Recargos por pagar los seguros sociales fuera de plazo
Actualizado: 05/10/2018
Fecha: 14/11/2014
En este artículo vamos a explicar que recargos nos cobrará la Seguridad Social, en caso de que por un error, un descuido o cualquier otra circunstancia, no realicemos el pago de nuestros impuestos dentro del plazo establecido.
La falta de presentación de los documentos de cotización,
así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario
de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el
devengo de los intereses de demora, en los términos fijados
en la Ley General de la Seguridad Social. Dicho recargo e
intereses de demora cuando sean exigibles, se ingresarán
conjuntamente con las deudas sobre las que recaigan.
Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea
imputable a error en la Administración, sin que la misma
actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni
devengará intereses.
Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley
General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los
recargos e intereses de demora a aplicar por falta de
ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos,
son los siguientes:
Recargo sobre cuotas
Estos son los nuevos tramos de recargos 2018 para autónomos. Los cálculos de cuota más recargo están hechos sobre la base mínima de cotización actual, con contingencias comunes:
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10% de recargo si se salda la deuda en el mes siguiente: a lo que paga en concepto de cuota de autónomos, se calcula el 10% y añade.
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20% de recargo si se pagas la cuota de autónomo que se debe en los dos meses siguientes.
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20% de recargo si la Seguridad Social le reclama la deuda y la paga dentro del plazo que se indica. A esta notificación se le llama providencia de apremio. En su reclamación te darán una fecha límite para realizar el ingreso.
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35% de recargo si la Seguridad Social reclama el pago y no se realiza el ingreso a tiempo.
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Intereses de demora
Además de la aplicación del recargo, muchas veces se olvida, que la Seguridad Social suma al recargo intereses de demora, si se envían la providencia de apremio para cobrar la deuda y no se realiza el ingreso en el plazo establecido.
Por tanto, al 35% de recargo que se comentaba en el punto anterior, se tendrá que añadir los intereses de demora que se apliquen cada año.
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