Cálculo del embargo al sueldo de trabajadores y autónomos
Fecha: 08/11/2014
En la situación económica actual, a muchos de los ciudadanos les puede surjir problemas económicos importantes, y en algunos casos, se producen embargos, bien por parte de procedimientos judiciales (por ejemplo pensión alimenticia a hijos, compensatoria, etc.), bien por parte de organismos públicos con los que tengan algún tipo de deuda (agencia tributaria, ayuntamiento, etc).
Hay que distinguir si uno trabaja por cuenta ajena (empleado de una empresa), o por cuenta propia (autónomo). Para el primero como última instancia se embarga la nómina respetando unos criterios, para el segundo, el autónomo, informan a sus clientes que el pago de las facturas se realicen en una cuenta del juzgado o de hacienda, pero no en la cuenta del autónomo.
Empleados a nómina
El embargo del salario es la última opción a llevar a cabo por los acreedores que aún no han cobrado. Por delante hay otras opciones para intentar cobrar, que deben seguirse en este orden:
1º El juez cita a las partes para ver si hay posibilidad de acuerdo en el pago de la deuda. Si no es posible el acuerdo, pasamos a la siguiente opción.
2º El juez sentencia el embargo de las cuentas corrientes o de inversión (Joyas, objetos de arte, rentas en dinero, intereses, bienes muebles, bienes inmuebles. Si no tiene suficientes fondos y no tiene un aval que garantice el pago, pasamos a la siguiente opción.
3º El juez sentencia el embargo del salario futuro hasta completar el pago de la deuda.
Las cantidades que son susceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nóminas o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, quedando en la mayoría de los casos, una cuantía disponible a pagar al trabajador.
Exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen el siguiente orden:
La cuantía equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En el apartado anterior se describe la regla general. Pero siempre existen casos específicos con normas específicas. Por ejemplo:
- Los porcentajes pueden variar
entre un 10 y un 15% según las cargas familiares del deudor.
- Si la deuda consiste en el pago de alimentos, y si la
obligación de satisfacerlos nace de la Ley, también será
embargable la parte del SMI.
- No se podrán embargar los libros e instrumentos necesarios
para el ejercicio de la profesión del deudor.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar a el trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo, la existencia de un embargo sobre su salario.
Procedimiento de pago para la empresa
La notificación judicial o administrativa del embargo reflejará la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar la cuantía embargada al trabajador y el mecanismo de notificación de los datos sobre dicho ingreso.
En todo caso, siempre tenemos que facilitar al trabajador justificante de la transferencia abonada por el embargo o documento que acredite que la empresa ha cumplido fehacientemente la obligación impuesta en el embargo de dicha nómina.
En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.
Qué importes se deben de tener en cuenta
La cuantificación se realiza sobre el salario neto
mensual del trabajador, es decir, el salario después de
reducirle las cargas fiscales y sociales. Si este percibe
prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el
salario mínimo con inclusión de las mismas.
Si las pagas se devengasen semestralmente, calcularemos por
separado el salario ordinario de cada mes y, cuando se
diese, la paga extraordinario. En este caso, el salario
mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo
de la paga extraordinaria.
Si el ejecutado recibe más de una percepción, se acumularán
las cuantías para deducir de una sola vez la parte
inembargable. En cuanto al régimen matrimonial, destacar que
tanto los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o
equivalentes se acumularán cuando no estén en régimen de
separación de bienes.
Autónomos
Una de las situaciones más dramática ocurre cuando el embargo se realiza a un autónomo, dado que este no tiene un mínimo importe al que no pueda se ejecutada el embargo, dado que le embargar todo, cómo?, hacienda suele recibir la información sobre los clientes que tiene el autónomo, a través del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), donde se refleja el volumen de la facturación realizada con todos los clientes, para el caso que supere los 3.005,06 euros. Con esta información sabe de donde proceden los ingresos de autónomos, y sólo tiene que limitar a enviar cartas a los clientes, con la Diligencia de embargo de créditos que tenga el cliente sobre el autónomo. Estos ingresos se realizarán al Tesoro Público a través de Bancos o Cajas de Ahorros, o en la cuenta del juzgado que se indique en la diligencia.
Este procedimiento suele abocar al autónomo a su desaparición.
Cálculo del importe embargable de sueldos
La Agencia Tributaria, tiene una utilidad para poder calcular el importe a embargar a trabajadores a continuación damos el enlace.







