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Exoneración 390 - Actividades exoneradas de presentar modelo 390, si detallan información en el modelo 303 del cuarto trimestre

Actualizado: 28/01/2018

Fecha: 10/01/2015

En el modelo 303 de liquidación del IVA, Hacienda ha cambiado este modelo, añade algunos campos. Estos nuevo campos  están exclusivamente para cumplimentar en el último periodo de liquidación (4º Trimestres) por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados del modelo 390 Resumen Anual IVA.

La declaración-resumen anual de IVA es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En un principio, todos los empresarios y profesionales deben presentar las liquidaciones periódicas de IVA, incluso aunque no existan cuotas devengadas ni deducidas. Sin embargo, aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas, están exonerados de su presentación.

También no tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

A partir de enero de 2015, los sujetos acerca de los cuales la Agencia Tributaria tenga información suficiente, bien sea proporcionada por ellos mismos o por terceros, no tendrán que presentar el modelo informativo 390.

Por tanto, como novedad para la declaración-resumen anual, se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390) a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen
exclusivamente las actividades siguientes:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

c) Actividades acogidas al Suministro Inmediato de Información

Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto (Modelo 303 del 4º trimestre) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

El plazo de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Obligaciones formales para acogerse a la Exoneración de presentar el modelo 390

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos, requerido a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año, en relación, con la información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. A continuación damos más detalles sobre esta información.

Para estas empresas el nuevo apartado de identificación del modelo 303 ‘Exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390 ¿Existe volumen de operaciones (at.12 LIVA)?’ deberá está marcado SI/NO.

Exoneracion 390 - Identificacion

En el resto de casos estos dos campos deberán estar vacíos.

Además de esto se completa la información de estas empresas en el apartado final de datos solo último periodo, que se muestra a continuación:

Exoneracion 390 - Detalle

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