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Régimen Especial Agrario, qué es y cómo funciona

Actualizado: 22/12/2020

Fecha: 18/12/2014

Introducción

El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados del siglo pasado, momento en que el sector agrario ocupaba un puesto de primera línea en la actividad económica.

Su objetivo fue el de incorporar a los trabajadores agrarios por cuenta propia y por cuenta ajena a la protección de la Seguridad Social, desde una perspectiva que les reconocía singularidades específicas en materia de cotización y de prestaciones.

La adscripción a este régimen se puede hacer desde dos problemáticas distintas, a saber:

  • Sistema Especial Trabajadores Cuenta Propia Agrarios (Autónomos). Que entró en vigor el 01/01/2008.
  •  Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Que entró en vigor el 01/01/2012.

Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (Autónomos)

En un principio, este Régimen se regirá por el mismo que el autónomo general, con respecto a las bonificaciones, serán las previstas para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por tanto, podrá beneficiarse de la Tarifa Plana.

A los trabajadores incluidos en este Sistema Especial les será de aplicación las normas previstas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo las específicamente establecidas en su regulación.

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad o paternidad.

La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se
justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

Requisitos

Con la aprobación de la ley 18/2007, de 14 de julio, se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

  •  Ser titulares o arrendatarios de una o varias explotaciones agrarias y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total por su actividad agraria.
  •  Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
  •  La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.

La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.

Bases y Tipos de Cotización

Si eres trabajador autónomo agrícola la cotización para la protección ante una incapacidad temporal será voluntaria, tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales, mediante opción realizada al respecto.

A partir del 1 de enero de 2014, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:

• Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75 por 100.Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.

• Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado, será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por 100.

Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.

Sistema especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

La regulación del régimen especial agraria referente a los trabajadores por cuenta ajena había quedado en buena medida obsoleta y no se adecuaba a los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos experimentados en el sector agrario español.

Con este sistema especial se quiere avanzar en la efectiva equiparación (igualdad) de las prestaciones para los trabajadores queriendo evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias, con un amplio período transitorio de adaptación y el establecimiento de beneficios en materia de cotización para incentivar la estabilidad en el empleo y la mayor duración de los contratos, con el objetivo de hacer compatible la mejora de las prestaciones de los trabajadores y la contención o freno de los costes empresariales.

Requisitos

Por Ley 28/2011 de 22 de septiembre, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley:

  •  Los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social el día 31 de diciembre del 2011, así como los empresarios a los que presten sus servicios.
  •  Los integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, que sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Bases y Tipos de Cotización

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:


A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad.

A) Durante los periodos de actividad se aplicarán las siguientes reglas:

- La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. Las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores; esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.

- La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

- Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y deberán estar constituidas por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación.

-Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 36 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días.

Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:

  • • Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  • • Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 21,55 por 100, siendo el 16,85 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  • • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, según redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Otros tipos de Cotización


Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado para periodos de actividad como también, respecto al desempleo, en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad.

Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes:

Desempleo

Durante la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este Sistema Especial, la base de cotización será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

• Trabajadores por cuenta ajena fijos: 7,05 por ciento - 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

• Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: 8,30 por ciento - 6,70 por ciento a cargo de la empresa y 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

• Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento - 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

El tipo de cotización será el 11,50 por 100.

Durante el año 2014 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

Fondo de Garantía Salarial

El 0,10 por ciento, a cargo exclusivo de la empresa.

Formación profesional

El 0,18 por ciento - 0,15 por ciento a cargo de la empresa y 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

1-Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General dela Seguridad Social. En esta cotización (trabajadores agrarios con contrato indefinido), se aplicarán las siguientes reducciones en la aportación empresarial:

Trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

2-Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, se regirá por las normas aplicables con carácter general en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en algunas de las situaciones indicadas.

En cuanto a los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Reducciones aportaciones empresariales: en periodos de actividad

Durante el año 2014, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios.


a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

• Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,50 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,35 por 100.

• Para bases de cotización superiores a las cuantías anteriores, y hasta 2.595,60 euros mensuales o 112,85 euros por jornada realizada, les será de aplicación el porcentaje de aplicar las siguientes fórmulas.
Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicarán las fórmulas que estipula la normativa

B) Durante los períodos de inactividad

Lla cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

2. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 %.

En el año 2014, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 753,00 euros.

La cotización respecto a estos períodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:

C=[(n/N) - (jr x 1,304/N)]bc x tc

En la que:
C= Cuantía de la cotización.
n= Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.
N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.
jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.
bc= Base de cotización mensual.
tc= Tipo de cotización aplicable.


En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.
Cuando los trabajadores no figuren en alta en el Sistema Especial durante un mes natural completo, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días de alta en dicho mes.
Se entenderá que existen períodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure en alta en dicho mes, en este Sistema Especial.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.

Acción Protectora

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades concretas que se señalan en los apartados siguientes:

- Durante los períodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

- Sin embargo, durante los períodos de inactividad, la acción protectora comprenderá exclusivamente las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

- Queda, por tanto, excluida en dicha situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, así como la correspondiente a las contingencias profesionales.

Enlaces relacionados:

Fiscalidad del Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca