Servicios bancarios aspectos sobre su facturación y aplicación del IVA
Fecha: 15/11/2014
Toda empresa y profesional, al ver la cantidad de comisiones que paga por los servicios bancarios (comisión de mantenimiento, emisión de tarjeta de crédito/débito, orden de transferencia, etc.), a través de los listado de movimientos bancario, piensa, me lo estoy deduciendo como gasto, pero podría además quitarme el IVA. En este artículo queremos aclarar esta duda.
La Ley 37/1992, del IVA, en su artículo 20, apartado 18, deja exento de IVA algunas operaciones financieras.
Entre ellas están:
Comisiones de administración y mantenimiento de las cuentas bancarias:
Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
Comisiones por la concesión de un crédito
La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
Comisiones por transferencias y por las tarjetas
Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
Comisiones por cambio de divisas
Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
Por lo comentado, está claro, que los bancos por la mayoría de la comisiones que cobra por sus servicios, no repercute IVA, y por tanto, no cabe que nos entreguen una factura con el desglose de la base imponible, cuota iva y total de factura. Siendo el importe pagado por el concepto de comisión, un gasto deducible.







