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Nuevo modelo de nomina o recibo individual de salarios

Fecha: 29/11/2014

En el BOE del 11 de noviembre se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, que modifica el modelo de recibo individual de salarios incluido en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

La modificación obedece a la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por la D.A. 26ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que tuvo efectos de 1 de enero de 2013.

Aspectos que se modifican

  • El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
  • En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Por último, se debe hacer referencia explícita a las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial

Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social.

A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.

En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), por desempleo en contratos temporales (1,6%) y por formación profesional (0,1%).

A partir de ahora las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%). 

Con la modificación que se lleva a cabo, se añade el detalle de la aportación a la cotización que realiza el empresario, así como del importe de las horas complementarias para los contratos a tiempo parcial.

Plazo para adaptarse a los cambios normativos

En el plazo de seis meses a contar desde el 12 de noviembre de 2014, las empresas tienen que adaptar el modelo de nómina o recibo de salarios.