Amnistía en la declaración de pensiones procedentes del extranjero para el 2015 (Declaración y Condonación)
Fecha: 13/12/2014
Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.
Con fecha 27 de noviembre de 2014, se ha aprobado la Ley
26/2014, la cual reforma la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), y
establece las condiciones para acogerse a esta amnistía
fiscal.
Pues bien, dentro de las medidas aprobadas, y durante un
período que finaliza el 30 de junio de 2015,
se incluye en la disposición adicional única, la posibilidad
de regularizar sin sanción las pensiones procedentes del
extranjero, lo que viene a ser un “amnistía” en todo regla
que afecta a residentes en España que cobran una pensión
procedente del exterior, y que puede tratarse de
pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas
de nacionalidad española que han retornado a nuestro país
tras haber sido emigrantes.
Por las características de estas personas, pensionistas de
edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la
legislación española por haber residido muchos años en el
extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el
Gobierno introduce como medida para estos colectivos un
período extraordinario de regularización de 6 meses desde
enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes
afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias
de los periodos impositivos no prescritos en que hayan
percibido pensiones del extranjero que no hayan sido
declaradas.
Atención. Con esta medida sobre la “Regularización de deudas
tributarias correspondientes a pensiones procedentes del
extranjero y condonación de las sanciones, recargos e
intereses liquidados por este concepto”, se introduce un
periodo de gracia de 6 meses a partir del 01-01-2015 (fecha
de entrada en vigor de la reforma del IRPF), que permitirá
que todos aquellos residentes puedan regularizar su
situación tributaria derivada de la percepción de pensiones
del extranjero no declaradas en España.
En la norma se distinguen varios supuestos, como ahora
veremos:
- Se establece la posibilidad de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
- Asimismo, la norma establece una condonación rogada, de recargos, sanciones e intereses del IRPF, a todos aquellos contribuyentes que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, por este concepto. Ello implicará que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales con sanciones e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia fiscal y pensión del exterior
En primer lugar, antes de proceder con la regularización
voluntaria de las pensiones, el contribuyente deberá
siempre: (i) identificar el país pagador de las mismas y su
propia residencia fiscal; (ii) identificar motivo y origen
de la pensión, y (iii) verificar la existencia de Convenio
de Doble Imposición (CDI) entre el país pagador y España.
Si de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se
considera contribuyente del IRPF, deberá tributar en España
por su renta mundial, con independencia del lugar donde las
rentas se hubiesen producido y cualquiera que sea la
residencia del pagador, sin perjuicio de las
particularidades que, para cada tipo de renta, se
establezcan en los Convenios para evitar la Doble Imposición
(CDI) que, en su caso, sean aplicables.
Así, si en aplicación de alguno de los criterios señalados
en la Ley del IRPF, el consultante resultase ser residente
fiscalmente en España y al mismo tiempo pudiera ser
considerada residente en Francia, de acuerdo con su
legislación interna, se produciría un conflicto de
residencia entre los dos Estados. Este conflicto se resuelve
por el propio Convenio entre el Reino de España y la
República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de
prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de
impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en
Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de
1997).
Obligación de declarar la pensión en el IRPF
Hay que tener presente la Ley del IRPF regula con
carácter general la obligación de presentar y suscribir
declaración por el IRPF, y establece que no tendrán la
obligación de declarar los contribuyentes que obtengan
rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley,
con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se
fijan en cada caso.
En el caso de los rendimientos del trabajo (como son las
pensiones), hay que tener presente que la Ley del IRPF exime
de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos
rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales. No
obstante, dicho límite se sustituye por el de 11.200 euros
anuales en determinados supuestos, como son:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Suponiendo que la pensión procedente del extranjero
constituye la única fuente de rendimientos del trabajo del
contribuyente, en la medida en que el pagador de la pensión
no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de
la obligación de declarar relativo a los rendimientos del
trabajo será de 11.200 euros.
En el caso de que el contribuyente presentara declaración de
IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de jubilación
en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma de la
pensión española y la francesa supera los 11.200 euros, sí
que existe dicha obligación.
Atención. Si el pagador de la pensión extranjera no está
obligado a practicar retención sobre el IRPF, no se aplica
el límite general de los 22.000 euros que determina la
obligación de declarar. Así, si la suma de ambas pensiones
está entre 11.200 y 22.000 euros, también existirá
obligación de declarar, aunque la pensión extranjera sea
inferior a 1.500 euros.
Hasta el 30 de junio de 2015. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses
Una vez hayamos revisado los aspectos que hemos comentado
en los puntos anteriores, podemos proceder a revisar las
declaraciones abiertas a comprobación no prescritas (4 años)
y preparar las complementarias que corresponda a efectos de
regularizar la situación del contribuyente pensionista con
Hacienda.
De acuerdo con la medida establecida en la reforma de la
LIRPF, podemos distinguir las siguientes situaciones:
Contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado.
Pueden presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni sanciones. Deben hacerlo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley del IRPF (01-01-2015), es decir hasta el 30-06-2015.
Contribuyentes que presentaron fuera de plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01-01-2015.
Se le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas
Contribuyentes con liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición: 01-01-2015.
Se les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en su caso, el recargo de apremio. Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.
Contribuyentes con liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición
Se les condonarán los intereses de
demora, las sanciones que les hubieran sido impuestas y, en
su caso, el recargo de apremio.
Para ello, los obligados tributarios deberán solicitar la
condonación en el plazo de 6 meses desde el 01-01-2015.
Al igual que en el caso anterior, la condonación será
proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el
contribuyente se encuentre obligado a declarar por la
inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.
Enlaces de interés
Portal de la AEAT, para las Amnistía de Pensiones extranjeras IRPF







