y en su defecto:

1) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

2) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual, no se corresponda con los principios expresados del interés de menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiéndose motivar la resolución judicial.

Estas dos situaciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que llevará una singularización de las medidas adoptables.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos contestar a su consulta para darle luz a su problemática.