Pago con tarjeta de las deudas con la Seguridad Social
Actualizado: 13/6/2015
Fecha: 30/11/2014
El Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social autoriza la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas existentes con la Seguridad Social que estén en:
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vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario,
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de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda,
de los siguientes tipos relacionados a continuación:
Liquidaciones de deuda
Reclamación de deuda
Acta de liquidación
Providencia de apremio
Expediente de apremio
Expediente de aplazamiento
Expediente de Procedimiento de deducción
Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas
podrán ser abonados mediante tarjetas bancarias, tanto de débito como de crédito.
Las tarjetas admitidas son Visa, MasterCard y Euro6000.
Por tanto este medio de pago sólo podrá utilizarse en caso de deudas en vía ejecutiva y no servirá como sistema general o para aquellas que se encuentren en periodo voluntario o en vía de apremio.
AMBITO
Pueden hacer uso del pago con tarjeta, todo deudor que tenga contraída una deuda en vía ejecutiva con la Tesorería General de la Seguridad Social.
ACCESO
Mediante el acceso que se muestra a continuación de la página web de la Seguridad Social, se puede acceder a este servicio, que no requiere estar en disposición del Certificado Digital.
Funcionamiento
La entidad financiera verificará la suficiencia del crédito disponible y si existe saldo suficiente autorizará el pago a la Seguridad Social, permitiendo la realización de la operación.
La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario. Los pagos de la deuda en vía ejecutiva de la Seguridad Social realizados con tarjeta de débito o de crédito NO generarán ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.
Requisitos para el pago
Al realizar el pago se deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos:
- Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF o NIE del deudor/deudora.
- Tipo de abono de la deuda que se va a pagar:
Expediente de apremio, Providencia de apremio,
Expediente de aplazamiento.
Si desconoce este dato o tiene alguna duda sobre el mismo, deberá contactar con la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el correspondiente expediente o providencia antes de continuar con el pago a través de tarjeta de crédito o débito. - Número del expediente/Providencia de apremio, número del expediente de aplazamiento o número de la providencia de apremio: se deberá incluir uno de estos tres números, los cuales, si no le son conocidos, le serán facilitados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva precitada.
- URE: números identificativos de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el expediente. Este número se compone de cuatro cifras separadas por una barra.
- Importe: debe consignar el importe exacto de la deuda, con inclusión de los céntimos, de la deuda que se va a pagar.
Efectos del pago
El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso, como regla general será entre 24 y 48 horas siguientes.
Justificante del pago
Se presentará en pantalla, una vez concluida la operación de pago, un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado, que detallará la siguiente información:
- Número de la Unidad de Recaudación Ejecutiva en cuya cuenta restringida se ha realizado el pago con tarjeta de débito o de crédito.
- Cuenta de ingreso: número de la cuenta en que se ha efectuado tal pago.
- Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
- NIF/NIE del deudor/deudora.
- Número del expediente de apremio o de aplazamiento o número de la providencia de apremio abonada.
- Identificación de la transacción. es un código numérico que singulariza cada una de las operaciones de pago realizadas y sirve para realizar el seguimiento y control de las mismas.
- Cantidad: es el importe a que asciende el pago realizado con la tarjeta de débito o de crédito.
- Fecha y hora: es el día en que se ha realizado la operación de pago con la tarjeta de débito o de crédito con expresión de la hora, minuto y segundo en que se ha producido.
- Resultado de la operación: cuando la operación de pago haya concluido de forma satisfactoria en el justificante de pago aparecerá el siguiente literal: "EL PAGO SE HA REALIZADO CORRECTAMENTE".







