Familiar Autónomo Colaborador
Fecha: 22/10/2014
Cuando un empresario autónomo quiere incorporar a su negocio a un familiar directo éste ha de cotizar a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. Es lo que se denomina familiar colaborador y esa cotización es independiente del las horas de trabajo que realice, si bien hay que tener en cuenta que sólo se contempla en los casos en los que la dedicación no sea esporádica.
Hay que tener en cuenta que esta situación se aplica en los casos de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que convivan con el empresario. Hay una excepción cuando se trata de hijos menores de 30 años del empresario, podrán cotizar por el Régimen General con independencia de que exista convivencia o no.
No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo. En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
Retribución y fiscalidad
Si el familiar sólo hace labores de sustitución del
empresario sin una jornada definida la cotización es
obligatoria pero no, su alta en Hacienda, por lo que no
tendrá que declarar el familiar sus ingresos, de la misma
manera que el propietario del negocio no los declarará como
gastos deducibles, el ingreso recibido por el familiar.
Si el familiar está integrado en la organización del trabajo
con una jornada, unas tareas y unas responsabilidades
específicas estaremos en el caso de una relación laboral
como cualquier otra, por lo que, independientemente de su
cotización en el RETA, el familiar cobrará un salario y
tendrá su nómina como cualquier otro trabajador.
En este último caso el familiar colaborador declarará sus
ingresos como rendimientos del trabajo de la misma manera
que lo hace cualquier trabajador por cuenta ajena y para su
empleador se considerarán gastos deducibles.
Cotización a la Seguridad Social
Para ver más detalles ver este artículo "Bonificaciones y reducciones a la seguridad social a autónomos - Tarifa plana para nuevo autónomos"
Alta de autónomo colaborador
El trámite es muy parecido al que se necesita para un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI del titular del negocio y del familiar colaborador, y una copia del alta en Hacienda del titular del negocio (Modelo 036).







