Sistema Cret@ - Liquidación Directa cotizaciones de la Seguridad Social
Fecha: 10/10/2014
La Seguridad Social facturará directamente las cotizaciones a las empresas, este sistema se podrá comenzar a utilizar a partir de octubre. A partir de diciembre de 2014 se espera que ya esté implantado de manera generalizada el nuevo sistema de la Seguridad Social para las cotizaciones, CRETA (Control de Recaudación por Trabajador).
Qué es el Sistema de Liquidación Directa - Creta
El Sistema de Liquidación Directa permitirá a la TGSS tomar un papel activo en el proceso de recaudación, minimizando los errores, optimizando la disposición de la información facilitada a empresas y trabajadores, a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.
Objetivos
Los objetivos del proyecto se pueden resumir en:
- MINIMIZACIÓN de los ERRORES en el momento de la liquidación.
- FACTURACIÓN proactiva por parte de la TGSS.
- Mejora de la forma de RELACIÓN con las empresas y la TRANSPARENCIA.
Minimización de los errores en el momento de liquidación
Con el nuevo sistema, se garantiza la aplicación de las reglas de cotización desde el momento de la liquidación por parte de la TGSS. También una mayor seguridad jurídica en la aplicación de bonificaciones y deducciones, tanto en derecho como en cuantía. El resultado de estos mecanismo de prevención es la reducción de la emisión de deudas y recargos por la subsanación de errores en la liquidación, emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Facturación proactiva por la TGSS
En el modelo anterior, conocido como modelo Autoliquidación, los cálculos son realizados con la información remitida por la empresa o su asesor (autorizado RED), mediante el fichero "FAN". Además los cálculos son realizados a nivel de Código Cuenta de Cotización.
Con el nuevo modelo Creta, los cálculos son realizados en base a la información disponible en las Bases de Datos de la Seguridad Social, y de una información mínima comunicada por la empresa (o su asesor). Además ahora los cálculos son realizados a nivel del trabajador. A este nuevo modelo se le va a conocer como Modelo Facturación.
Mejora de la relación y la transparencia
Con este nuevo modelo, el trabajador va a conocer la información que tienes la Seguridad Social, en relación con lo cotizado por él, y la empresa tiene una mayor transparencia sobre el detalle que tiene que pagar.
Datos a facilitar para el cálculo de la cotización
Sólo será necesario comunicar la información no disponible en las bases de datos de la TGSS de aquellos trabajadores que constan en alta en el FGA (Fichero General de Afiliación), y de los que existe obligación de cotizar.
Además la Seguridad Social va a tener acceso a datos externos para obtener información no disponible por la TGSS –SPEE, EEGG, AEAT, Haciendas Forales y Mutuas- en lugar de basar la cotización en la información suministrada por los empresarios.
La TGSS deberá disponer de la información detallada de trabajador y empresa necesarios para el calculo correcto de las cotizaciones antes de la liquidación.
Los autorizados al sistema RED y que tengan asignada una empresa, deberán garantizar que la información de que disponen es congruente con la existente en la TGSS. Los Autorizados sólo deben de comunicar las variaciones de datos de los trabajadores en plazo, y remitir las bajas y cambios de cada trabajador, fraccionando las mismas por tramos identificados con su correspondientes fechas de inicio/fin de cada situación. La TGSS considera TRAMO como cada una de las partes en que se fracciona un período de liquidación en el que las condiciones de cotización de un trabajador de alta en una empresa son coincidencias en su totalidad.
Procedimiento de liquidación de cuotas
A continuación, a través de un gráfico vamos a mostrar el flujo de trabajo del nuevo sistema
Las características son
El autorizado insta el procedimiento
para la facturación.
El autorizado puede solicitar la liquidación hasta el
penúltimo día del mes de recaudación.
Se transmite únicamente la información no disponible en
TGSS. (bases por tramos, coeficiente a tiempo parcial, etc.)
Solo se remiten los datos de trabajadores que sufren
variaciones respecto al mes anterior.
Los efectos de presentación se producen cuando se puede
calcular.
Cálculo en base a la información de
afiliación, y a la proporcionada por el INSS, SEPE y Mutuas.
Con carácter previo a la generación del recibo, se remite al
empresario un borrador con los cálculos.
La TGSS el día 24, 28 y diariamente a partir del 28, cierra
los borradores y emite los Recibos de Liquidación sin
perjuicio de que el empresario pueda solicitarlo de forma
anticipada.
Actualización del cálculo en el momento del cierre.
La TGSS comunica al empresario los
errores y la información que necesita para completar el
cálculo de la liquidación.
Aunque no estén todos los trabajadores correctos, la TGSS
permite consultar aquellos trabajadores calculados.
El autorizado podrá subsanar los
errores que impiden el cálculo antes de finalizar el periodo
de presentación, por procedimientos en la mayor parte
telemáticos.
Si no es posible corregir los errores, a partir del día 24
la TGSS emite un Recibo de Liquidación parcial con los
trabajadores que haya podido calcular, siempre y cuando el
autorizado lo solicite.
Plazos
A partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los re-cálculos de la liquidación del trabajador que sean necesarios.
El día 20 se cerrará para las domiciliaciones y sólo de todo aquello que esté conciliado. Todo aquello que no esté conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar mediante pago en ventanilla.
Habrá cierres parciales el 24 y 28.
El antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el día 30 se generarán los recibos de liquidación definitivos







